SAN, 26 de Julio de 2019

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:3315
Número de Recurso601/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000601 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04629/2018

Demandante: Gloria, Hortensia y Antonio

Procurador: JOSE MARÍA TORREJÓN SAMPEDRO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

    Madrid, a veintiseis de julio de dos mil diecinueve.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 601/2018 y 603/2018, acumulados, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Jose María Torrejón Sampedro, en nombre y representación de DOÑA Gloria, DOÑA Hortensia y DON Antonio

    , nacionales de Colombia, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resoluciones del Ministro del Interior de 2 de febrero de 2018, en materia de Denegación del Derecho de Asilo la Protección Subsidiaria . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 11 de octubre de 2018 por el Procurador don Jose María Torrejón Sampedro, en nombre y representación de DOÑA Gloria, DOÑA Hortensia y DON Antonio

, nacionales de Colombia, contra las resoluciones del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación

del Ministro del Interior, de 2 de febrero de 2018, por las que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria a los recurrentes.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 22 de octubre de 2018.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda el 14 de marzo de 2019, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplicó a la Sala:

SUPLIC O A LA SALA que tenga por presentado este escrito, se sirva en admitirlo y tras los trámites legales correspondientes, dicte en su momento su estimación, revocando los actos administrativos recurridos (documentos del 01 al 03) que deniegan a mi clientes la concesión de los asilos y protección internacional solicitados y en su lugar, acuerde otorgárselos, de acuerdo con todo lo expuesto y alegado.

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TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

Queteniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

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CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito del recurso a prueba, la Sala dictó auto, de fecha 30 de abril de 2019, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de la citada resolución; y f‌inalmente, mediante providencia de 5 de junio de 2019, se señaló para votación y fallo el día 11 de julio de 2019. fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de DOÑA Gloria

, DOÑA Hortensia y DON Antonio, nacionales de Colombia, contra las resoluciones del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre), de 2 de febrero de 2018, por las que se les deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.

Las razones que fundamentan la decisión de la Administración, son las siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO. La presente solicitud de protección internacional fue formalizada el día 19/05/2017 en la sede de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Granada. Se tramita por el procedimiento ordinario, artículo 24 de la ley 12/2009 .

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SEGUNDO. La interesada af‌irma haber nacido en DIRECCION000, el NUM000 /1976.

Manif‌iesta haber trabajado junto a su marido y padre en el sector pecuario en la localidad de DIRECCION001

, perteneciente al departamento de Gregorio, y desde 2008 haber sido víctima de una extorsión continuada por parte de la guerrilla a través de la llamada vacuna, debiendo con periodicidad mensual satisfacer la cuota f‌ijada por la misma.

Declara que en 2010 se trasladó junto a su esposo e hijos a Bogotá emprendiendo su marido un negocio de taxis y otro de carácter comercial.

Señala que los intentos de extorsión y las llamadas telefónicas amenazadoras continuaron. Sin embargo, su esposo se negó a satisfacer las cantidades requeridas y puso los hechos en conocimiento de la policía.

Reitera que desde el año 2010 no abona ninguna vacuna.

Finalmente, el 3 de mayo de 2017 llega a España junto a sus dos hijos menores de edad, solicitando protección internacional transcurridos quince días, y casi seis meses después de que lo hiciese su cónyuge, quien alcanzó España en abril de 2016.

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TERCERO. El interesado adjunta la siguiente documentación:

- Pasaporte;

- Etiqueta de visado Schengen extendida sobre su pasaporte y otorgada

en el Consulado General de España en Bogotá, con fecha el 11/09/2015;

- Certif‌icado de matrimonio.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO. A tenor de las alegaciones, el marido de la peticionaria se vio obligado durante aproximadamente dos años a aportar dinero contra su voluntad a un grupo extorsionador, cuya identidad o la de sus miembros no ha sido especif‌icada y que, según el solicitante, amenazaban su integridad física y psíquica, y la de su familia.

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En 2010 el interesado y su familia cambian de ciudad y se niega a continuar pagando las cantidades exigidas. Desde entonces recibe incesantes amenazas que puso debidamente en conocimiento de las autoridades colombianas.

Sin embargo, los hechos alegados por el interesado no son susceptibles de ser objeto de protección internacional conforme a lo establecido en la Convención de Ginebra o en la Ley de Asilo española.

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Tales hechos no guardan relación alguna con las causas de persecución que pueden implicar una necesidad de protección internacional recogidos en los artículos 3 y 4 de la ley 12/2009, que son aquellos relacionados con la religión, raza, nacionalidad, ideología política, o pertenencia a un grupo social determinado del eventual solicitante.

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No existen motivos por los que, teniendo en cuenta las concretas alegaciones de la interesada y la situación del país de origen, Colombia, sea de aplicación en este caso la protección subsidiaria recogida en el artículo 4 de la ley 12/2009, pues ni el perf‌il de la interesada ni la realidad colombiana están comprendidas en los casos concretos que el citado artículo señala.

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SEGUNDO. En Colombia es relativamente habitual que algunos colectivos sufran intentos de extorsión por parte grupos de delincuentes comunes, bandas criminales así como por distintos grupos guerrilleros que se f‌inancian a través de esta f‌igura delictiva, especialmente FARC y ELN. Dichas extorsiones son conocidas popularmente como vacunas.

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La fuente institucional colombiana más precisa para obtener una imagen expresiva de la extorsión en Colombia es la llamada Encuesta Nacional de Victimización de 2012, elaborada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

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En el año 2012, ejercicio del que existen estadísticas más precisas, hubo unas 2.300 denuncias interpuestas por estos motivos, afectando a 940 comerciantes (40,8%). Los casos en los que los comerciantes asumen la cuota de extorsión como un coste más de su negocio son, sin duda, superiores a las cifras de denuncias. La policía colombina baraja como hipótesis que unas 10.000 personas dejaron de denunciar tales delitos en 2012.

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Aunque el comerciante, específ‌icamente el titular de pequeños negocios, es la víctima más habitual, todos los estratos sociales y profesionales son afectados por esta práctica delictiva: pequeños y grandes empresarios, profesionales que ejercen una actividad liberal, trabajadores por cuenta ajena, empleados públicos, agricultores y ganaderos tanto grandes terratenientes como modestos agricultores propietarios de pequeños predios. Concretamente durante el año 2012 se formalizaron denuncias por extorsión a 370 profesionales, 142 personas jurídicas, 85 agricultores, 55 tecnólogos, 52 conductores, 52 ganaderos, 40 estudiantes, 28 políticos, 25 menores de edad, 25 transportadores, 23 reclusos, 17 contratistas, 13 miembros delas fuerzas ramadas y 13 jubilados y un largo etcétera de perf‌iles de lo más diverso, incluso empleados públicos y desempleados.

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La Encuesta Nacional de Victimización de 2012 indica que en torno a 125.000 colombianos en algún momento de su vida han pagado por una extorsión o han sido víctimas de intentos de cobro, el 0,26% de la población colombiana. Tales delitos se cometen tanto en grandes áreas urbanas como en diseminados rurales. Se han detectado estas modalidades de criminalidad en 29 de los 32 departamentos del país.

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La Fiscalía, la Policía y el Ejército colombianos identif‌ican como grupos líderes en la práctica de la...

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