SAP Murcia 264/2019, 19 de Julio de 2019

PonenteANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
ECLIES:APMU:2019:1681
Número de Recurso48/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución264/2019
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00264/2019

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDB

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2015 0422656

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2018

Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Obdulio

Procurador/a: D/Dª, JUANA MARIA GUIRAO LAVELA

Abogado/a: D/Dª, MARIA ANGELES MARTINEZ BURGOS

Contra: Pedro, Plácido

Procurador/a: D/Dª JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ, JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ

Abogado/a: D/Dª MARIANO BO SANCHEZ, PABLO MARTINEZ PEREZ

Ilmos/as. Sres/as:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Doña María Concepción Roig Angosto

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistradas

SENTENCIA Nº 264/2019

En la Ciudad de Murcia, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve.

Vista por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por delito de falsedad documental y estafa procesal, siendo Ponente la Ilma. Dña. Ana María Martínez Blázquez que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. María A. Mosquera Flores.

Han sido acusados: D. Pedro, nacido el día NUM000 de 1963 en Vélez Blanco, hijo de Pedro Antonio y Amelia, con DNI nº NUM001, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 NUM003 de Guadalupe (Murcia), en situación de libertad por esta causa y sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. José Diego Castillo Gómez y asistido por el Letrado D. Mariano Bo Sánchez; y D. Plácido, nacido el NUM004 de 1987 en Murcia, hijo de Aureliano y Clemencia, con DNI NUM005, con domicilio en CALLE001 nº NUM006 - NUM007 de Guadalupe (Murcia), en situación de libertad por esta causa y sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. José Diego Castillo Gómez y asistido por el Letrado D. Pablo Martínez Pérez.

Ha sido acusación particular/perjudicado: D. Obdulio, representado por la Procuradora Dña. Juana María Guirao Lavela y asistido por el Letrado D. Fernando López Alonso en sustitución de la Letrada Dña. María Ángeles Martínez Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº5 de Murcia como consecuencia de la querellante interpuesta por Obdulio el día 24 de junio de 2015, lo que dio lugar a la incoación de las diligencias previas nº3.437/2015, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

Llevadas a efecto las indicadas diligencias probatorias y acordada por la instructora la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la ley de Enjuiciamiento Criminal por auto de fecha 24 de septiembre de 2017, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones por auto de fecha 25 de enero de 2018, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado, quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por los delitos al principio reseñados.

Recibidos los autos en esta Sección y examinadas las pruebas propuestas, el día 31 de mayo de 2018 se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 24 de junio de 2019.

En el día y hora señalados, comparecieron las partes, no fueron planteadas cuestiones previas, y las defensas de los acusados retiraron la impugnación formulada contra los informes periciales de policía científica asumiendo sus conclusiones, y propusieron más testifical de Bárbara y Leoncio . A continuación, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las partes en los respectivos escritos y las admitidas en el acto del juicio oral, a excepción del testigo-perito Agente NUM008 por expresa renuncia de las partes, con el resultado que consta en la grabación audio visual.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas introduciendo una nueva calificación jurídica alternativa, de modo tal que estimó que los hechos sucedidos y relatados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.2 y 3 del mismo texto legal como medio para cometer un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248, 250.1. 7 º, 16 y 62 del Código Penal con aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del mismo texto legal, o un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 en relación con el artículo 390.1 2 º y 3º del Código Penal en concurso de normas con un delito de estafa procesal en grado de tentativa del artículo 250.1.7º del Código Pernal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, de los que consideraba autores a los acusados Pedro y Plácido, y solicitó que se le impusiera a cada uno de ellos: 1º) Por el delito de falsedad la pena de nueve de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena: 2º) Por el delito de estafa nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de cinco meses con cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagas, y costas, o de forma alternativa

la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

Por la acusación particular de Obdulio en el acto del juicio oral, fueron elevadas sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad documental y estafa procesal, de los que consideraba autores a los acusados, y solicitó que se le impusiera a cada uno de ellos la misma pena interesada por el Ministerio Fiscal, adhiriéndose también a la calificación alternativa introducida en el acto de la vista oral. En concepto de responsabilidad civil interesó que los acusados indemnizaran a Obdulio en la cantidad de los daños provocados por la falta de abono de la indemnización y nóminas según resulta de la causa laboral de la que procede la querella.

Las defensas de los acusados mostraron su disconformidad con las conclusiones de las acusaciones pública y particular, estimando que los hechos no eran constitutivos de delito alguno y solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

Concedida la última palabra a los acusados, con el resultado que refleja la grabación audiovisual, el juicio quedó concluso y visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el acusado Pedro era titular de la empresa "Juan Martínez Vázquez", con CIF 77500440P, cuyo objeto social era la actividad del transporte por carretera, y en la que la que hacían funciones de gestión tanto él como su hijo, el otro acusado, Plácido .

En la indicada empresa trabajada como empleado Obdulio, desempeñando el trabajo de conductor desde el día 12 de septiembre hasta que fue despedido verbalmente por el mes de diciembre de 2014.

Obdulio interpuso demanda por despido improcedente y reclamación de cantidades salariales adeudadas contra la empresa "Juan Martínez Vázquez" que dio lugar al procedimiento por despido nº56/2015 del Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, en el que tras celebrarse el acto de conciliación el 17 de junio de 2015 sin avenencia se procedió a la celebración del acto de juicio el mismo día.

Para el referido juicio, los acusados proporcionaron a su letrado, para que éste a su vez los presentase en juicio como prueba, como así hizo el letrado, diversos documentos consistentes, entre otros, en recibos de las nóminas de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, finiquito por resolución de contrato de 6 de diciembre de 2014 y declaración de reconocimiento de improcedencia del despido de fecha 12 de enero de 2015. En dichos documentos se imitó la firma y manifestaciones de Obdulio quien nunca había acordado con los acusados lo que se recoge en los mismos.

Dichos documentos fueron presentados en el juicio a instancia de los acusados Pedro y Plácido a sabiendas de que no habían sido firmados ni redactados por Obdulio y con la intención de conseguir mediante la referida falta de verdad que la juzgadora no hiciera suyas las alegaciones del demandante relativas a la falta de pago de los salarios y así perjudicar a este en beneficio propio, no consiguiéndose su propósito al suspenderse la tramitación por alegación de falsedad del demandante, dando lugar a su suspensión y a la falta de tramitación de este procedimiento penal.

No ha quedado probado qué persona realizó la concreta falsificación o firmas simuladas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Los hechos se declaran probados según se ha deducido de lo actuado a lo largo del procedimiento y en el acto de la vista del juicio oral después de valorarse en conciencia todas las pruebas practicadas conforme a las normas que establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Consta aportada como prueba documental relevante la siguiente:

-Testimonio del Juzgado de lo Social nº1 de Murcia de los...

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