STSJ Islas Baleares 246/2019, 22 de Julio de 2019

PonenteANTONI OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2019:621
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución246/2019
Fecha de Resolución22 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00246/2019

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000001 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: IMPUGNACION DE CONVENIO

NIG : 07040 34 4 2018 0000028

DEMANDANTE/S D/ña: FEDERACION ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DEDICADAS A LA RESTAURACION SOCIAL

ABOGADO/A: SALVADOR NAVARRO MARTÍN

DEMANDADO/S D/ña: ASOCIACIÓN MENORQUINA DE CAFETERIAS, BARES Y RESTAURANTES, ASOCIACIÓN DE CAFETERIAS, BARES Y RESTAURANTES DE IBIZA Y FORMENTERA, ASOCACIÓN BALEAR DE OCIO NOCTURNO Y ENTRETENIMIENTO (ABONE), CONFEDERACIÓN DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE BALEARES (PIMEB), ASOCIACION MALLORQUINA DE CAFETERIAS, BARES Y RESTAURANTES, FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA (FEHM), COMISIONES OBRERAS DE LES ILLES BALEARS CCOO, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES UGT, FEDERACION EMPRESARIAL HOTELERA DE IBIZA Y FORMENTERA (FEHIF), ASOCIACIÓN HOTELERA DE MENORCA (ASHOME)

ABOGADO/A : FRANCISCO JOSE LEDESMA OLMEDO,, FRANCISCO JAVIER OLEAGA FONS, FRANCISCO JOSE LEDESMA OLMEDO, MIGUEL PLANAS FONT, ANGELA SALVADOR RUBIO, MARÍA ROSA HIDALGO CISNEROS, FRANCISCO LOBATO JIMENEZ, GABRIEL REINES SASTRE, GABRIEL REINES SASTRE

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON VÍCTOR MANUEL CASALEIRO RÍOS.

En Palma, a veintidós de julio de dos mil diecinueve .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 246/2019

En el procedimiento de Impugnación de Convenios nº 1/2018 que formula la patronal FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DEDICADAS A LA RESTAURACIÓN SOCIAL (FEADRS), representado por el Letrado D. SALVADOR NAVARRO MARTÍN, demanda que se dirige frente a las entidades:

  1. La patronal FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA (FEHM), representada por la Letrada DÑA. ÁNGELA SALVADOR RUBIO

  2. El sindicato Confederación Sindical COMISIONES OBRERAS DE LES LLES BALEARS (CCOO), representado por la Letrada DÑA. ROSA HIDALGO CISNEROS

  3. El sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), representado por el Letrado D. FRANCISCO LOBATO JIMÉNEZ

    Así como, por ser partes interesadas en el presente procedimiento, frente a:

  4. La patronal FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE IBIZA Y FORMENTERA (FEHIF) representada por el LETRADO D. GABRIEL REYNES SASTRE

  5. La patronal ASOCIACIÓN HOTELERA DE MENORCA (ASHOME) representada por el Letrado D. GABRIEL REYNES SASTRE

  6. La patronal ASOCIACIÓN MENORQUINA DE CAFETERIAS, BARES Y RESTAURANTES (integrada en PIME Menorca) representada por el Letrado D. Francisco José Ledesma

  7. La patronal ASOCIACIÓN DE CAFETERIAS, BARES Y RESTAURANTES DE IBIZA Y FORMENTERA.

  8. La patronal ASOCIACIÓN BALEAR DE OCIO NOCTURNO Y ENTRETENIMIENTO (ABONE), representada por el Letrado D. JAVIER OLEAGA

  9. La patronal CONFEDERACIÓN DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE BALEARES (PIMEB) representada por el Letrado D. Francisco José Ledesma

  10. La patronal ASOCIACION MALLORQUINA DE CAFETERÍAS, BARES Y RESTAURANTES, representada por el Letrado D. MIGUEL PLANAS FONT

  11. Con intervención del Ministerio Fiscal.

    Ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de diciembre de 2018 se turnó a esta Sala de lo Social la demanda de Impugnación de Convenios formulada por el Letrado D. SALVADOR NAVARRO MARTÍN, en representación de la patronal FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DEDICADAS A LA RESTAURACIÓN SOCIAL (FEADRS) contra: La patronal FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA (FEHM), el sindicato Confederación Sindical COMISIONES OBRERAS DE LES LLES BALEARS (CCOO), y el sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), así como, por ser partes interesadas en el presente procedimiento, frente a la patronal FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE IBIZA Y FORMENTERA (FEHIF), la patronal ASOCIACIÓN HOTELERA DE MENORCA (ASHOME), la patronal ASOCIACIÓN MENORQUINA DE CAFETERIAS, BARES Y RESTAURANTES (integrada en PIME Menorca), la patronal ASOCIACIÓN DE CAFETERIAS, BARES Y RESTAURANTES DE IBIZA Y FORMENTERA, la patronal ASOCIACIÓN BALEAR DE OCIO NOCTURNO Y ENTRETENIMIENTO (ABONE), la patronal CONFEDERACIÓN DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE BALEARES (PIMEB), y la patronal ASOCIACION MALLORQUINA DE CAFETERÍAS, BARES Y RESTAURANTES, con intervención del Ministerio Fiscal.

En dicha demanda se postula :

-la impugnación del ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA HOSTELERÍA DE LAS ILLES BALEARS (BOIB 12 de octubre de 2017) y del TEXTO CONSOLIDADO DEL XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES (BOIB 12 de julio de 2018), por la que se SOLICITA que se declare la nulidad y, subsidiariamente, la inaplicación:

10- Respecto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Hostelería de las Islas Baleares de fecha 28 de septiembre de 2017, publicada en el BOB en fecha 12 de octubre de 2017, de su Acuerdo A, por el que se prorroga la vigencia de dicho Convenio, en tanto en cuento no se modifica su ámbito funcional, invadiendo el ámbito reservado del ICC-RC, de acuerdo con la modificación letra A, que modifica el articulo 20, ámbito temporal y que lo extiende hasta el 31 de marzo de 2022.

20- Respecto del Texto Consolidado del Convenio Colectivo del Sector de la Hostelería de las Islas Baleares, aprobado por medio del Acta no 11 de la Comisión Paritaria de dicho Convenio Colectivo de 11 de junio de 2018, publicada en el BOB en fecha 12 de julio de 2018, de:

  1. Artículo l, por cuanto remite su ámbito funcional a lo establecido en el ALEH V así como a su propio Anexo I, sin exclusión del ámbito de la Restauración Colectiva, reservado al ICC-RC.

  2. Artículo 2, por cuanto extiendo su vigencia más allá de su vigencia ordinaria, abarcando el ámbito reservado de la Restauración Colectiva.

  3. Artículo I l, por cuanto se remite a los Capítulos segundo, tercero y cuarto del ALEH V, sin exclusión de la regulación que en los mismos se realiza del ámbito funcional reservado al ICC-RC.

  4. Artículo 24, por cuanto establece el salario base, de conformidad con sus Anexos I y II, para categorías y puestos del ámbito funcional de la Restauración Colectiva.

  5. Anexo II, por cuanto categoriza los centros de trabajo propios del ámbito funcional reservado del ICC-RC, en concreto, la categoría B: "colectividades".

SEGUNDO

Mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 2018 se admitió a trámite la expresada demanda, se designó Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, se señaló a juicio para el día 13 de febrero de 2019, a las 10 horas y se acordó convocar al Ministerio Fiscal.

TERCERO

Respecto de la prueba propuesta en la demanda se dictó auto por la Sala en fecha 16 de enero de 2019, admitiendo cautelarmente la prueba interesada por la parte actora consistente en copia de las Actas de Negociación del Acuerdo de Prórroga del Convenio objetivo del litigio.

Por resolución de fecha 6 de febrero de 2019, se suspendió la vista señalada por término de 1 mes.

Por resolución de fecha 29 de abril de 2019, se acordó señalar vista para el 18 de junio de 2018.

CUARTO

En la vista celebrada el 18 de junio de 2019 comparecen todas las partes excepto ASOCIACIÓN DE CAFETERÍAS, BARES Y RESTARURANTES DE IBIZA Y FORMENTERA, y la ASOCIACIÓN BALEAR DE OCIO NOCTURNO Y ENTRETENIMIENTO (ABONE), habiéndose manifestado por las partes la imposibilidad de llegar a ningún acuerdo y solicitando todos los intervinientes la celebración del juicio se celebró el acto de la vista realizando las oportunas alegaciones y practicada la prueba propuesta y admitida, y finalizado el trámite de conclusiones, con el resultado que obra en autos en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, quedaron los autos vistos para sentencia.

Y, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara:

  1. El 31 de julio de 2014 se publicó en el BOIB el XV convenio colectivo de hostelería de las Islas Baleares, en cuyo ámbito funcional se incluye la restauración colectiva, fijándose una vigencia desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2018.

  2. El 18 de diciembre de 2013 se constituyó la comisión negociadora del I convenio estatal de restauración social y en el BOE de 22 de marzo de 2016 se publicó el I convenio colectivo estatal de restauración colectiva con vigencia pactada desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.

  3. En la disposición adicional segunda de este convenio colectivo, dedicada a las reglas de concurrencia, se establece lo siguiente:

    El presente acuerdo se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 ET respecto del ámbito sectorial de colectividades descrito en el artículo uno del presente convenio. Por lo que, además de tener, rango de convenio colectivo, regula la estructura y la regla de concurrencia entre diferentes ámbitos.

    El presente convenio, salvo acuerdo expreso, se aplicará en cada territorio (y dentro de él en cada ámbito funcional) a la finalización de la vigencia inicial ordinaria de los convenios de aplicación anteriores. Teniendo en cuenta, a tal efecto, la fecha de constitución de la mesa de negociación del presente convenio.

    A partir de cada concreta entrada en vigor del presente convenio, los convenios que estuvieran aplicándose, dejarán de regular el ámbito de colectividades aunque no modifiquen la descripción de su ámbito funcional sectorial con denominaciones genéricas de hostelería o cualquier otra denominación similar comprensiva del presente ámbito funcional de los puestos de trabajo del sector de colectividades. En consecuencia, será prioritario y excluyente este convenio desde su...

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