STSJ Galicia 192/2019, 24 de Julio de 2019

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:4513
Número de Recurso7059/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución192/2019
Fecha de Resolución24 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00192/2019

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7059/2019

APELANTE-APELADO : TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

APELADO-APELANTE : SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS COMPOSTELA S.L.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS. SRS E ILMA.SRA.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ

A Coruña, 24 de julio de 2019.

En el RECURSO DE APELACION 7059/2019, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS COMPOSTELAS.A., representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO y dirigidos por el LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Letrado D. JOSE MARIA NO SIERRA RODRIGUEZ, contra Sentencia de 14-3-19 dictada por Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 3 de A Coruña en el Procedimiento Ordinario PO 242/18, que estima recurso contra resolución de 17-10-17 de la TGSS (A Coruña) sobre declaración de responsabilidad solidaria de cotizaciones sociales impagadas.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Estimo en parte el recurso contencioso-administrativo interpueto por el representante procesal de la sociedad mercantil "Servicios y Mantenimientos Compostela S.L.", contra la resolución de la directora provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña de 17-10-17, que conf‌irmó la de la subdirectora provincial de Procedimientos Especiales de 21-7-17, en la que le declaró responsable

solidaria de las cotizaciones sociales impagadas por la sociedad mercantil "Construcciones La Rosaleda S.L.", a la que sucedió; en consecuencia, anulo esas resoluciones y declaro que aquélla debe responder de las cuotas correspondientes al período comprendido entre el 1-12-15 y el 20-1-16, con la deducción de las sumas que hubiera abonado por el período allí reclamado. No hago condena en costas.".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se formula el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de recurso contenciosoadministrativo tramitados como Procedimiento ordinario núm. 242/2018, que con estimación parcial del mismo anula la resolución recurrida, sin expresa condena en costas a la parte demandante conforme al fundamento quinto de la sentencia apelada.

En el escrito de apelación reitera la Administración apelante-apelada las alegaciones realizadas en su día en su escrito de contestación debidamente contestadas por la representación procesal de la parte demandante así como por el juzgador de instancia.

Por su parte en el de apelación de la demandante ésta articula el recurso sobre la base de la indebida aplicación del derecho sustantivo y correlativo error en la interpretación de la prueba en los términos que desarrolla sus alegaciones.

SEGUNDO

Visto el recurso y como esta Sala señaló ya en otros, entre ellos el sustanciado con el número 7041/2019:

  1. "La exigencia de que la cuantía del recurso supere el límite legal es materia de orden público procesal que no puede quedar a la libre disposición de las partes" - ATS 13/12/2012, rec. 118/2012 -.

  2. "No serán admitidos a trámite los recursos dirigidos a un tribunal que carezca de competencia funcional para conocer de los mismos" - art. 62.1 LEC -.

  3. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros - art. 81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa -.

    La cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo - art. 41.1 LJCA -. En los supuestos de acumulación o de ampliación, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquellas, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación - artículo 41.3 LJCA -.

  4. Es constante y reiterada la...

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