STSJ Castilla y León 196/2019, 23 de Julio de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2019:3531
Número de Recurso68/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución196/2019
Fecha de Resolución23 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00196/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

PresidenteIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 196/2019

Fecha Sentencia : 23/07/2019

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 68 / 2018

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : JRM

Resolución de la Confederación Hidrográf‌ica del Tajo de 21 de mayo de 2018 por la que se desestima el recurso de reposición contra resolucion de 23 de marzo que impone al Ayuntamiento de El Barraco una sanción de 1.500 € de multa por obras en zona de dominio público sin autorización, se invoca falta de motivación y prescripción.

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO Num.: 68/2018

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 196 / 2019

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a veintitrés de julio de dos mil diecinueve.

En el recurso contencioso administrativo número 68/2018 interpuesto por el Excelentísimo Ayuntamiento de El Barraco (Ávila), representado por el Procurador Don Cesar María Nicolás Gutiérrez Moliner contra la Resolución de la Confederación Hidrográf‌ica del Tajo de fecha 21 de mayo de 2018, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionadora de 23 de marzo de 2018, por la que se impone al citado Ayuntamiento una sanción de 1.500 € de multa por obras de instalación de una nave almacén de hierro y chapa de unos 70 metros cuadrados, aproximadamente, en zona de dominio público hidráulico del embalse del Burguiillo, en la zona del arroyo de la presa, en T. M. de El Barraco (Ávila), sin autorización o concesión de dicho Organismo, determinándose daños en el DPH por importe de 20,30€.

Habiendo comparecido como parte demandada la Confederación Hidrográf‌ica del Tajo, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de la representación que por ley le corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos por medio de escrito presentado el día 22 de junio de 2018.

Admitido a trámite el recurso, se le dio la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11 de octubre de 2018, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el Recurso, se declare la no conformidad a Derecho de la resolución objeto de recurso y en su consecuencia se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, así como se impongan las costas del recurso a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la Administración, quien contestó por medio de escrito de fecha 14 de noviembre de 2018, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verif‌icado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día dieciocho de julio de dos mil diecinueve para votación y fallo, lo que se ha llevado a efecto. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de impugnación y argumentos jurídicos de la demanda.

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de la Confederación Hidrográf‌ica del Tajo de fecha 21 de mayo de 2018, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionadora de 23 de marzo de 2018, por la que se impone al citado Ayuntamiento una sanción de 1.500 € de multa por obras de instalación de una nave almacén de hierro y chapa de unos 70 metros cuadrados, aproximadamente, en zona de dominio público hidráulico del embalse del Burguiillo, en la zona del arroyo de la presa, en T. M. de El Barraco (Ávila), sin autorización o concesión de dicho Organismo, determinándose daños en el DPH por importe de 20,30€.

Dicha resolución desestima el recurso de reposición en el único argumento de que:

CONSIDERANDO que el artículo 118 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que no se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho.

Frente a dichas resoluciones, se alza el Ayuntamiento recurrente, invocando como argumentos jurídicos de la demanda que:

  1. Ausencia de prueba de la autoría, ya que no existe en el procedimiento sancionador prueba que acredite que el Ayuntamiento de El Barraco realizará la construcción que es objeto del procedimiento que además como consta acreditado en el procedimiento, lleva muchos años abandonada.

    Que no realizó dichas obras, sin que la Administración demandada ha ya acreditado la autoría de la persona que realizó dicha construcción, que se ha dirigido al Ayuntamiento por motivo de unos escritos realizados hace 21 años.

    Correspondiendo la carga de la prueba a la Administración demandada, no se ha producido prueba alguna que acredite que fuera el Ayuntamiento quien realizara dichas obras, se invoca al efecto la doctrina del Tribunal Constitucional, sobre las garantías del procedimiento sancionador, al entender incorporadas a dicho procedimiento las garantías previstas en el artículo 24.2 para los procesos judiciales.

  2. - Se invoca la existencia de prescripción al amparo de lo establecido en el artículo 327 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y la remisión hoy al artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultando claro del expediente administrativo, donde se reconoce que la instalación lleva años abandonada, que la actuación que se imputa al Ayuntamiento sucedió hace muchos años, habiendo transcurrido con exceso el plazo de prescripción de un año.

  3. - Ausencia de motivación:

    Ya que la Resolución que desestima el recurso de reposición no atiende siquiera en forma sucinta a las alegaciones realizadas por el Ayuntamiento en su recurso, siendo una resolución inmotivada, que genera indefensión y es acreedora de la sanción de nulidad de la misma, pues el hecho que el Ayuntamiento no realizara alegaciones, no impide a la Administración que exprese los motivos por los que desestima dicho recurso de reposición, máxime cuando la resolución sancionadora no es más que un modelo de resolución, en donde no se contiene dato alguno del que pueda interpretarse cuál es el motivo por el que el Ayuntamiento es el autor de dicha infracción, por lo que se termina solicitando la estimación del recurso y la nulidad de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Argumentos de la contestación a la demanda.

Por la parte recurrida, Confederación Hidrográf‌ica del Tajo, se rebaten las alegaciones planteadas por el Ayuntamiento recurrente en base a las siguientes consideraciones y tras recoger los antecedentes relativos al expediente administrativo que tuvo por conveniente, que respecto de la autoría se invoca con relación a la presunción de inocencia, que la instalación de la nave-almacén fue efectuada por el excelentísimo Ayuntamiento de El Barraco, ya que el mismo se subrogó en la construcción de las instalaciones solicitadas por el club náutico El Burguillo, quien solicitó una autorización en fecha de 14 de mayo de 1996, para la construcción de unas instalaciones náuticas deportivas y que con fecha 21 de abril de 1997 el Ayuntamiento de El Barraco, declara que se subroga en la construcción de las instalaciones, lo que aparece en la propuesta de archivo de expediente a los folios 9 a 17 del mismo, como parte del documento 1.

Hechos que deben presumirse ciertos al amparo del artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que el boletín de denuncia 22/2017, el informe ampliatorio y el informe ampliatorio del acuerdo de archivo de actuaciones en el expediente 0-0001/96 (207586/96), contienen una referencia más que suf‌iciente y si la parte actora considera que la nave ha sido construida por otra persona, le corresponde a ella la carga de la prueba al amparo del artículo 217 de la Ley 1/2000, se invoca al efecto la Sentencia de esta Sala número 337/2011, de 28 de julio de 2011, por lo que el funcionario que formula la denuncia ha presumido que sí el Excelentísimo Ayuntamiento de El Barraco se subroga en la construcción de las instalaciones solicitadas por el club náutico El Burguillo, esas construcciones han sido efectuadas por el Excelentísimo Ayuntamiento de El Barraco, siendo ello una presunción válida, al amparo del artículo 386 de la Ley 1/2000, por lo que la sanción se ha cometido y la resolución es conforme a Derecho.

Respecto de la prescripción, que se ha cometido una infracción continuada, consistente en la ejecución de obras en el dominio público hidráulico, por lo que la infracción consistente en ocupar el dominio público hidráulico no cesa, sino cuando se deja de ocupar el dominio público hidráulico por medio de la instalación, por lo que como esas obras se mantienen en el dominio público hidráulico, el daño se...

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