SAP Murcia 227/2019, 23 de Julio de 2019
Ponente | ABDON DIAZ SUAREZ |
ECLI | ES:APMU:2019:1509 |
Número de Recurso | 96/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 227/2019 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00227/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278
2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MMO
Modelo: 213100
N.I.G.: 30030 43 2 2015 0448268
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000096 /2019
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000345 /2017 Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS) Recurrente: Alfredo
Procurador/a: D/Dª VALENTINA BOLARIN MORENO
Abogado/a: D/Dª MARIA BELEN BOTIA SAEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº RP- 96/19
SECCION SEGUNDA J. de lo Penal- 5 de Murcia
MURCIA P.A. 345/17
S E N T E N C I A N º 2 2 7 / 2 0 1 9
ILMOS. SRES.:
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
D. Jaime Bardají García
D. Enrique Domínguez López
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a veintitrés de julio de dos mil diecinueve.
La Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los magistrados que figuran en el encabezamiento de esta resolución, ha pronunciado esta sentencia en el recurso de apelación interpuesto por Alfredo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia, en el PA de la Ley Orgánica 7/88 nº 345/17, en causa seguida por delito de Quebrantamiento de Condena o de la Medida Cautelar, contra Alfredo .
Han intervenido el Ministerio Fiscal como recurrido, y como recurrente Alfredo, representados por la Procuradora Sra. Bolarín Moreno y defendido por la Letrado Sra. Botia Sánchez.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Abdón Díaz Suárez, Presidente del Tribunal, que expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha sentando como hechos probados lo siguiente:
"UNICO.-Se declara probado que el día 27 de enero de 2015 el acusado Alfredo, mayor de edad y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, fue condenado por el Juzgado de Instrucción n° 3 de San Javier como autor de una falta de estafa a cumplir una pena de cuatro días de localización permanente. Tras ser requerido el 7 de julio siguiente para el cumplimiento de la misma señaló los días 19 y 26 de julio y 2 y 9 de agosto siguientes en su domicilio de DIRECCION000 n° NUM000 de Cabezo de Torres.
No obstante la policía local no localizó al acusado en el referido domicilio a las 18 horas del día 26 de julio ni a las 20 horas del día 9 de agosto"
Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "
FALLO
Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, Alfredo como autor penalmente responsable de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del artículo 468.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.2 del Código Penal, a la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas procesales.
Se concede al penado el pago aplazado de la pena de multa en 24 mensualidades".
Contra tal sentencia en nombre y representación de Alfredo se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº96/19, señalándose el día 23-07-19, para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos de la sentencia recurrida
Se somete a control impugnativo la sentencia que condena, por quebrantamiento de condena a través de un recurso que, bajo una motivación única que invoca errónea valoración de la prueba "solicita que se dicte sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables".
El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita su desestimación.
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