STSJ Extremadura 286/2019, 26 de Julio de 2019

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2019:911
Número de Recurso277/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución286/2019
Fecha de Resolución26 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00286/2019

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM.286

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ /

En Cáceres a veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativo número 277/2018, promovido por la Procuradora Doña María de los Ángeles Chamizo García, designada por el turno de of‌icio, en nombre y representación de DOÑA Esther, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado del Servicio Jurídico y como partes codemandadas IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A ., e IBERDROLA CLIENTES SAU representadas por el Procurador Don Juan Antonio Hernández Lavado respectivamente, recurso que versa sobre Resolución de la Consejería de Economía e Infraestructuras de fecha 28 de febrero de 2018, que desestima el recurso de alzada presentado contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 30 de noviembre de 2016, recaída en el expediente A/096/16, sobre discrepancias con la facturación del suministro eléctrico por fraude, en la instalación ubicada en la avenida del Espíritu Santo 16-18 de la localidad de Valverde del Fresno (Cáceres). Cuantía 2.131,60 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada.

Dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

Y dado traslado de la demanda y contestación a las partes codemandadas, evacuaron el trámite conferido, interesando se dictara una sentencia desestimatoria, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y declararon pertinentes las pruebas propuestas sobre el expediente administrativo, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el f‌ijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Economía e Infraestructuras de fecha 28 de febrero de 2018, que desestima el recurso de alzada presentado contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 30 de noviembre de 2016, recaída en el expediente A/096/16, sobre discrepancias con la facturación del suministro eléctrico por fraude, en la instalación ubicada en la avenida del Espíritu Santo 16-18 de la localidad de Valverde del Fresno (Cáceres). La parte actora solicita la nulidad de la actuación administrativa impugnada. La Junta de Extremadura se opone a las pretensiones de la parte recurrente.

SEGUNDO

La Junta de Extremadura alega la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo debido a que considera que fue presentado fuera de plazo.

La Resolución que desestima el recurso de alzada fue notif‌icada a la parte actora el día 13-3-2018. La regla general en el cómputo del plazo por meses es que se computan de fecha a fecha, de modo que el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo vencía el día 13-5-2018, conforme a una doctrina jurisprudencial reiterada del Tribunal Supremo, sirvan como ejemplo las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 8-4-2009 (EDJ 2009/50806 ), 8-3-2006 (EDJ 2006/48814 ), 15-12-2005 (EDJ 2005/213979 ), 18-12-2002 (EDJ 2002/59972 ) y 16-5-2014 (EDJ 2014/76939).

Lo que la dirección letrada de la Junta de Extremadura no tiene en cuenta es que el día 13-5-2018 era domingo, por lo que el plazo se entendía prorrogado al día siguiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 185.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ahora bien, no solamente debe tenerse en cuenta que el día de vencimiento era inhábil y el plazo se entendía prorrogado hasta el día siguiente hábil, en este caso, el lunes 14-5- 2018, sino que además es aplicable el artículo 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La presentación de escritos de término puede efectuarse en la forma prevista en el artículo 135.5 LEC, lo que también resulta válido para la presentación del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo aunque sea el escrito iniciador del proceso y no un escrito presentado durante el curso del mismo, al no hacer el precepto mencionado distinción alguna.

En atención a lo expuesto, el recurso fue presentado dentro de plazo al tener entrada en el registro de la Sala el día 15-5-2018, ya que prorrogado el día de vencimiento al primer día hábil, además era posible su presentación antes de las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento, siendo procedente entrar a conocer del fondo del asunto.

No obstante la presentación dentro de plazo al hacerse el día 15-5-2018 en el registro de la Sala, en aplicación del artículo 135.5 LEC, ponemos de manif‌iesto que la fecha de registro en la of‌icina de correos el día 14-5-2018 no es válida a efectos de presentación de escritos ante los órganos judiciales al ser la of‌icina de correos un sistema de presentación válido en vía administrativa pero no dentro de un proceso jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La relación jurídico-procesal está regularmente constituida, pues si bien el objeto del proceso contencioso-administrativo es la Resolución de la Consejería de Economía e Infraestructuras de fecha 28 de febrero de 2018, pueden comparecer en el proceso contencioso-administrativo las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones de la parte demandante, como es el caso de las dos empresas eléctricas que se han personado en los autos. Una es

la empresa distribuidora que comprobó la manipulación del contador y la otra la empresa comercializadora que trasladó al cliente los datos de consumo recogidos por la distribuidora, por lo que las dos sociedades pueden quedar afectadas por el pronunciamiento de esta sentencia. El artículo 21.1 LJCA establece que "Se considera parte demandada: a) Las Administraciones públicas o cualesquiera de los órganos mencionados en el artículo 1.3 contra cuya actividad se dirija el recurso. b) Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante" . En aplicación de este precepto, las empresas personadas en los autos son partes demandadas y están legitimadas para comparecer y defender sus intereses.

CUARTO

La parte actora expone que el Informe de inspección no recoge las suf‌icientes indicaciones para acreditar la manipulación del contador.

La lectura del Informe de inspección recoge que a las 9:18 horas del día 26-3-2015 se comprobó la manipulación del contador debido a la existencia de puentes de tensión manipulados, se procedió a normalizar la situación y quedó precintado el equipo de medida. El Informe de inspección está redactado y f‌irmado por el empleado de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, número C140E6. El Informe iba acompañado de tres fotografías.

Este Informe de inspección realizado por el personal con número C140E6 contiene los suf‌icientes detalles que acreditan la manipulación del contador. Dicho Informe está acompañado de tres fotografías que ponen de manif‌iesto la falta de precinto del cubrebornas, el puente de tensión f‌lojo y el posterior precinto del equipo de medida. A diferencia de lo expuesto por la parte actora, no es preciso que el Informe sea f‌irmado por un empleado que indique su nombre y apellidos, siendo suf‌iciente que la persona que f‌irme el Informe esté identif‌icada, como ocurre en este caso, donde el f‌irmante facilita su número de personal. El Informe recoge los datos esenciales que fueron comprobados en la visita de inspección, existiendo prueba suf‌iciente de la carencia de precinto y el puente de tensión f‌lojo que hacía que el equipo de medida no registrase consumo alguno.

La parte actora dentro del proceso judicial pudo solicitar como prueba que el técnico con número de personal C140E6 declarase sobre su informe o completase el mismo con los extremos que consideraba relevantes. Sin embargo, la parte demandante no ha propuesto prueba que haya desvirtuado el contenido del Informe de inspección, que, como hemos visto, identif‌ica a la persona...

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