AAP Pontevedra 560/2019, 24 de Julio de 2019

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2019:1184A
Número de Recurso687/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución560/2019
Fecha de Resolución24 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00560/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132

Equipo/usuario: JM

Modelo: 662000

N.I.G.: 36008 41 2 2017 0002073

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000687 /2019

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 deCANGAS

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000583 /2017

RECURRENTE: Faustino

Procurador/a:

Abogado/a: GONZALO FARIÑA ROJAS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Candelaria

Procurador/a:, ALBERTO VIDAL RUIBAL

Abogado/a:, ABELARDO NAHUR CURRAS VAZQUEZ

AUTO Nº 560/19

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ILMAS. SRAS

Presidenta

Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN (Ponente)

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En PONTEVEDRA, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Faustino se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el AUTO de fecha 27.11.2018 dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE CANGAS .

SEGUNDO

Desestimado el recurso de reforma por Auto de fecha 26.2.2018, se admitió a trámite el recurso subsidiario de apelación interpuesto, y tramitado éste, se remitió testimonio de las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la parte contra el Auto que acuerda la continuación de la tramitación de las diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado contra Faustino por un delito de acoso en el ámbito de la violencia de género del art 172 TER 1 y 2 del CP ; alegando que no concurren las cuatro notas que vertebran el delito de acoso, tratándose de hechos producidos de forma puntual, existiendo déficit indiciario respecto del elemento cognitivo del dolo y sin que se haya producido una grave alteración de la vida diaria de la denunciante, solicitando se decrete el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones por no existir indicios de criminalidad.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Candelaria se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Discute la parte recurrente la concurrencia de los elementos del tipo penal de acoso atendiendo a la calificación que se realiza en la resolución impugnada, y sin embargo, debe comenzarse señalando que la que la referencia a un determinado tipo delictivo sólo puede tener, en ese momento, un valor meramente instrumental o adjetivo: el de determinar el procedimiento a seguir, y, en el concreto caso del art. 779.4ª, si los hechos cumplen la condición de " delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración " ( art. 757 LECrim .), y no las demás previstas en el art. 779 (no constituir delito, el hecho, o no aparecer suficientemente justificada su perpetración, o no existir autor conocido; ser constitutivo de falta; estar atribuido, el conocimiento del hecho, a la jurisdicción militar o ser menor la persona a quien se atribuyen)( Auto AP Alava 28.10.2015 ), y ello porque como refiere la STS 836/2008 de fecha 11.12.2008, no requiere una precisa tipificación " Sin duda porque el objeto del proceso se configura por el elemento fáctico y la persona del imputado. Sin que las variaciones en cuanto a las calificaciones supongan una mutación del objeto. Ello con independencia de las exigencias que, en su caso y momento, deriven del derecho de defensa. Lo que también lleva a una menor vinculación de las acusaciones respecto de...

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