SAP Madrid 477/2019, 24 de Julio de 2019

PonenteDIEGO DE EGEA TORRON
ECLIES:APM:2019:7761
Número de Recurso945/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución477/2019
Fecha de Resolución24 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 30ª

RAA ROLLO DE APELACION Nº: 945/2019

JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 de Madrid

Juicio Oral nº 489/2017

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. CARLOS MARTIN MEIZOSO (PRESIDENTE)

D. DIEGO DE EGEA Y TORRÓN (Ponente)

D. JUAN JOSE TOSCANO TINOCO.

La Sección 30ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente;

S E N T E N C I A Nº 477/2019

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de julio de 2019

La Sección 30ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por las Ilustrísimas Señorías D. CARLOS MARTIN MEIZOSO (PRESIDENTE), D. DIEGO DE EGEA Y TORRÓN y D. JUAN JOSE TOSCANO TINOCO.; ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 945/2019, correspondiente al Juicio Oral nº 489/2017 del Juzgado de lo Penal nº 21 de los de Madrid, por la comisión de un presunto delito de hurto, en el que han sido partes, como apelante la representación procesal de Dña. Rita y la representación de Sagrario y como apelado el Ministerio Fiscal.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D DIEGO DE EGEA Y TORRÓN, actuó como Ponente, que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dña. Julia Patricia Santamaría Matesanz, titular del Juzgado de lo Penal nº 21 de los de Madrid se dictó Sentencia el día 26 de febrero de 2019 que contiene los siguientes;

HECHOS PROBADOS :

"PRIMERO Y ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 21:00 horas del día 22 de abril de 2017, las acusadas Rita, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacida en Bolivia, y Sagrario, asimismo mayor de edad y nacida en Bolivia, sin antecedentes penales, puestas de común acuerdo y con la intención de obtener un

benef‌icio económico ilícito, accedieron al establecimiento comercial PRIMARK sito en la Avenida Gran Vía 32 de Madrid, donde se apropiaron de diferentes prendas cuyo precio de venta al público no ha quedado plenamente acreditado, prendas que escondieron en las bolsas que llevaban, dirigiéndose con las mismas hacia la salida del establecimiento, traspasando la línea de cajas y siendo interceptadas en ese momento por un vigilante de seguridad del establecimiento, siendo recuperadas las prendas y efectos sustraídos, en buen estado, siendo entregadas a su propietario".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

FALLO

: "Que debo absolver y absuelvo a las acusadas Rita y Sagrario en relación al delito de hurto intentado del artículo 234.1 del Código Penal de que venía siendo acusadas, condenándoles en su lugar como autoras de un delito leve de hurto del art. 234.2 del Código Penal a la pena, a cada una de ellas, de quince días multa, con una cuota diaria de seis euros y apremio personal para el caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, condena al pago de las costas procesales por mitad .

Procede acordar el levantamiento del depósito que pesaba sobre los efectos sustraídos y su entrega def‌initiva al establecimiento propietario de los mismos".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso contra la citada sentencia recurso de apelación por la representación procesal de la condenada Rita, recurso al que se adhirió la representación de la también condenada Sagrario, que fueron admitidos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicito la conf‌irmación de la sentencia apeladay tras ello se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, se turnó ponente, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los f‌ijados como tales en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan las apelantes la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando como primer motivo la solicitud de la prescripción del delito leve de hurto por el cual fueron f‌inalmente condenadas. Motivo de alegación que no puede ser estimado, en atención a la tramitación del procedimiento judicial cuyos hechos fueron objeto de enjuiciamiento, como veremos a continuación.

Así, y del examen de la causa se puede deducir que aquella se inició por una denuncia formulada por los vigilantes del establecimiento "Primark" de fecha 22 de julio de 2017 en la que exponen haber visto a las dos acusadas, apoderarse de una serie de efectos de la tienda, y pretendiendo ambas abandonar el comercio sin abonarlas por caja. Siendo sorprendidas y retenidas hasta la llegada de agentes de la policía nacional. Aportando junto a la denuncia, un comprobante de caja en el cual se describían las prendas que les fueron intervenidas en el momento que se disponían a abandonar el comercio sin ser pagadas, ascendiendo la cuantía de las mismas a un total de 403,50 euros (folio 27 de la causa). Habiéndose incoado el procedimiento de Diligencias Previas con el nº 914/2017 en el Juzgado de Instrucción nº 38 de los de Madrid, por auto de fecha 24 de abril de 2017 . Practicadas las diligencias de investigación oportunas, necesarias y esenciales para la completa instrucción de los hechos, en fecha 19 de mayo de 2017 por el mismo Juzgado de Instrucción se dictó el Auto de Transformación a Procedimiento Abreviado, siéndole imputado a las apelantes Rita y a Sagrario, la comisión de un delito de hurto. Resolución que fue recurrida en apelación por Rita y que fue desestimado por auto dictado por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el 19 de marzo de 2018 fundamentado en ser indiciariamente sostenible la hipótesis de la coautoría del delito intentado de hurto de efectos de valor superior a los 400 euros. Presentando escrito de calif‌icación el Ministerio Fiscal en fecha 31 de mayo de 2017 en el cual se les imputaba a cada una de las aquí recurrentes la comisión de un delito de hurto en grado de tentativa, siendo su participación como autoras, y solicitándose para cada una de ellas la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial por todo el tiempo de la condena y costas. Por Auto de fecha 21 de junio de 2017 el Instructor acordó la apertura del Juicio Oral por la comisión de un delito de hurto contra las dos recurrentes.

Tras el resultado de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, y tras la valoración de las pruebas practicadas, y aplicando la tipif‌icación jurídica de los hechos, la Magistrada Juez determina como probados los hechos que constan en la sentencia

de referencia y que aquí se han tenido por reproducidos, y a su través se considera a las acusadas como autoras de un delito leve de hurto...

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