STSJ Castilla-La Mancha 1184/2019, 25 de Julio de 2019

PonenteJOSE MANUEL YUSTE MORENO
ECLIES:TSJCLM:2019:1940
Número de Recurso695/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1184/2019
Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01184/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 695/18

USUARIO: EMG

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JESÚS RENTERO JOVER

    PRESIDENTE

  2. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

  3. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

    En Albacete, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres.

    Magistrados citados al margen, y

    EN NOMBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 1184/19

    En el Recurso de Suplicación número 695/18, interpuesto por la representación legal de D. Amador, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, en los autos número 897/16, sobre Despido, siendo recurrido SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS.

    Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando la demanda presentada por el actor Amador, debo declarar y declaro que la extinción de la relación laboral que le unía con la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos es conforme a derecho, debiendo dicha entidad demandada

abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 3.395,38 euros de acuerdo con lo señalado en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de esta resolución.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante ha prestado sus servicios para la sociedad demandada en el Centro de Tratamiento Provincial (CTP) de Ciudad Real en virtud de un contrato temporal de interinidad celebrado el 1-10-2008 a jornada completa con la categoría profesional GP4 Operativos-Agente/Clasificación 2, percibiendo un salario diario de 58,83 euros.

SEGUNDO

La contratación del actor tenía como causa la sustitución del trabajador, funcionario de carrera, D. Benedicto durante el tiempo en que éste desempeñara otro puesto de trabajo, afectando al demandante a la cobertura del puesto NUM000, destino Puestos Base nº NUM001 y NUM002 del CTP de Ciudad Real. (documento nº 3 del ramo del demandado).

TERCERO

Mediante comunicación del día 28-10-16 se notifica al trabajador la extinción de la relación laboral, comunicando que "de conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado b del E.T ., así como en la cláusula séptima del contrato de trabajo suscrito entre usted y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. con fecha 1-10-2008 al amparo del artículo 4º del Real Decreto 2720/1998 de 18 de septiembre, le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 31-10-16 por finalización de la causa que dio lugar a la sustitución". El contenido de dicha carta obra unido como documento nº 8 del ramo de prueba del demandado.

CUARTO

La sociedad demandada acordó el cese de la actividad del Centro de Tratamiento de Ciudad Real, siendo reubicado el personal fijo que prestaba servicio en dicho centro en diferentes unidades de Ciudad Real en función de las necesidades del servicio y del puesto de trabajo asignado. La incorporación del personal afectado se produjo a partir del día 2-11-2016 (documento 10 del ramo de la demandada).

QUINTO

Como consecuencia del cierre del CTP de Ciudad Real, por la oficina de recursos humanos de dicha ciudad se dispuso en resolución de 31-10-2016 que el trabajador sustituido, D. Benedicto fuera reasignado con carácter definitivo del puesto de trabajo nº NUM001 Área Servicio Exterior en Ciudad Real, al puesto Reparto 2 en Ciudad Real. El Sr. Benedicto tuvo asignado el puesto nº NUM001 Área Servicio Exterior en Ciudad Real desde el 1-8-1986 hasta el 30-10-16, fecha en que cesó la actividad del CTP de Ciudad Real, que le fue reasignado el puesto de Reparto 2 en Ciudad Real. (documento nº 7 del ramo del demandado).

SEXTO

El actor ha sido nuevamente contratado por la sociedad demandada en virtud de un contrato que inició el 2-11-16 hasta el 30-12-16, grupo profesional "operativos", tipo reparto 1 en puestos base nº NUM001 y NUM002 de Ciudad Real. El día 2-1-17 fue contratado nuevamente para cubrir ese mismo puesto, contrato cuya vigencia se extendía hasta el 28-2-17. Consta que el actor ha participado en la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal pertenecientes al Grupo profesional IV (personal operativo) convocatoria de fecha 30-12-15. (documento nº 5 del ramo de prueba del demandado).

SÉPTIMO

El Convenio Colectivo aplicable es el III para el personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y

Telégrafos S.A.

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical de los trabajadores.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, dictada en fecha 18 de septiembre de 2017, en el procedimiento 897/2016, en el que son parte D. Amador como demandante, y Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, como demandado, se formula Recurso de Suplicación por ambas partes.

  1. La parte demandante solicitando que se revoque aquella y se declare el despido improcedente porque el cese no se ajusta a causa válidamente contenida en el contrato ya que nunca se reincorporó el sustituido al amortizarse la plaza por cierre del CTP de Ciudad Real; y subsidiariamente que se reconozca el derecho a percibir una indemnización 20 días por año de servicio en virtud de la doctrina de la sentencia del TJUE dictada en el asunto conocido como "de Diego Porras".

    Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

    1. Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dirigido a la revisión de su contenido fáctico, para que se proceda a la siguiente modificación:

      1. Supresión de parte del hecho probado segundo de la sentencia, quedando su tenor literal como sigue:

        "SEGUNDO.-"La contratación tenía como causa la sustitución del trabajador, funcionario de carrera, D. Benedicto durante el tiempo en que éste desempeñara otro puesto de trabajo, afectando al demandante con destino a puestos base nº NUM001 y NUM002 del CTP de Ciudad Real"

      2. Redacción alternativa del hecho probado quinto de la sentencia, conforme al siguiente tenor literal:

        "QUINTO.-"El trabajador sustituido D. Benedicto solicitó con fecha 21/10/2016 la reclasificación de su puesto nº NUM001 del área de servicio exterior al puesto de reparto 2. Esa reasignación se autoriza con efectos de 1/11/2011. La finalización en su comisión de servicios como Jefe de Unidad Administrativa 3 en Toledo se produce el sábado 29/10/2016. Se reincorpora virtualmente a su puesto de trabajo nº NUM001 de área de servicio exterior en Ciudad Real, tras finalización de la comisión de servicios, el domingo 30/10/2016. El mismo domingo 30/10/2016 cesa en el puesto de trabajo NUM001 y virtualmente ocupa plaza como reparto 2 en Ciudad Real, al día siguiente. El mismo 31/10/2016 vuelve a cesar como reparto 2 en Ciudad Real para volver a desempeñar a partir del 1/11/".

    2. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por los siguientes motivos:

      1. Por infracción de los artículos 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y 4 del RD 2720/1998 de 18 diciembre .

      2. Por infracción de lo dispuesto en Sentencias del TJCE de 14 de septiembre de 2016, del TS de 28 de marzo de 2017, y de los TTSSJJ de País Vasco de 15 de noviembre de 2016, de Asturias de 2 de noviembre de 2016y 14 de febrero de 2017, de Madrid de 5de octubre de 2016, de Castilla-León Burgos de 31 de mayo de 2017 (específica de interino de Correos y Telégrafos S.A.), de Castilla-León Valladolid de 22 de marzo y 17 de abril de 2017, de Andalucía-Málaga de 15 de marzo de 2017, de Galicia de 17 de febrero y 8 de mayo de 2017, de Madrid de 15 de marzo, 8 de mayo y 29 de mayo de 2017, de Canarias-Las Palmas de 23 de enero de 2017, entre otras.

  2. La parte demandada formula recurso solicitando que se proceda a la suspensión del procedimiento hasta que por el TJUE se resuelvan las cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia mediante Auto de 02 de noviembre de 2016, por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid por Auto de 21 de diciembre de2016 y por el propio Tribunal Supremo en la Cuestión prejudicial: Reformulación. Asunto De Diego Porras; y subsidiariamente; se revoque la sentencia acordando desestimar la pretensión formulada en la demanda.

    Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

    1. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por Infracción de normativa legal y la doctrina jurisprudencial que alude, conforme a los siguientes motivos:

    1. Infracción por interpretación errónea y por no aplicación del artículo 9.3 de la Carta Magna y, por analogía, del artículo 160.5 LRJS, con igual vulneración de la doctrina de la autoridad de cosa interpretada de las Sentencias del TJUE, volviendo a instar en este momento procesal - en trámite de Recurso de Suplicación - la suspensión del presente procedimiento.

    2. Infracción de la Cláusula 4 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70, y su trasposición al Ordenamiento...

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