SAP Madrid 487/2019, 25 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2019:7575
Número de Recurso1075/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución487/2019
Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0110872

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1075/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid

Juicio Rápido 64/2019

Apelante: D./Dña. Mario

Procurador D./Dña. ANGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ

Letrado D./Dña. JAIME DORESTE HERNANDEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

SENTENCIA Nº 487/19

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve

Visto por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio rápido nº 64/19 procedente del Juzgado de lo Penal Número 15 de Madrid y seguido por dos delitos contra la seguridad vial, siendo parte en esta alzada, como apelante, Mario, con impugnación del Ministerio Fiscal, habiendo sido designado ponente el Magistrado D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 19 de febrero de 2019, la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que sobre las 4:05 del día 7 de enero de 2019 el acusado Mario, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 2 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de Instrucción 33 de Madrid (2246/2018) como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del Código Penal a la pena de cuatro meses de multa y ocho meses y dos días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, conducía el vehículo matrícula ....-KQL de su propiedad y asegurado en Mapfre, haciéndolo por la Calle Luva de Madrid, tras haber ingerido una gran cantidad de bebidas alcohólicas que mermaba considerablemente sus facultades para una conducción en las debidas condiciones de seguridad.

El acusado en el estado en el que se encontraba, no pudo maniobrar correctamente al estacionar el vehículo en la referida calle, y golpeó el vehículo con matrícula ....-XXX propiedad de Raúl, en cuyo interior se encontraba Roman debidamente estacionado, causando desperfectos que no han sido tasados.

Al serle realizada la prueba de alcoholemia con etilómetro arrojó en la primera comprobación un resultado de 0,92 a las 4:19 horas y en la segunda comprobación 0,91 a las 4:37 horas, resultados medidos en miligramos de alcohol por litro de aire espirado con etilómetro homologado.

El vehículo matrícula ....-XXX propiedad de Raúl está asegurado a todo riesgo en la entidad Mutua aseguradora que se reserva el ejercicio de acciones civiles.

En la fecha de los hechos el acusado no podía conducir al haber sido privado judicialmente del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por sentencia firme de fecha 2 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid (2246/2018) por un periodo de ocho meses y dos días, habiendo sido el acusado requerido para el inicio del cumplimiento el 12 de diciembre de 23018".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Se condena a Mario como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 inciso segundo, en concurso ideal del art. 77.1 y 2 con un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 inciso primero del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de DOCE MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del Código Penal en caso de impago, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de TRES AÑOS Y SEIS MESES, con pérdida del permiso de conducir de conformidad con lo dispuesto en el art. 47.3 del Código Penal .

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales".

Con fecha 18 de marzo de 2019 se dictó auto aclaratorio en cuanto al fundamento jurídico segundo, penúltimo párrafo, en los términos que obran en la causa.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado, el cual fue admitido en ambos efectos y del cual se confirió traslado, por diez días comunes, a las demás partes y Ministerio Fiscal para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 10 de octubre de 2018 se formó el correspondiente rollo de apelación, registrado con el nº (RAA) 1075/19, expresando el ponente el parecer de la Sala una vez sometidas a deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera el recurrente que la sentencia impugnada incurre en error en la valoración de la prueba, tanto respecto a los presuntos daños ocasionados al vehículo con matrícula ....-XXX, que no existieron y su importe no ha sido determinado ni cuantificado, habiéndose formulado expresa reserva de acciones civiles al efecto, como asimismo sobre la participación del encausado en estos hechos, quien niega conducir el vehículo del que era su propietario, afirmando que en ese momento lo hacía Tomás, según corrobora éste durante el plenario y por tener aquél el permiso de conducir retirado. El testimonio del conductor del vehículo estacionado carece, a su criterio, de ninguna relevancia al no haberse practicado en fase sumarial rueda de reconocimiento con las debidas garantías ni identificado por los agentes de policía que llevaron a cabo la intervención y redactaron el atestado a quienes se encontraban presentes, teniendo lo manifestado valor de simples testigos de referencia.

Así planteada la cuestión, y según pone de manifiesto tanto el propio apelante como el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición, la valoración de la prueba personal corresponde en exclusiva al Juez de instancia que ha presenciado el juicio y ante el que se ha practicado la misma, conforme dispone el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y...

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