STSJ Comunidad de Madrid 779/2019, 26 de Julio de 2019

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2019:5788
Número de Recurso109/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución779/2019
Fecha de Resolución26 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0020987

Procedimiento Recurso de Suplicación 109/2019 -B

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Seguridad social 475/2018

Materia : Jubilación

Sentencia número: 779/2019

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a veintiséis de julio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 109/2019, formalizados por el LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSORCIO URBANISTICO "ESCORIAL", y por la representación de Dña. Yolanda contra la sentencia de fecha 20.07.2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Seguridad social 475/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Yolanda frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, CONSORCIO URBANÍSTICO LORANCA CIUDAD JARDÍN y CONSORCIO URBANISTICO "ESCORIAL" en reclamación por

Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D.FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Yolanda, nacida el NUM000 de 1962, figura afiliada al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM001 . (Hechos no controvertidos y acreditados a través de los folios números 199 y 202 de los autos).

SEGUNDO

Mediante resolución de fecha 20/12/2017 (folio número 18) el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió denegar a la demandante la prestación de jubilación por "no reunir el periodo mínimo de cotización establecido en el artículo 205.1B) de la ley general de la seguridad social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con lo dispuesto en el artículo 247 de dicha Ley General, ya que le faltan

1.605 días de permanencia cotizados para acreditar los días exigibles para causar derecho a la pensión de jubilación".

TERCERO

Contra la resolución anterior se formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante resolución de 23 de marzo de 2018 (folio número 19 de los autos).

CUARTO

La demandante prestó servicios profesionales para la entidad demandada CONSORCIO URBANÍSTICO EL ESCORIAL dependiente de la Comunidad de Madrid, desde el 01/05/2001 hasta el 09/02/2009, percibiendo como contraprestación la suma de 5.331,78 euros brutos al mes.

Dicha relación contractual fue calificada judicialmente como relación laboral especial de Alta Dirección mediante sentencia de 21 de abril de 2000 dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid y ratificada por el TSJ de la misma provincia mediante sentencia de 24/11/2009. (Folios números 20 a 31 de los autos).

QUINTO

La entidad CONSORCIO URBANÍSTICO EL ESCORIAL dejó de ingresar a la Seguridad Social las cotizaciones de la demandante correspondientes al periodo comprendido entre el 01/05/2001 y el 31/12/2006, equivalente a 2.071 días no cotizados. (Hecho no controvertido y acreditado a través del informe de bases de cotización aportado por la entidad gestora con su ramo de prueba.

SEXTO

El 01/01/1996 la demandante suscribió con la entidad CONSORCIO URBANÍSTICO LORANCA CIUDAD JARDÍN (en la actualidad Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid) un contrato de prestación de servicios profesionales como Directora Gerente de dicha entidad, percibiendo como contraprestación la suma de

7.900.000 pesetas al año, más el IVA correspondiente. (Folios números 184 a 188 de los autos, cuyo contenido se da por reproducido).

La demandante percibía mensualmente su retribución mediante transferencia bancaria previa presentación de la factura correspondiente. (Folios números 42 a 96 de los autos).

SÉPTIMO

La relación contractual entre la demandante y el CONSORCIO URBANÍSTICO LORANCA CIUDAD JARDÍN finalizó el 05/05/2001 por acuerdo del Consejo de Administración de dicha entidad. (Hecho no controvertido).

OCTAVO

Cuando finalizó su relación con CONSORCIO URBANÍSTICO EL ESCORIAL el 09/02/2009, la demandante presentó demanda por Despido frente a la misma y frente a CONSORCIO URBANÍSTICO LORANCA CIUDAD JARDÍN, alegando la existencia de una relación laboral iniciada el 01/01/1996 con esta última, a la que habría seguido sin solución de continuidad la formalizada con CONSORCIO URBANÍSTICO EL ESCORIAL.

Con posterioridad la interesada desistió de la acción de despido frente a CONSORCIO URBANÍSTICO LORANCA CIUDAD JARDÍN, manteniéndola solo frente a la segunda entidad demandada pero postulando como fecha de antigüedad de la relación mantenida con esta última la del 01/01/1996.

De dicha demanda conoció el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, que dictó la sentencia firme citada en el hecho cuarto.

NOVENO

El Fundamento de Derecho Segundo de dicha sentencia tiene el siguiente tenor literal: "Debaten las partes acerca de la naturaleza del vínculo contractual que las ha unido. Por tal debe entenderse el iniciado con el contrato suscrito el 01-05-2001 y detallado en el hecho segundo probado, sin que ninguna relación tenga, y por tanto ninguna incidencia para este proceso, el contrato que la demandante suscribió el 01-01-1996 con Consorcio Urbanístico Loranca Ciudad Jardín, referido en el hecho 8º probado, que por constituido por el Ayuntamiento de Fuenlabrada y el IVIMA, tiene un objeto absolutamente diferenciado, sin que del hecho de que ambos coincidieran durante un tiempo en su prestación ni de que los contratantes en ambos casos se sirvieran de una misma figura, el consorcio, para establecer actividades conjuntas entre distintas administraciones públicas, sea demostrativo de una misma relación contractual, dado que en uno y otro caso se trata de entidades públicas absolutamente dispares."

(Folios números 21 y 22 de los autos).

DECIMO

Si se tomara en consideración el periodo comprendido entre el 01/05/2001 y el 31/12/2006 durante el cual la beneficiaria prestó servicios para CONSORCIO URBANÍSTICO EL ESCORIAL (periodo no cotizado por aquella entidad), la Sra Yolanda alcanzaría el periodo mínimo de carencia exigido por el artículo 205.1.b) de la LGSS, teniendo derecho a percibir la prestación contributiva de jubilación sobre una base reguladora de 2.393,21 euros brutos al mes y con un porcentaje del 53,15% por un total de 5.941 días computables (16 años y 3 meses).

(Datos aportados por la entidad gestora como Diligencia Final).

UNDÉCIMO

Ha sido agotada la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por Yolanda contra el INSS y la TGSS, y la entidad CONSORCIO URBANÍSTICO DEL ESCORIAL, debo declarar y DECLARO el DERECHO DE LA DEMANDANTE a percibir la prestación contributiva de jubilación sobre una base reguladora de 2393,21 euros y con un porcentaje del 53,15%, con efectos a partir del 24/11/2017 (hecho causante de la prestación).

DECLARO la responsabilidad directa de la entidad CONSORCIO URBANÍSTICO DEL ESCORIAL en relación al pago de la parte proporcional de la prestación equivalente a los 2.071 días no cotizados por dicha entidad, respondiendo la entidad gestora de la parte restante de la pensión, sin perjuicio de su obligación de adelantar el importe íntegro de la misma.

CONDENO AL INSS, A LA TGSS y CONSORCIO URBANÍSTICO DEL ESCORIAL a estar y pasar por estas declaraciones asumiendo cuantos efectos se deriven de las mismas.

DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por Yolanda contra CONSORCIO URBANÍSTICO LORANCA CIUDAD JARDÍN y el AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, ABSUELVO a dichas demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSORCIO URBANISTICO "ESCORIAL", y por Dña. Yolanda formalizándolos posteriormente; tales recurso fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 de julio de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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