SAP Madrid 490/2019, 25 de Julio de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIES:APM:2019:7811
Número de Recurso865/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución490/2019
Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

37051530

N.I.G.: 28.045.00.1-2015/0016766

Procedimiento sumario ordinario 865/2019 - REQ

Delito: Violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 2479/2015

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS

DOÑA TERESA ARCONADA VIGUERA

DOÑA LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA

DON MIGUEL FERNANDEZ DE MARCOS Y MORALES (PONENTE)

SENTENCIA Nº 490/2019

En Madrid, a 25 de Julio de 2019

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público la causa seguida con el número 865/2019 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario nº 2479/2015 por el Juzgado Mixto nº 4 de DIRECCION000, por unos supuestos delitos de violencia doméstica habitual y delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años, contra D. Carlos Alberto, nacido el día NUM000 de 1991 en Madrid, titular del DNI nº NUM001, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Dña. Belén Romero Muñoz y defendido por la letrada Dña. Mónica Hernández Prieto, habiendo intervenido como acusación pública el Ministerio Fiscal, y como acusadora particular Doña Vanesa, representada por la Procuradora Doña María del Pilar Sánchez López y defendido por la letrada Doña María Pilar Sánchez Prieto, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL FERNANDEZ DE MARCOS Y MORALES, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

A) un delito de violencia doméstica habitual del artículo 173.2 primer párrafo del Código Penal ; B) un delito continuado de abusos sexuales a menores de 16 años del artículo 183.1 y 3 en relación con el artículo 74

todos del CP, de los que es responsable Carlos Alberto en concepto de autor, solicitando se le impongan las siguientes penas:

- por el delito de violencia doméstica habitual a las penas de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 5 años, prohibición de aproximarse a Vanesa en no menos de 1.000 metros, de su domicilio o lugar donde se encuentre, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 4 años, y la medida de libertad vigilada durante 4 años con la obligación de participar en programas de educación sexual del artículo 106.1.j del Código Penal .

- por el delito de abusos sexuales a menores de 16 años a las penas de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena al amparo de artículo 48 y 57 del CP, a la pena de prohibición de aproximarse a Vanesa en no menos de 1.000 metros de su domicilio o lugar donde se encuentre, y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 13 años.

-por aplicación del artículo 192.1 y 3 del Código Penal, la medida de libertad vigilada durante 10 años con la obligación de participar en programas de educación sexual del artículo 106.1.j del Código Penal y a la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, remunerado o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 5 años.

-en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Vanesa en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales sufridos con aplicación del artículo 576 de la LEC .

-costas

SEGUNDO

La acusación particular de Vanesa calificó los hechos como constitutivos de A) un delito de violencia doméstica habitual previsto en el artículo 173.2 del Código Penal, B) un delito de coacciones previsto en el artículo 172 del Código Penal, C) un delito continuado de abusos sexuales a menores de 16 años previsto en el artículo 183.1 y 3 en relación con el artículo 74 del Código Penal, de los que es responsable el procesado Carlos Alberto en concepto de autor material, solicitando se le impongan las siguientes penas:

-por el delito de violencia doméstica habitual la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a Vanesa en no menos de 1.000 metros de su domicilio o lugar donde se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 4 años, y la medida de libertad vigilada durante 4 años con la obligación de participar en programas de educación sexual del artículo 106.1.j del Código Penal .

-por el delito de coacciones a la pena de 2 años de prisión

-por el delito continuado de abusos sexuales a menores de 16 años a la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena al amparo de los artículos 48 y 57 del Código Penal, a la pena de prohibición de aproximarse a Vanesa en no menos de 1.000 metros de su domicilio o lugar donde se encuentre y a comunicarse con ella por cualquier medio durante 13 años.

-por aplicación del artículo 192.1 y 3 del Código Penal, la medida de libertad vigilada durante 10 años con la obligación de participar en programas de educación sexual del artículo 106.1.j del Código Penal, y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, remunerado o no que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 5 años.

-en concepto de responsabilidad civil el procesado indemnizará a Vanesa en la cantidad de 6.000 euros por los daños morales sufridos, con aplicación del interés legal conforme al artículo 576 de la LEC y expresa condena en costas

TERCERO

La defensa del procesado Carlos Alberto disconforme con los correlativos recogidos en los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de la Acusación particular, solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

Todas las partes personadas en el presente procedimiento elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del plenario del juicio oral.

HECHOS PROBADOS

Carlos Alberto, con DNI NUM001, nacido el NUM000 .1991, mantuvo una relación sentimental con Vanesa, menor de edad por ser nacida el NUM002 .1999, en el período comprendido entre el 21.12.14 y el 10.12.15.

Entrada en vigor la LO 1/2015, de 30 de marzo de modificación de la LO 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal el 01.07.15, reforma que, entre otros extremos, elevó la edad del consentimiento sexual a los

dieciséis años, siendo Carlos Alberto sabedor de la reforma legal y de que Vanesa era menor de 16 años y hasta que ésta los cumplió, esto es, entre el 01.07.15 y el NUM002 .15, el referido Carlos Alberto, persona no próxima a la menor ni en edad ni en grado de desarrollo o madurez, realizó reiteradamente actos varios de carácter sexual con Vanesa, siéndolo al menos con penetración vaginal y/o anal.

La referida menor acudió en fecha 19.10.15 al Servicio de Urgencias de Ginecología y Obstetricia del HOSPITAL000 por ante la sospecha de embarazo (f 56).

Según informe pericial psicológico forense (ff 217 y ss), al tiempo de su realización Vanesa presentaba sintomatología de ansiedad, de intensidad moderada, compatible con un trastorno adaptativo reactivo a su vivencia de conflicto de pareja, con impacto negativo en las esferas social y escolar (f 228).

No ha resultado probado que en tanto duró la relación entre el acusado Carlos Alberto y la menor Vanesa aquél ejerciera habitualmente sobre la misma violencia física o psíquica.

No ha resultado probado que Carlos Alberto pidiera, en lugar y ocasión no concretados, a Vanesa que se tirara de un puente para demostrarle su amor ni que al intentarlo la referida Vanesa, Carlos Alberto la cogiera al vuelo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siendo que las partes elevaron sus Conclusiones Provisionales a Definitivas, preciso es principiar por señalar que fueron tres los ilícitos objeto de acusación por la Acusación Particular (f 68), a saber:

* Un delito de violencia doméstica habitual. Art. 173.2 CP

* Un delito de coacciones. Art. 172 CP

* Un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años. Arts. 183.1 y 3 y 74 CP .

Por su parte el Ministerio Fiscal (f 59), formuló acusación por los delitos de:

* Un delito de violencia doméstica habitual. Art. 173.2 primer párrafo CP,

* Un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años. Arts. 183.1 y 3 y 74 CP .

La Defensa (que también elevó sus Conclusiones Provisionales a Definitivas, grabación j.o.), expuso en aquéllas que "conforme se desarrolle la prueba en el acto de la vista, esta parte fijará el acontecimiento de los hechos, dejando por tanto para un momento procesal posterior la narración de los mismos, si bien de las diligencias practicadas no queda acreditado que el procesado sea autor del tipo penal objeto del presente procedimiento (f 75).

Tal fijación no se produjo al ser elevadas las Conclusiones Provisionales a Definitivas (grabación j.o.), por lo que habrá que concluir que su relato lo es de oposición.

Lo anterior se recuerda por cuanto que con el fin de facilitar la comprensión expositiva se valorara el acervo probatorio para en relación con los referidos tres delitos.

SEGUNDO

Así las cosas, para en relación con el pretendido delito de coacciones previsto en el art. 172 CP (sin concreción en la calificación acusatoria de apartado y/o párrafo, f 69), sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (f 69, grabación j.o.), procede recordar algo de todos sabido, si bien en absoluto superfluo: que cuando el Juez o Tribunal no estén plenamente convencidos de la existencia de los datos necesarios que han de servirle de fundamento a su decisión, ésta no ha de ser nunca condenatoria, al faltarle...

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