STSJ Cataluña 3961/2019, 23 de Julio de 2019
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:6127 |
Número de Recurso | 1455/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 3961/2019 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0000899
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Recurso de Suplicación: 1455/2019
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 23 de julio de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3961/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por Bibiana frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 10 de abril de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 505/2017 y siendo recurrido INSS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2018 que contenía el siguiente Fallo:
" QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Bibiana frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pronunciamientos formulados contra ella.".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Doña Bibiana, mayor de edad, nacida el NUM000 de 1952, con DNI NUM001, tiene como profesión habitual y categoría profesional la de auxiliar de clínica.
Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha de 19 de enero de 2012, se reconoció al actor la situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para toda su profesión.
El cuadro clínico que fundamentó tal decisión dictada en su día:
"DEPRESIÓN MAYOR RECURRENTE CRÓNICA Y GRAVE. PATOLOGÍA GENERAL VASCULAR DE PEQUEÑO VASO. EVOLUCIÓN CRÓNICA Y GRAVE, LIMITACIÓN FUNCIONAL".
Iniciado expediente de revisión por agravación del grado de invalidez permanente se dictó resolución por parte de la Dirección Provincial del INSS de fecha de 28 de febrero de 2017, emitido informe por el ICAM en fecha 16 de febrero de 2017, desestimado la solicitud de agravación debido a que las secuelas constituían el mismo grado de incapacidad permanente reconocido en su día. Presentada oportuna reclamación previa, esta fue desestimada por resolución de fecha de 8 de mayo de 2017.
El actor padece actualmente las siguientes dolencias:
"TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR RECURRENTE, CRÓNICO, GRAVE EN
TRATAMIENTO. ANSIEDAD. PATOLOGÍA GENERAL VASCULAR DE PEQUEÑO VASO. INTOXICACIÓN MEDICAMENTOSA SIN ESTRUCTURACIÓN AUTOLÍTICA REACTIVAS A MEDIO EXTERNO."
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.785,38 euros y con fecha de efectos desde el 1 de marzo de 2017, día siguiente a la resolución impugnada, al encontrarnos ante un proceso de revisión por agravación.
En fecha de 29 de mayo de 2017 se interpuso demanda ante este órgano jurisdiccional.".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la Sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por Bibiana, en reclamación y reconocimiento del grado de gran invalidez por agravación habiéndosele reconocido una incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo en fecha 19.01.12, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, se alza la parte actora mediante recurso de suplicación que articula en base a dos motivos de idéntico contenido, destinados al examen del derecho aplicado y de la jurisprudencia; recurso que ha sido impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Al amparo del artículo 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la recurrente la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.6 de la Ley General de Seguridad Social de 1.994 en relación con el artículo 142 del mismo texto legal, cuando el precepto de aplicación resulta ser el artículo 194.6 de la Ley General de Seguridad Social aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, que define la gran invalidez que solicita el recurrente, todo ello en relación con los pronunciamientos de la Sala IV del Tribunal Supremo, cuya doctrina jurisprudencial considera infringida ( STS de 30.01.89 y 26.03.96 ). Asimismo cita la Sentencia de esta Sala de fecha 01.03.16 que no constituye jurisprudencia.
Con relación a la cuestión debatida, debemos recordar que la situación de "Gran Invalidez", conforme al artículo 194.6 del vigente texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se define como la del trabajador afecto de incapacidad permanente, que "por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos", habiéndose...
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