STSJ Extremadura 276/2019, 23 de Julio de 2019
Ponente | CARMEN BRAVO DIAZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2019:843 |
Número de Recurso | 546/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 276/2019 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00276/2019
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM.276
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON CASIANO ROJAS POZO
DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ /
En Cáceres a veintitrés de julio de dos mil diecinueve.
Visto el recurso contencioso administrativo número 546/2018, promovido por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de DOÑA Estela, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre Resolución de 28 de junio de 2018 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura (TEAREx en adelante) que desestima la reclamación número NUM000 interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición presentado en contra de la providencia de apremio dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Administración de Mérida de la AEAT, con clave de liquidación: NUM001, dictada en concepto del IRPF correspondiente al ejercicio 2014, por importe de 54.303,35 euros. Cuantía 54.305,35 euros.
Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada.
Dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, habiéndose propuesto por la parte actora prueba documental consistente en la documentación obrante en el expediente administrativo y la documentación acompañada la demanda, n dichos documentos de dieron por reproducidos, y no habiéndose solicitado por las partes conclusiones, ni estimarlo necesario la Sala, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN BRAVO DIAZ, que expresa el parecer de la Sala.
El Procurador de los Tribunales D. Carlos Alejo Leal López formula recurso contenciosoadministrativo, en representación y defensa de Dª Estela, contra la Resolución de 28 de junio de 2018 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura (TEAREx en adelante) que desestima la reclamación número NUM000 interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición presentado en contra de la providencia de apremio dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Administración de Mérida de la AEAT, con clave de liquidación: NUM001, dictada en concepto del IRPF correspondiente al ejercicio 2014, por importe de 54.303,35 euros.
La parte actora alega que el 16 de octubre de 2015 se le comunicó la concesión del aplazamiento/ fraccionamiento solicitado, finalizando el 16 de diciembre de 2015 el plazo para constituir la garantía hipotecaria correspondiente y el 15 de diciembre de 2015 se presentó ante la Agencia Tributaria la correspondiente nota simple y certificación del Registrador de la Propiedad, por lo que se cumplió dentro del plazo de dos meses con el requisito de constituir la garantía exigida, desplegando plenos efectos desde la fecha de presentación que fue el 15 de diciembre de 2015. También sostiene que procede la nulidad o anulabilidad de la providencia de apremio porque se comunicó a la Administración la constitución de la garantía y se solicitó que, en caso de apreciar cualquier tipo de error, se le concediera plazo de subsanación, sin que se diera respuesta alguna al respecto y se dictó la providencia de apremio sin haber finalizado el período voluntario, habiendo omitido todo procedimiento. Por último, entiende que dicha providencia es contraria a los actos propios porque la demandada ha aceptado el pago de los plazos fraccionados que se acordaron y han ido venciendo en este tiempo, por lo que admitió la validez del fraccionamiento.
El Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración General del Estado, Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, interesa la desestimación del recurso en cuanto que era necesaria la inscripción efectiva de la hipoteca en el Registro de la Propiedad para que se entienda constituida la hipoteca, sin que se hiciera dentro del plazo de dos meses. Tampoco se solicitó por la actora la ampliación de plazo para constituir la garantía, sino que pidió que se le informara de cualquier error subsanable y no existía obligación de la Agencia Tributaria de notificar la falta de formalización en plazo de la garantía hipotecaria porque ya constaban en la Resolución de aceptación de fraccionamiento/aplazamiento las consecuencias de la no constitución de la misma en plazo.
A efectos de resolver la presente cuestión, debemos tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 167.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria : " Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
-
Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
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Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
-
Falta de notificación de la liquidación.
-
Anulación de la liquidación.
-
Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada ".
Igualmente, el artículo 48.6 y 7 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación señala: " La garantía deberá formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
7. Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse formalizado las...
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