AAP Valencia 827/2019, 22 de Julio de 2019

PonenteMIREIA ALBERT GARCIA
ECLIES:APV:2019:2585A
Número de Recurso742/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución827/2019
Fecha de Resolución22 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

ROLLO DE RECURSO DE APELACIÓN Nº 742/2019

Dimana de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 742/2019

del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GANDÍA

AUTO Nº 827/2019

ILMOS/AS. SEÑORES/AS:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN

MAGISTRADAS

Dª ESTHER ROJO BELTRÁN

Dª MIREIA ALBERT GARCÍA(ponente)

En la ciudad de Valencia, a 22 de julio de 2019.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gandía, se dictó auto de fecha 2 de abril de 2019 que se desestima la petición efectuada por la representación de D. Luis Enrique, siendo procedente el decomiso acordado en resolución de 2 de marzo de 2019. Contra esta resolución se ha interpuesto recurso de apelación por el Letrado D. FRANCISCO J. APARICIO GUEVARA, en representación de D. Luis Enrique al que se ha opuesto el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones y repartidas a esta Sección, fue designada ponente la Magistrada Dª MIREIA ALBERT GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala, tras su deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula recurso de apelación contra el Auto que acuerda desestimar la petición formulada por el investigado D. Luis Enrique a través de su representación procesal, en el sentido de no haber lugar a la devolución del vehículo AUDI modelo A6 Matricula ....WXX, que se encuentra intervenido en las diligencias de referencia, al entender que el auto no plasma ninguna motivación alguna respecto a éstos extremos, pues considera que no puede calificarse como instrumento del delito cuando falta la especificidad de su utilización para el fin delictivo, tildando el decomiso acordado de desproporcionado y abusivo. Por ello, solicita se revoque

el auto apelado y se acuerde la entrega del referido vehículo que se halla en el depósito municipal de Gandía, sin gasto alguno, pues entiende que el vehículo no ha sido utilizado como instrumento del delito ni se ha acreditado que fuera usado en los desplazamientos de los hechos denunciados; a lo que el Ministerio Fiscal no se ha pronunciado, al entender que se trata de una cuestión de manera exclusiva a los Jueces y Tribunales conforme a lo establecido en los artículos 127 y ss del CP .

Respecto a las alegaciones vertidas en el recurso, en primer lugar, en cuanto a la falta de motivación del Auto impugnado, entiende la Sala, que, aunque de forma muy sucinta, está justificada y motivada la decisión de desestimar la solicitud de devolución del referido vehículo, pues se indica que conforme a lo establecido en el artículo 127 del CP procede acordar el decomiso del mismo por el tiempo indispensable como instrumento del delito de al menos un delito con robo con violencia e intimidación sobre las personas cometido en febrero de 2019, y que viene motivado por el Atestado NUM000 de la Comisaría de Gandía, y que si el apelante hubiera querido mayor...

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