SAN, 24 de Julio de 2019

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2019:3332
Número de Recurso432/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000432 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00440/2017

Demandante: VIESGO PRODUCCION SLU

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 432/2017 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido VIESGO PRODUCCION SLU, representada por la Procuradora Dª. Jesús Gutiérrez Aceves, frente a la Resolución, de 19 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establece el procedimiento de cálculo de los costes reales para la realización de la liquidación def‌initiva anual del año 2014, correspondiente a la aplicación del RD 134/2010.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y asistida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso ante esta Sala con fecha de 24 de septiembre de 2017, recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, que fue admitido a trámite mediante Decreto de fecha 26 de octubre de 2017, con la consiguiente reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente y previo traslado del mismo la parte demandante formalizó la demanda mediante escrito presentado el 26 de abril de 2018, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó literalmente, suplicando: " (...) - Estime el recurso contenciosoadministrativo deducido por esta parte.

- Declare no conforme a Derecho y anule las Resoluciones impugnadas, que al inicio de este escrito hemos identif‌icado como la Resolución CNMCde Costes Reales 2013y la ResoluciónSEE de Costes Reales 2014.

- Declare el derecho de VIESGO a que se reconozcan, como costes de su participación en el Procedimiento RGS, durante los años 2013 y 2014, los costes soportados en concepto de (i) repercusión del Impuesto Especial sobre el Carbón en sus compras de carbón autóctono, y de (ii) Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, por la energía eléctrica generada durante 2013 y 2014 bajo el Procedimiento RGS.

- Ordene a la Secretaría de Estado de Energía y a la CNMC dictar nuevas resoluciones reconociendo dichos costes y retribuyéndolos en su integridad.

- Imponga a la parte demandada las costas del procedimiento."

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 8 de junio de 2018, en el cual, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando la desestimación íntegra del recurso interpuesto .

CUARTO

Fijada la cuantía del procedimiento y admitidas las pruebas propuestas por las partes, se presentaron escritos de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 17 de julio de 2019, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este litigio se impugna la Resolución, de 19 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establece el procedimiento de cálculo de los costes reales para la realización de la liquidación def‌initiva anual del año 2014, correspondiente a la aplicación del RD 134/2010.

Dada la complejidad de la tramitación del presente recurso, hemos de comenzar por aclarar las resoluciones que aquí se impugnan.

La parte dispositiva del auto de 22 de noviembre de 2017, dictado en el PO 493/2016, dispuso:

LA SALA ACUERDA: Estimar en parte el recurso de reposición deducido contra el auto de 5 de septiembre de 2017, que dejamos sin efecto, con los siguientes pronunciamientos:

A.- Serán objeto del presente recurso 943/2016:

1. La Resolución, de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establece el procedimiento de cálculo de los costes reales para la realización de la liquidación def‌initiva anual del año 2013, correspondiente a la aplicación del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modif‌ica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica (en adelante, RD 134/2010).

2. La Resolución, de 29 de septiembre de 2016, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se aprueba el cálculo de los costes unitarios reales de las centrales de carbón autóctono de VIESGO GENERACIÓN, S.L. adscritas al proceso de restricciones por garantía de suministro recogido en el RD 134/2010 para la realización de la liquidación def‌initiva anual del año 2013. En cumplimiento de lo acordado procede acumular al presente el Procedimiento ordinario tramitado al número 431/2017.

B.- Deberán tramitarse por separado los que en su caso deduzca contra la:

1. La Resolución, de 19 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establece el procedimiento de cálculo de los costes reales para la realización de la liquidación def‌initiva anual del año 2014, correspondiente a la aplicación del RD 134/2010.

2. La Resolución, de 6 de octubre de 2016, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se aprueba el cálculo de los costes unitarios reales de las centrales de carbón autóctono de VIESGO GENERACIÓN, S.L. adscritas al proceso de restricciones por garantía de suministro recogido en el RD 134/2010 para la realización de la liquidación def‌initiva anual del año 2014.

Llévese copia autentica de esta resolución a los PO números 432/2017 y 434/2017 a los efectos procedentes.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 943/2016 recayó sentencia desestimatoria de 13 de marzo de 2019 (comprobar f‌irmeza). Consecuentemente, el presente recurso no se dirige, como se af‌irma en la demanda, contra la la Resolución, de 29 de septiembre de 2016, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se aprueba el cálculo de los costes unitarios reales de las centrales de carbón autóctono de VIESGO GENERACIÓN, S.L. adscritas al proceso de restricciones por garantía de suministro recogido en el RD 134/2010 para la realización de la liquidación def‌initiva anual del año 2013, pues la impugnación de esta resolución ya fue resuelta en el indicado recurso.

De otra parte, en el PO 434/2017 se sigue la impugnación de La Resolución, de 6 de octubre de 2016, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se aprueba el cálculo de los costes unitarios reales de las centrales de carbón autóctono de VIESGO GENERACIÓN, S.L. adscritas al proceso de restricciones por garantía de suministro recogido en el RD 134/2010 para la realización de la liquidación def‌initiva anual del año 2014.

El objeto de este recurso es, en def‌initiva, la Resolución, de 19 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establece el procedimiento de cálculo de los costes reales para la realización de la liquidación def‌initiva anual del año 2014, correspondiente a la aplicación del RD 134/2010.

SEGUNDO

Descripción del mecanismo de RRGS.

  1. El mecanismo de Resolución de Restricciones por Garantía de Suministro (RRGS) se estableció en el Real Decreto 134/2010, modif‌icado por el Real Decreto 1221/2010, el cual respondió a la voluntad del Gobierno español de asegurar la garantía de suministro a los consumidores eléctricos mediante el uso de combustibles autóctonos, en línea con lo permitido por la Directiva 2009/72/CE y dentro de los límites establecidos en el art.

    25.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (LSE 97). Según este precepto:

    "El Gobierno podrá establecer los procedimientos, compatibles con el mercado de libre competencia en producción, para conseguir el funcionamiento de aquellas unidades de producción de energía eléctrica que utilicen fuentes de combustión de energía primaria autóctonas, hasta un límite del 15 por 100 de la cantidad total de energía primaria necesaria para producir la electricidad demandada por el mercado nacional, considerada en períodos anuales, adoptando las medidas necesarias dirigidas a evitar la alteración del precio de mercado."

    Este artículo es transposición de lo establecido en las Directivas 2003/54/CE, de 26 de junio, y la actual Directiva 2009/72/CE. Esta última norma en su art. 15.4 establece que "por motivos de seguridad del suministro, los Estados miembros podrán disponer que sea preferente la entrada en funcionamiento de las instalaciones generadoras que utilicen fuentes de combustión de energía primaria autóctonas en una proporción que no supere, en el curso de un año civil, el 15% de la cantidad total de energía primaria necesaria para producir la electricidad que se consuma en el Estado miembro de que se trate".

    En el Anexo II del Real Decreto se determinaron las centrales obligadas a participar en el proceso de RRGS, de modo que su intervención como vendedoras de energía producida a partir de carbón autóctono no es voluntaria sino obligatoria. Las centrales estaban obligadas a comprar a las empresas mineras que determina la Administración las cantidades de carbón también f‌ijadas administrativamente...

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