SAN, 22 de Julio de 2019
Ponente | ERNESTO MANGAS GONZALEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2019:3299 |
Número de Recurso | 12/2019 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso: 0000012 / 2019
Tipo de Recurso: APELACION
Núm. Registro General : 00059/2019
Apelante: "ALVENSIS INTERNET S.L."
Procurador Dª. SILVIA INIESTA MEDINA
Apelado: MINISTERIO DE ENERGIA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ
SENTENCIA EN APELACION
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Madrid, a veintidos de julio de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección Octava] de la Audiencia Nacional ha pronunciado la siguiente sentencia en el Recurso de Apelación núm. 12/2019, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia Iniesta Medina, en nombre y representación de "ALVENSIS INTERNET S.L.", contra Sentencia núm. 146/2018, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7, dictada con fecha de 30 de noviembre de 2018, en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado por el procedimiento ordinario con el núm. 70/2017; habiendo intervenido como parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Mediante escrito fechado el 20 de diciembre de 2017, la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia Iniesta Medina, actuando en nombre y representación de " ALVENSIS INTERNET S.L.", interpuso recurso
contencioso-administrativo contra Resolución del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de 18 de octubre de 2017 [Expediente Sancionador SAN00157/16 ], por la que se acuerda:
I.- Imponer a ALVENSIS INTERNET, S.L. una multa total de SESENTA MIL (60.000€), como responsable de la comisión de una infracción administrativa de carácter grave, prevista en el artículo 77.10 de la mencionada Ley [Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones]. II.- Requerir al sujeto pasivo del expediente para que se abstenga de comercializar equipos o aparatos de telecomunicación que no reúnan las condiciones para su puesta en el mercado establecidas en el Reglamento del procedimiento para la evaluación de la
conformidad de los aparatos de telecomunicaciones. III.- La presente resolución pone fin a la vía administrativa; contra la misma puede interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo (...) o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución (...)
La tramitación del recurso jurisdiccional correspondió al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7 [P. O. núm. 70/2017], el cual, tras su admisión a trámite y sustanciación por el procedimiento ordinario, dictó sentencia de 30 de noviembre de 2018, en cuya parte dispositiva se lee:
"FALLO que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Iniesta Medina, en nombre y representación de ALVENSIS INTERNET, S.L., contra la resolución del Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital de fecha 18 de octubre de 2017, en la que se acuerda imponer a la entidad recurrente sanción consistente en multa total de 60.000 €, debo declarar y declaro que dicha resolución no es en todo conforme a derecho, dejando la sanción impuesta reducida a Treinta mil (30.000) € ; sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos, a interponer ante este mismo Juzgado en el plazo de quince días a contar desde su notificación".
Mediante escrito de 10 de diciembre de 2018, la Abogacía del Estado solicitó:
"(...) Que al amparo de lo previsto en el artículo 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, interesa al derecho de esta parte que se aclare y, en su caso, se corrija la mención acerca de la posibilidad de impugnación de la sentencia mediante el recurso de apelación dada la summa gravaminis que resulta de la Sentencia dictada, a fin de poder valorar la interposición del recurso de apelación o, en caso de no caber la interposición de éste, de recurso de casación".
Mediante providencia de 13 de diciembre siguiente, el Juzgado decidió que:
"(...) visto el contenido del escrito del Abogado del Estado y haciéndose mención expresa en la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2018 al recurso que cabe contra ella, no se considera necesario hacer ninguna aclaración a la citada resolución, sin perjuicio de que las partes puedan interponer el recurso que a su derecho convenga".
Mediante escrito de 02 de enero de 2019, la representación procesal de " ALVENSIS INTERNET S.L." interpuso recurso de apelación, solicitando a la Sala:
" (...) que en su día se...
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