STSJ Castilla y León , 22 de Julio de 2019

PonenteMARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
ECLIES:TSJCL:2019:3446
Número de Recurso904/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución22 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01413/2019

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 49275 44 4 2018 0000860

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000904 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000421 /2018

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Humberto, UNITED LABORATORIES MADRID SA

ABOGADO/A: JOSE FERNANDEZ POYO, RAMON LUIS CUELLAS DE FRUTOS

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Humberto, UNITED LABORATORIES MADRID SA, HOSPITAL RECOLETAS ZAMORA

S.L.U., EUROFINS MEGALAB SA

ABOGADO/A: JOSE FERNANDEZ POYO, RAMON LUIS CUELLAS DE FRUTOS, FERNANDO VILLACE MORENO, EDUARDO DIAZ ABELLAN

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Rec. núm. 904 /19

Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sección

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez

Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/ En Valladolid a 22 de Julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 904/19 interpuestos por UNITED LABORATORIES MADRID S.A., y D. Humberto contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE ZAMORA (autos 421/18) de fecha

25.2.19 dictada en virtud de demanda promovida por D. Humberto contra EUROFINS MEGALAB S.A., UNITED LABORATORIES MADRID S.A., HOSPITAL RECOLETAS ZAMORA S.L.U. sobre RESOLUCION DE CONTRATO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8.10.18 se presentó en el Juzgado de lo Social número 1 DE ZAMORA demanda formulada por D. Humberto, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Humberto, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada EUROFINS MEGALAB, SA, en virtud de relación laboral de carácter indefinido, con antigüedad de 7- 04-2014, con categoría profesional de técnico de laboratorio, y salario promediado de 1524,25 euros brutos mensuales, incluida la prorrata de pagas extras, rigiendo la relación laboral el Convenio Colectivo Provincial de la Sanidad Privada de Zamora.

SEGUNDO

El centro del trabajo donde el actor venía prestando sus servicios son los laboratorios de análisis clínicos del Hospital perteneciente a HOSPITAL RECOLETAS ZAMORA, SL, sitos en las propias instalaciones del referido centro hospitalario, y en los que la demandada EUROFINS MEGALAB, SL, era prestataria de los servicios de análisis clínicos en virtud de contrato suscrito en fecha 1 de septiembre de 2008, cuyo tenor consta en autos y se da expresa e íntegramente por reproducido.

TERCERO

En virtud de contrato de arrendamiento de servicios de fecha 1 de septiembre de 2018 suscrito entre la mercantil UNITED LABORATORIES MADRID, SAU, y la empresa GRUPO HOSPITALARIO RECOLETAS, SL, la primera asumió la prestación de los servicios de análisis clínicos y microbiología en los centros pertenecientes a esta última, incluido el de Zamora, desde el día de la fecha de la firma. El tenor de dicho contrato, así como del pliego de prescripciones técnicas para la referida contratación de la gestión externa de los laboratorios, asimismo consta en autos y se da expresa a íntegramente por reproducido.

CUARTO

Mediante comunicación de fecha 31 de julio de 2018, cuyo tenor literal consta en autos y se da expresa e íntegramente por reproducido, la empresa MEGALAB comunicó al trabajador la extinción de su contrato con dicha empresa con fecha de efectos 31 de agosto de 2018, expresando como causa de dicha extinción la siguiente:

"Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con la estipulación Cuarta D del contrato y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, con fecha 31 de agosto del 2018 causará usted baja en esta empresa, y alta en Hospital Recoletas Zamora, S.L.U., o en cualquiera de las empresas pertenecientes al "Grupo Recoletas" o en la empresa que resulte nueva cesionaria de los servicios de laboratorios de análisis clínicos, que hasta ahora veníamos realizando, la cual, quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social actuales (con íntegro reconocimiento de su salario, antigüedad y categoría profesional, entre otros)".

QUINTO

La empresa UNITED LABORATORIES MADRID, SA suscribió con el trabajador demandante contrato de fecha 1 de septiembre de 2018, temporal de interinidad, con categoría de técnico de laboratorio (grupo III).

SEXTO

En las condiciones del contrato suscrito en su día entre HOSPITAL RECOLETAS ZAMORA, SL, y MEGALAB, SA, se hacía constar, en cuanto al equipamiento, que "Megalab, para la prestación de los servicios, hace uso de su propia maquinaria y equipos; sin perjuicio de lo anterior Megalab también hará uso de los aparatos y equipos en propiedad, o en posesión del Grupo Recoletas que para su funcionamiento no utilicen reactivos sitos en las instalaciones ..."; y en cuanto al personal que "Megalab destinará para la prestación de los servicios el personal propio que entienda más adecuado", así como que "Megalab, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos legales que correspondan, en virtud del contrato de prestación de servicios, se subrogará con fecha de efectos 1/09/08 en la posición de Grupo Recoletas como empleador, del personal laboral que

actualmente está destinado en cada Hospital a la prestación de los servicios respetándoles la antigüedad según el cuadro que como Anexo 2 se acompaña; debiendo a la finalización del contrato subrogarse el Grupo Recoletas en los contratos laborales de los centros hospitalarios cedidos, que en aquella fecha tenga Megalab siempre y cuando la categoría y los emolumentos de los trabajadores sean equiparables a lo habitual en el sector".

SÉPTIMO

En el contrato suscrito entre GRUPO HOSPITALARIO RECOLETAS, SL y UNITED LABORATORIES, SA, consta en el apartado relativo a equipamiento que "El laboratorio, para la prestación de los servicios hace uso de su propia maquinaria y equipos; sin perjuicio de lo anterior el laboratorio también podrá hace uso de los aparatos y equipos en propiedad, o en posesión de Recoletas si fuera necesario. Si bien en dicho caso todos los costes asociados a estos equipos será por exclusiva cuenta del laboratorio"; y en cuanto al personal : "El laboratorio destinará para la prestación de los servicios el personal propio que entienda más adecuado. En todo caso, el laboratorio se compromete a subrogarse como empleador, en los contratos de trabajo del personal que actualmente presta servicio en el laboratorio de análisis clínicos de Recoletas, cuyo listado figura en el anexo VII de este contrato, con efectos desde el 01/09/18, respetando todas las condiciones laborales del mismo. A su vez, Recoletas se compromete a subrogarse en el personal que figura en el Anexo VII en caso de finalización o resolución de este contrato por cualquier causa, siempre que el laboratorio no haya incrementado sus salarios o categoría más allá de lo legal o convencionalmente requerido o haya sido expresamente autorizado para ello por Recoletas, y siempre que el laboratorio no sea sustituido a la finalización o resolución del contrato por otro prestatario del servicio que se obligue a subrogación del personal subrogado en el anexo VII". En dicho anexo VII, completado mediante acuerdo de las partes de fecha 1 de septiembre de 2018, figuran un total de 18 trabajadores, entre los que no figura el demandante, que fueron efectivamente...

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