SAP Madrid 381/2019, 19 de Julio de 2019

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2019:7567
Número de Recurso1842/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución381/2019
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Santiago de Compostela nº 100.

Teléfono: 91 4931988

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1842/18 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 753/2.016.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.

Parte recurrente:"QIPERT INTEGRAL SERVICES, S.L."

Procurador: Don Carlos Barrado Lanzarote.

Letrado: Don Fernando González de Zulueta.

Parte recurrida: DON Indalecio

Procurador: Doña Pilar Sanz Yuste.

Letrado: Don Fernando Francisco Badenes-Gasset Ramos.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

  2. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

  3. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 381/2019

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 1842/18, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2018 dictada en el juicio ordinario núm. 753/2016 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "QIPERT INTEGRAL SERVICES, S.L." ; y como apelado, DON Indalecio, ambos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Indalecio contra la entidad "QIPERT INTEGRAL SERVICES, S.L." en la que, tras exponer los hechos

que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia por la que:

1º.- Declare la nulidad de todos los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad demandada celebrada en fecha 10 de junio de 2016, relativos al examen y aprobación de la gestión social, cuentas anuales e informe de gestión de la propia sociedad y de su grupo consolidado y de la aplicación de resultado, referido todo ello al ejercicio 2015 (punto 1º del orden del día), así como la remuneración de los consejeros (punto 2º del orden del día); las dispensas aprobadas en esa misma Junta (punto 3º del orden del día) y la distribución de dividendos a cuenta (punto 4º del orden del día).

2º.- Condene a la demandada a facilitar a mi representado la documentación e informes que éste les requirió con anterioridad a la celebración de la Junta.

3º.- Condene a la demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D Indalecio frente a QIPERT INTEGRAL SERVICES, S.L., y se declara la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta de 10 de junio de 2016 como puntos primero, segundo, tercero, y cuarto del orden del día. Sin expresa condena en costas.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandante. Admitido el recurso de apelación por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 18 de julio de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Indalecio, socio de la entidad "QIPERT INTEGRAL SERVICES, S.L.", titular de ocho participaciones representativas de un 2,62% de su capital social, impugna los acuerdos adoptados en la junta general de la referida sociedad, celebrada el día 10 de julio de 2016, por los que se aprobaron:

  1. - a) La gestión social llevada a cabo por el consejo de administración de la sociedad en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015;

    1. las cuentas anuales y el informe de gestión de la sociedad correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015;

    2. las cuentas anuales y del informe de gestión del grupo consolidado de la sociedad correspondientes al ejercicio finalizado a 31 de diciembre de 2015;

    3. la propuesta de aplicación de resultado del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015 (punto primero del orden del día).

  2. - El importe máximo de la remuneración anual a percibir por el conjunto de los Consejeros de la Sociedad en su condición de tales (punto segundo del orden del día).

  3. - La dispensa a cada uno de los consejeros de sus respectivos conflictos de interés con la sociedad.

    Concretamente, se aprobaron las dispensas en favor de don Porfirio por la adjudicación de la intermediación a través de la entidad "CUESTA & ALEGRÍA, C.S.S.L." de la póliza de accidentes de consejeros y directivos emitida por la aseguradora W.R. BERKLEY; y de don Rodolfo, por su vinculación a "SELLARÉS ASSESORS, S.L." como proveedora del servicio de gestión laboral y asesoramiento jurídico laboral (punto tercero del orden del día).

  4. - La autorización al consejo de administración para distribuir un dividendo a cuenta del resultado del ejercicio 2016, en caso de que se cumplieran los requisitos legales al tiempo de la aprobación de la referida distribución (punto cuarto del orden del día).

  5. - Delegación de facultades en favor de los miembros del consejo de administración para la elevación a públicos e inscripción, en su caso, de los acuerdos adoptados (punto quinto del orden del día).

    La acción impugnatoria se fundamentaba en la infracción del derecho de información ejercitado con carácter previo a la junta, contemplado en el artículo 196 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como en la específica modalidad del derecho de información consistente en el examen de los documentos que sirven de soporte y de antecedente de las cuentas anuales cuando se somete a la junta el acuerdo de aprobación de las cuentas, previsto en el artículo 272.3 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital .

    En la demandada se solicitaba la nulidad de los acuerdos adoptados bajo los puntos primero a cuarto del orden del día y, además, se pedía expresamente la condena a la sociedad demandada a facilitar al actor la documentación e informes que éste les requirió con anterioridad a la celebración de la Junta .

    La sentencia recaída en primera instancia estima parcialmente la demanda para declarar la nulidad de los acuerdos impugnados por infracción del derecho de información, que considera debe extenderse a las sociedades filiales que consolidan sus cuentas con la entidad demandada, rechazando la petición de la parte actora por la que se interesaba la condena a la demandada a entregar la documentación e información solicitada con anterioridad a la celebración de la junta.

    Frente a la sentencia se alza exclusivamente la parte demandada que interesa su revocación sobre la base de las alegaciones que serán examinadas a continuación.

    La parte demandante se opone al recurso de apelación y solicita su desestimación y la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del recurso resulta necesario fijar los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - La entidad demandada "QIPERT INTEGRAL SERVICES, S.L." fue constituida, con la inicial denominación de "UGH INTEGRAL SERVICES, S.L.", mediante escritura pública otorgada el 20 de diciembre de 2012 por los cuarenta y nueve socios, y entre ellos el demandante, de la entidad "UNIÓN DE GESTIÓN HIPOTECARIA, S.L.", actualmente, "QIPERT UGH GLOBAL, S.L.", mediante aportación no dineraria de la totalidad de las participaciones sociales de esta última sociedad (documento nº 2 de la contestación a la demanda).

    De este modo, los socios de la entidad "QIPERT UGH GLOBAL, S.L." (en lo sucesivo, UGH) dejaron de serlo, siendo "QIPERT INTEGRAL SERVICES, S.L." (en lo sucesivo, QIPERT) socia única de UGH.

    No se discute que el demandante, don Indalecio es titular de ocho participaciones representativas de un 2,62% del capital social de QIPERT.

  2. - La entidad QIPERT tiene por objeto social la adquisición, tenencia, administración y gestión de títulos y acciones o cualquier forma de representación de participaciones en el capital social de entidades residentes o no residentes en territorio español. El objeto social incluye la prestación de servicios financieros tales como la gestión y colocación de los recurso propios y los del grupo empresarial del que forma parte, así como la prestación de cualesquiera otros servicios a las entidades participadas y a otras entidades vinculadas (documento nº 2 de la contestación a la demanda).

  3. - La entidad QIPERT es la sociedad dominante de un grupo societario del que forman parte, además de UGH, las siguientes sociedades de las que también es socio único la demandada: "PROYECTA QIPERT INMO, S.L.", "QUIPERT MANAGEMENT ESPAÑA, S.L.", "QIPERT MADRID, S.L.U.", "QIPERT CONSULTING, S.L.U." y "UNIÓN DE GESTORES HIPOTECARIOS DE MÉXICO, SA de CV" (folios 227 vuelto y 254 vuelto del Tomo II de las actuaciones).

  4. - Tal y como declara la sentencia apelada, sin que se cuestione en esta instancia, la base del negocio del grupo se encuentra en la actividad que desarrolla UGH, que centraliza un cifra de negocio próxima al 97%.

  5. - Como expresamente se admite en la contestación a la demanda, la sociedad demandada se constituyó como una sociedad holding, siendo la filial UGH la entidad del grupo que se dedica a la gestión y tramitación administrativa, notarial y de impuestos de operaciones de...

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