STSJ Comunidad de Madrid 600/2019, 24 de Julio de 2019

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2019:5707
Número de Recurso286/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución600/2019
Fecha de Resolución24 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0009119

Recurso de Apelación 286/2019

Recurrente : Dña. Trinidad

PROCURADOR Dña. CECILIA BARROSO RODRIGUEZ

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 600/2019

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

  1. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En Madrid a 24 de julio de 2019.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2019, dictada en el procedimiento abreviado 182/18, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Madrid, en el que ha sido parte apelante Dª. Trinidad, representada por la Procuradora Dª. Cecilia Barroso Rodríguez, y parte apelada, LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 24 de julio de 2019, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso de apelación

PRIMERO

D.ª Trinidad recurre en apelación la sentencia nº 13/2019, de fecha 22 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 182/2018, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo formulado por aquel contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 6 de febrero de 2018, que acordó su expulsión del territorio nacional en virtud de lo establecido en el art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, Ley Orgánica 4/2000), así como la prohibición de entrada por un período de tres años.

SEGUNDO

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la resolución apelada razona del siguiente modo:

"En el escrito de alegaciones que presentó hizo referencia a que tenía oferta de trabajo, se encontraba empadronada desde 03/05/2017 y hacia envíos de dinero a su país.

Ante dichas circunstancias, la resolución administrativa que acordó la expulsión por tres años resunta conforme a las sentencias del TJUE (Sala 4ª) de 23/04/2015 y STS, Sala Contencioso-Administrativo, Sección 5ª nº 980/2018 de 12/06/2018, Rec. Casación 2958/2017 y art 53.1.c) LOE .

No puede dejarse de señalar que ha quedado acreditado en este procedimiento que con posterioridad a la resolución de Expulsión la actora mantiene relación sentimental con residente legal en España con quien va a tener un hijo en los próximos días (embarazo 20/04/2018 a 25/01/2019). Ahora bien dichas circunstancias al ser posteriores a la resolución de expulsión de 06/02/2018 (notif‌icada el 19/02/2019) no pueden ser tenidas en cuenta en este procedimiento al no ser circunstancias que devinieron de la situación al momento de tramitación del expediente, sino que son circunstancias nuevas posteriores que han podido ser buscadas a propósito para evitar la ejecución de la resolución y conforme tiene reiterado el Tribunal Supremo.

Sin perjuicio de que la amparo del ellas pueda solicitar en vía administrativa lo que corresponda a su interés.".

Posición de las partes

TERCERO

La parte apelante solicita a la Sala que " estime el recurso, revoque la sentencia recurrida, y dicte en su lugar sentencia por la que se acuerde anular la resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid por la que se acordó la expulsión de la recurrente del territorio Español, dejándola sin efecto, y acordando en su lugar la imposición de una multa de 500 euros, como sanción por la infracción cometida ".

En síntesis, la parte apela por entender que la sanción de expulsión vulnera su derecho a la vida familiar, al ser pareja de un residente legal en España y haber sido ambos progenitores de un hijo nacido el día NUM000 de 2019.

CUARTO

La Administración General del Estado, como parte apelada, cuestiona la admisión del recurso de apelación por no constar acreditada la representación de la parte apelante y, en cuanto al fondo, se opone a la estimación del recurso por entender que la sentencia de instancia resulta conforme a Derecho.

Sobre la representación procesal de la parte apelante

QUINTO

Consta que la parte apelante está debidamente representada a través de su Procurador en esta segunda instancia por lo que la posible inadmisión del recurso de apelación suscitada por tal motivo por la Administración General del Estado no merece favorable acogida.

Sobre la infracción del principio de proporcionalidad

SEXTO

A f‌in de dar respuesta a la infracción del principio de proporcionalidad, en los siguientes fundamentos jurídicos haremos referencia, en primer lugar, a la normativa nacional relevante y a la jurisprudencia que la ha interpretado, en segundo lugar, a la normativa y jurisprudencias comunitarias que resultan de aplicación, en tercer lugar, a la posición de esta Sala y Sección sobre la cuestión objeto de litigio y, f‌inalmente, a la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2018 .

Solo después de exponer estos antecedentes estaremos en condiciones de ofrecer una respuesta adecuada a las diferentes cuestiones planteadas por la parte apelante en su recurso en relación a la infracción del citado principio.

La normativa nacional

SÉPTIMO

La regulación legal del régimen sancionador en materia de extranjería se contiene en el Título III de la Ley Orgánica 4/2000.

El art. 51.2 de la Ley Orgánica 4/2000, renumerado por el art. 1.44 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece:

Las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica se clasif‌ican en leves, graves y muy graves.

El art. 53.1.a) de la citada Ley Orgánica, en redacción dada por el art. único. 56 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante Ley Orgánica 2/2009), establece que:

Son infracciones graves: a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

El art. 55.1.b) de la Ley Orgánica 4/2000, en redacción dada por el art. único . 58 de la Ley Orgánica 2/2009, prevé lo siguiente:

Las infracciones tipif‌icadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes: b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. En el supuesto contemplado en el artículo 53.2.a) de esta Ley, además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje.

Por su parte el art. 55.3 de la Ley Orgánica 4/2000, en redacción dada por el art. único . 58 de la Ley Orgánica 2/2009, establece:

Para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia.

El art. 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, en redacción dada por el art. único . 59 de la Ley Orgánica 2/2009, dispone lo siguiente:

Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipif‌icadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a ), b ), c ), d ) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que conf‌iguran la infracción.

El art. 57.3 de la Ley Orgánica 4/2000, en redacción dada por el art. único . 59 de la Ley Orgánica 2/2009, contiene la siguiente regla:

En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.

El art. 24 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, en vigor desde el 30 de junio de 2011, establece en sus tres primeros apartados:

1. En los supuestos de falta de autorización para encontrarse en España, en especial por no cumplir o haber dejado de cumplir los requisitos de entrada o de estancia, o en los de denegación administrativa de...

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