SAP Madrid 402/2019, 24 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Número de resolución402/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0100729

Recurso de Apelación 134/2019 -1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 590/2015

APELANTE: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

D./Dña. Virginia

PROCURADOR D./Dña. ALMUDENA GIL SEGURA

LLOYD'S

PROCURADOR D./Dña. ALICIA ALVAREZ PLAZA

APELADO: D./Dña. Marí Luz y D./Dña. Felipe

PROCURADOR D./Dña. ARTURO ROMERO BALLESTER

D./Dña. Geronimo

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 134/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 590/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 134/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante

y hoy apelados D. Felipe y DÑA Marí Luz, representados por el Procurador D. Arturo Romero Ballester; y, de otra, como demandado y hoy apelado D. Geronimo, no personado en esta alzada; y como demandados y hoy apelantes DÑA Virginia, representada por la Procuradora Dña. Almudena Gil Segura, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS representada por el Procurador D. Julián Caballero Aguado, y LLOYD`S, representada por la Procuradora Alicia Álvarez Plaza; sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de obligaciones contractuales.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, en fecha tres de septiembre de dos mil dieciocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Marí Luz y D. Felipe contra D. Geronimo, Dña. Virginia, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y LLOYD'S debo declarar y declaro el incumplimiento de los codemandados Dña. Virginia y D. Geronimo de sus obligaciones profesionales y contractuales en relación a los contratos de demolición y de ejecución de obras suscritos en fechas 12 de junio y 5 de noviembre de 2013, condenando a dichos demandados y a sus aseguradoras respectivas, LLOYD'S y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, de modo solidario a indemnizar a los actores por los daños y perjuicios derivados de tales incumplimientos en la suma de 164.216,37€ más los intereses legales de la referida suma en relación a los codemandados condenados y los especiales del art. 20 de la LCS en relación a las aseguradoras a contar desde la admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a los codemandados.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintiséis de junio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de los de Madrid, se alzan diversos apelantes formulando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS:

    i).- No existe ningún criterio de imputación que obligue a la recurrente a responder por los daños y perjuicios que alegan haber sufrido los demandantes;

    ii).- Infracción de la normativa aplicable vigente y de su jurisprudencia. La falta de cobertura de los daños alegados por los demandantes en la póliza suscrita entre MAPFRE y DON Geronimo es oponible a terceros;

    iii).- El riesgo que se alega de contrario no se encuentra cubierto por la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada con MAPFRE; y

    iv).- Infracción del artículo 20.8 de la LCS . Falta de motivación en la sentencia de primera instancia a la hora de imponer a MAPFRE el abono de los intereses del artículo 20.

  2. - LLOYDS:

    i).- Incongruencia omisiva respecto al pronunciamiento de la sentencia de la causa de rehúse esgrimidas en la contestación a la demanda; o subsidiariamente, errónea valoración de la prueba documental aportada al pleito por LLOYDS, en lo que se refiere a la póliza de seguros;

    ii).- Infracción del artículo 20.8 de la LCS . Falta de la debida motivación en sentencia de la imposición del interés penalizador previsto en el artículo 20.4 de la LCS .

  3. - DOÑA Virginia :

    i).- Incorrecta valoración de la prueba practicada. Defectuosa técnica valorativa;

    ii).- Vulneración de la doctrina de los actos propios;

    iii).- Exceptio Non Rite Adimpleti Contractus; y

    iv).- Nunca se le debieron imponer las costas, al no existir reclamación previa y ser ajena a lo sucedido.

SEGUNDO

El presente procedimiento se interpone por DOÑA Marí Luz y DON Felipe formulando DEMANDA DECLARATIVA DE NEGLIGENCIA Y FALTA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS conforme a lo previsto en el artículo 1101 del C. Civil contra DON Geronimo, su entidad aseguradora MAPFRE EMPRESAS, DOÑA Virginia, y su entidad aseguradora LLOYDS; y subsidiariamente, contra estos últimos, DEMANDA DECLARATIVA DE NEGLIGENCIA Y FALTA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES e INDMENIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS conforme a lo previsto en el artículo 1101 del C. Civil y ACCION DECLARATIVA DE INCUMPLIMIENTO DE PACTOS CONTRACTUALES E INDMENIZACION conforme a lo previsto en el mismo precepto, contra DON Geronimo y la aseguradora MAPFRE EMPRESAS.

Inciden en que no se reclaman en este supuesto porque se hayan detectado vicios ruinógenos en la construcción, ni se hayan producido desperfectos u originados daños personales o materiales por causa de derrumbe o filtraciones, u otra causa física directamente relacionada con la obra; insisten en que los daños que se ha producido se derivan, en su mayoría, de la inobservancia de la normativa urbanística por parte de los demandados, lo que no sólo ha paralizado las obras durante meses, sino que ha supuesto la pérdida de terreno edificable y necesidad de derruir y volver a planificar y construir parte del proyecto, y también, se ha producido un abandono injustificado de la obra, que originó nuevas demoras y la necesidad de contratar a otra compañía para que continuase los trabajos y, finalmente, hay inexactitud en el cumplimiento del contrato al haberse detectado la utilización de materiales de inferior calidad a la pactada.

Relataban los demandantes los siguientes hechos en relación a los daños causados:

  1. - Tal y como se recoge en el informe pericial, el informe técnico de paralización de las obras, demuestra que las totalidad de las obras de demolición se llevaron a cabo sin contar con la preceptiva licencia (" Que la Propiedad, a través del Arquitecto Interiorista va a solicitar, al Ayuntamiento de Madrid, la licencia de obras de derribo de la vivienda......por ser necesaria para los trabajos. No obstante, el resto de los trabajos de vacío

    y proyecto arquitectónico de derribo que figuran en el Anexo I pueden iniciarse por no ser necesaria la licencia de obras para su ejecución ");

  2. - Poco después de iniciarse los trabajos, el Ayuntamiento paralizaba las obras, por considerar que se había procedido a acometer tareas, entre ellas la demolición de una terraza, que requerían la licencia del Ayuntamiento (documento nº 12); y si bien, la resolución del Ayuntamiento es de fecha 14 de mayo de 2014, se produjo la paralización inmediata el día de la inspección;

  3. - Que también, en la fecha en que se realizó la inspección, se habían iniciado las obras de reforma, igualmente sin contar con licencia, incluyendo la ejecución de una reforma en el porche que posteriormente tuvo que ser demolida, por ser contraria a las normas urbanísticas;

  4. - Que las obras permanecieron paradas desde el 23 de abril de 2014 hasta el 19 de agosto de 2014;

  5. - Que originariamente, la nueva escalera reformada de la vivienda se había pensado situar en la " huella " de una terraza que había en la vieja casa (y que fue demolida sin licencia, porque ni siquiera se preveía demoler la terraza en el proyecto original), siendo este proyecto inviable urbanísticamente, porque la terraza estaba en situación de fuera de ordenación relativa; de esto modo, al desaparecer la terraza por demolición en las obras sin tener licencia para ello, se perdió el derecho a utilizar la huella de la terraza, con lo que ya no fue posible conseguir licencia para construir la nueva escalera en dicha ubicación. Por tanto, el perjuicio causado se concreta en la pérdida de unos 33,24 m2 en que los actores han perdido el derecho a edificar, de forma que la escalera que se proyectó levantar en la huella de la terraza, ahora va incluida en el interior de la fachada restando espacio a las dependencias interiores;

  6. - Que la negligencia...

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