SAP Pontevedra 42/2019, 22 de Julio de 2019

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2019:1790
Número de Recurso10/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución42/2019
Fecha de Resolución22 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00042/2019

ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: MP

Modelo: N85850

N.I.G.: 36038 43 2 2018 0000696

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000010 /2018

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Rosalia, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ROCIO COCHON CASTRO

Abogado/a: D/Dª MARIA CONSUELO GIL GARCIA

Contra: Joaquín

Procurador/a: D/Dª TERESA REDONDO SANDOVAL

Abogado/a: D/Dª SONIA GULIAS TORREIRO

SENTENCIA Nº 42/19

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ILMAS SRAS

Presidenta:

DOÑA NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas

DOÑA CRISTINA NAVARES VILLAR

DOÑA MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

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En PONTEVEDRA, a veintidós de julio de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la sección 4ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 10/18 procedente del PROCEDIMIENTO SUMARIO 202/18 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE PONTEVEDRA por DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL Y DELITO LEVE DE LESIONES contra Joaquín, nacido en Accra (Ghana) el NUM000 .1994 hijo de Miguel y María Dolores, con NIE NUM001 representado por la Procuradora TERESA REDONDO SANDOVAL y asistido de la Letrada SONIA GULIAS TORREIRO, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Rosalia, representada por la Procuradora ROCÍO COCHÓN CASTRO y asistida de la Letrada MARÍA CONSUELO GIL GARCÍA, actuando como ponente la Magistrada Dña MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas que las que dimana el presente Sumario fueron incoadas con fecha 4 de marzo de 2018, dictándose tras las necesarias actuaciones, Auto de Procesamiento en fecha 6 de octubre de 2018, siendo acordada la def‌initiva conclusión del Sumario y la remisión de la causa el 13 de diciembre de 2018 . Recibida las actuaciones en esta Audiencia se formó el correspondiente rollo de Sala, se designó Magistrado Ponente y se pasaron las actuaciones para instrucción. Por Auto de fecha 28 de febrero de 2019 se conf‌irmó el Auto de conclusión de sumario y mediante Auto de fecha 18.3.2019 se acordó la apertura de Juicio Oral. Presentados los escritos de calif‌icación provisional y de defensa, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló día y hora para el comienzo de las sesiones del Juicio oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron def‌initivamente los hechos como constitutivos de:

  1. De un delito de AGRESION SEXUAL, previsto y penado en los artículos 178, 179 180. 1 3ºdel Código Penal vigente.

  2. De un delito leve de LESIONES, previsto y penado en el artículo 147. 2 del Código Penal vigente.

Ambos delitos se encuentran en relación de concurso ideal de delitos que deberá ser castigado con arreglo a la regla prevista en el artículo 77 párrafo segundo del Código Penal .

El procesado es autor directo y material de dichos delitos ( artículos 27 y 28 párrafo primero del Código Penal ).

No concurre, en el procesado, circunstancia alguna modif‌icativa de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado:

-Por el delito A) las penas de DOCE AÑOS de PRISION, con la pena accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena durante el mismo tiempo y el pago de las costas.

-Por el delito leve B) las penas de DOS MESES de MULTA con cuota diaria de DIEZ EUROS, con la responsabilidad subsidiaria que proceda en caso de impago de dicha cantidad conforme a lo dispuesto en el art 53 del Código Penal y al pago de las costas.

Por último, se impondrá también al procesado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 48. 2 y 3 y 57. 2 del Código Penal, la pena accesoria de PROHIBICION de APROXIMARSE a menos de 100 metros de la persona de Rosalia, así como de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que ésta última pudiera encontrarse, así como de COMUNICAR directamente con la misma por cualquier medio o procedimiento, en ambos casos, durante el tiempo de SIETE AÑOS.

El procesado deberá ser condenado a indemnizar a Rosalia, por las lesiones sufridas por ésta últimas a consecuencia del hecho objeto de esta causa en la cantidad de 450 € y en concepto de daños morales ocasionados a la misma a causa de estos hechos, en la cantidad de 10.000 €. A dichas cantidades se les aplicará el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo

1.108 del Código Civil .

La acusación particular en el trámite de calif‌icación def‌initiva, se adhirió a la calif‌icación y resto de las conclusiones del Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa del acusado, en trámite de conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales previsto y penado en el artículo 181 del Código Penal . Es autor el acusado del delito, no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de un año de prisión.

En concepto de responsabilidad civil, procede la condena a indemnizar a Dª Rosalia en la cantidad de 2000 euros por daños morales.

En trámite de conclusiones def‌initivas y a la vista del reconocimiento de hechos realizado por el encausado y la aceptación de la pena solicitada por el Ministerio Fiscal mostró conformidad con las modif‌icaciones introducidas por éste.

ULTIMO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el procesado Joaquín, de nacionalidad ghanesa, con residencia legal en España, con N.I.E. nº NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 18 horas del día 3 de Marzo de 2.018, se encontró a la puerta de un comercio situado en la calle Santa Clara de la ciudad de Pontevedra a Rosalia, la cual tiene una discapacidad intelectual con un grado del 65 %, estando la misma incapacitada judicialmente, manteniendo con ella una conversación, invitando a ésta alrededor de las 19 horas a tomar algo, accediendo ella, yendo ambos juntos caminando hasta la vivienda del procesado situada en la CALLE000 NUM002, NUM003 y una vez allí accedieron directamente hasta la habitación del procesado, sentándose los dos encima de la cama, ofreciendo aquél a ésta una Coca-Cola, manteniendo una conversación durante un tiempo, hasta que el procesado en un momento dado marchó al baño, volviendo luego junto a Rosalia con el cinturón desabrochado y la camiseta que vestía quitada, y con la f‌inalidad, tanto de satisfacer su instinto sexual como de atentar contra la libre determinación sexual de Rosalia, sabiendo que ésta, por su discapacidad, no era quien de prestar su consentimiento para mantener relaciones sexuales, empujó para atrás a ésta, quedando ésta tumbada sobre la cama y acto seguido le quitó a la mujer de un tirón los pantalones y las bragas, dejándola desnuda de cintura para abajo, todo esto con la oposición de la mujer, y tras desnudarse el procesado ya completamente, se puso encima de Rosalia, lamiéndole a ésta los pechos y la vagina, introduciéndoselos dedos en esta última, pese a que ella le decía reiteradamente que parase, que no quería hacer nada, ante lo cual el procesado hizo caso omiso, intentando penetrarla con su pene vaginalmente, cerrando ella las piernas en esos momentos para que no la penetrara, separándoselas a la fuerza el procesado, consiguiendo sólo penetrarla parcialmente diciéndole a la mujer:"¡esto no entra, Rosalia, métela!" a la vez que le ponía su pene en la mano de la mujer para obligarle a que ella lo agarrase y se lo introdujera, oponiéndose a ello Rosalia, intentando apartar ella al procesado empujando con las manos y con los codos. Que acto seguido le obligó a Rosalia a ponerse de rodillas y a cuatro patas para intentar penetrarla analmente, cosa que tampoco consiguió, ante lo cual el procesado le siguió otra vez lamiéndole los pechos y la vagina, hasta que eyaculó encima de las sábanas de la cama, todo ello, igualmente con la oposición de la mujer, apartándose el procesado de encima de ella, vistiéndose ambos y saliendo juntos del domicilio antes citado sobre las...

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