STSJ Navarra 248/2019, 23 de Julio de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2019:323
Número de Recurso238/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución248/2019
Fecha de Resolución23 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 6 Solairua

Procedimiento: RECURSOS DE SUPLICACIÓN

Nº Procedimiento: 0000238/2019

Pamplona/Iruña 31011 NIG: 3120144420180001747

Teléfono: 848.42.40.76 - FAX 848.42.43.13

Email: tsjsocna@navarra.es

CER06

Procedimiento Ordinario 0000486/2018 - 00

Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRES DE JULIO de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 248/2019

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON CARLOS CAMACHO REVIRIEGO, en nombre y representación de DON Moises, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por Moises, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, declarando que la relaciónlaboral que une al actor con la empresa demandada, tenía el carácter de indefinida desde el día que se suscribió el primero de los contratos, es decir, el 4 de mayo de 2011, y reconociendo su derecho al reingreso desde la fecha de susolicitud, condene a la

demandada a la readmisión del demandante en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes de producirse y al pago de la indemnización legalmente establecida enla cuantía de los salarios dejados de percibir desde la fecha de solicitud reincorporación, pues así procede en derecho y justicia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda formulada por don Moises contra GAMESA INNOVATION AND TECHNOLOGY SL, debo declarar y declaro el derecho del trabajador al reingreso en la empresa como trabajador indefinido a tiempo completo y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración, a indemnizar al demandante por los salarios dejados de percibir desde el día 22 de marzo de 2018 y hasta que la reincorporación tenga lugar, a razón de 97,02 euros diarios brutos, descontando la cantidad percibida en otros empleos y/o prestación por desempleo, y a abonar los honorarios del Letrado del actor por importe de 400 euros".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, Moises con D.N.I. nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada GAMESA INNOVATION AND TECHNOLOGY SL con una antigüedad de 04/07/2011, categoría de grupo 5 A3 (operador de telemando) y salario bruto diario incluidas las pagas extraordinarias de 97,02 €.- La empresa se dedica a la industria siderometalúrgica y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Sarriguren (Navarra) en la sección de Telemando.- SEGUNDO.- El 16/02/2015 el actor solicitó una excedencia voluntaria al amparo del artículo 46 ET por un período de 12 meses, reconociéndose la misma por la empresa demandada y empezando a disfrutarla el 20/05/2015.- El 30/03/2016 el actor comunicó a la empresa la ampliación de su excedencia por un plazo de 12 meses.- TERCERO.- El 05/03/2017 el actor solicitó la reincorporación con efectos de 20 de mayo de 2017 y la empresa demandada respondió denegando la misma por no existir ninguna vacante similar o adecuada a su categoría En agosto 2017 el Presidente del Comité de empresa, Sixto, manifestó al actor que había tenido conocimiento de nuevas contrataciones en puestos similares al suyo y que para la empresa se encontraba despedido.- CUARTO.- El 15/09/2017 el demandante presentó papeleta de conciliación en impugnación del despido, celebrándose el acto el 29/09/2017 con el resultado de "sin avenencia".- El día 9 de octubre de 2017 el demandante interpuso demanda de impugnación de despido, que dio lugar al procedimiento 837/2017, seguido ante el juzgado de lo social número cuatro de Pamplona. La vista se celebró el día 22 de marzo de 2018. En la misma el actor indicó que la fecha de efectos del despido era de 1 de junio de 2017 y con posterioridad lo aclaró en el sentido de que la fecha de efectos del despido era de 29 de agosto de 2017.- El Juzgado dictó sentencia el 22 de marzo de 2018 que estimó la excepción de falta de acción del demandante para plantear la demanda por despido, desestimó la demanda, declaró la inexistencia de despido y absolvió a la empresa de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda. La sentencia razonó que la comunicación empresarial denegando la reincorporación por inexistencia de vacantes no constituyó un despido ya que no suponía el desconocimiento del vínculo existente entre las partes. Se indicó que frente dicha decisión el actor carecía de acción de despido aunque si discrepaba sobre la existencia de vacantes debía interponer una acción de reingreso, pudiendo acumular la acción de daños y perjuicios causados. Asimismo se indicaba que la comunicación del representante de los trabajadores de 29 de agosto de 2017 no constituía un despido ya que no se trataba de una decisión adoptada por la empresa. La sentencia es firme y obra unida a las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido.-QUINTO.- El día 22 de marzo de 2018 el demandante presentó papeleta de conciliación solicitando el derecho al reingreso.- El acto de conciliación se celebró el 9 de abril de 2018 y finalizó con el resultado de intentado y sin efecto.- SEXTO.- Obra en autos informe de vida laboral de la empresa y boletines de cotización, cuyo contenido se da por reproducido.- Obra en autos el acta final con acuerdo suscrita entre la Comisión Representativa de los Trabajadores y el grupo Siemens Gamesa de 9 de marzo de 2018, cuyo contenido se da por reproducido. Las partes alcanzaron un acuerdo en el expediente de regulación de empleo en virtud del cual el grupo extinguiría 226 contratos de trabajo de acuerdo con los términos y condiciones detallados en dicha acta.- SEPTIMO.-El demandante estaba adscrito al Departamento de Telemando. Este departamento de telemando está en funcionamiento las 24 horas del día, 7 días a la semana, 365 días del año. Todos los puestos deben estar cubiertos.- El departamento se compone habitualmente de 26 empleados: 1 responsable del Departamento o Manager, 1 Supervisor o Coordinador de Operaciones y 6 mesas de trabajo formadas de cada una de ellas por 4 personas (1 jefe de turno y 3 operarios de telemando). Obra en autos la relación de trabajadores adscritos al Departamento, cuyo contenido se da por reproducido.- En febrero de 2018 el jefe de turno don Pedro Miguel dejó de prestar servicios en el departamento. Su puesto como jefe de turno lo ocupó don Victor Manuel, que hasta entonces trabajaba como operador telemando. El puesto de Victor Manuel fue ocupado por doña Elisabeth, trabajadora de la empresa MANPOWER TEAM ETT, SAU, que había sido puesta a disposición de la empresa el 26 de junio de 2017. Esta trabajadora presta servicios en virtud un contrato de trabajo a tiempo

completo, por obra o servicio determinado. La obra o servicio consiste en o siguiente: contrato por obra debido al inicio de implantación del proyecto diagnostika.- Con efectos de 31 de enero de 2019 causó baja la empresa don Camilo, que prestaba servicios como jefe de turno. Su puesto de jefe de turno fue ocupado por don Carmelo, que hasta entonces había trabajado como operador de telemando. El puesto de don Carmelo está siendo ocupado por don Eliseo, trabajador de la empresa MANPOWER TEAM ETT, SAU. Este trabajador presta servicios en virtud un contrato de trabajo a tiempo completo, de duración determinada, de fecha 29 de mayo de 2017. La obra servicio consiste en: contrato por obra debido al inicio de implantación del proyecto diagnostika.- Desde el año 2017 también han prestado servicios como operadores de telemando, puestos a disposición por MANPOWER TEAM ETT, SAU, don Florian (desde el 21 de junio de 2017 y continuaba en la fecha de celebración del acto del juicio oral) y don Fulgencio (entre junio de 2017 y marzo de 2018).- Los trabajadores que han prestado servicios en el Departamento de Telemando puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal no han estado adscritos a un proyecto concreto sino que han realizado las funciones ordinarias y habituales de operador de telemando.- OCTAVO.- Entre el 10 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2018 el demandante ha prestado servicios para la empresa ISEG. Obran en autos las nóminas de dicha empresa.- Con posteridad ha solicitado la prestación por desempleo y, a fecha 11 de febrero de 2019, le había sido abonada una prestación por importe de 3.376,60 €".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cinco motivos, los tres primeros al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y los dos últimos, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de...

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