SAP Baleares 278/2019, 19 de Julio de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ MIRO
ECLIES:APIB:2019:1654
Número de Recurso74/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución278/2019
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00278/2019

Rollo número 74/19:

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 6 de Palma de Mallorca

Procedimiento de Origen: Procedimiento delitos leves nº 396/18

SENTENCIA núm. 278/2019

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS por mí, Dña. María del Carmen González Miró, Magistrada de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Segunda, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número 74/19 en trámite de apelación contra la Sentencia dictada en el Juicio de delitos leves Nº396/18 seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº6 de Palma de Mallorca, se procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Instructor se dictó sentencia en el procedimiento indicado con el siguiente fallo :

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marí Luz a la pena de un mes multa a razón de tres euros diarios como autora directa de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa no satisfechas, así como a que indemnice a María Rosa a razón de 30 euros diarios por cada uno de los días que tardó en curar de las lesiones padecidas en ejecución de sentencia, con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Requiérase a la Clínica forense a los efectos de aportar a la causa el informe de sanidad de María Rosa .

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Marí Luz del presunto delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal que se le imputaba en lo que a los presentes autos se refiere al no haberse enervado la presunción de inocencia de la que goza de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Española .

Se imponen las costas procesales a la condenada penal.

La sentencia tiene el siguiente relato de hechos probados:

"PRIMERO: El día 17 de diciembre de 2.018 sobre las 09:30 horas María Rosa se encontraba con unas amigas en el interior del bar Ca,n Pereta, sito en la calle Manacor de Palma, momento en el que entró en el establecimiento Marí Luz, quien sin más comenzó a lanzar improperios de diferente consideración contra María Rosa,

cogiéndola del pelo y dándole un tirón, iniciándose a continuación un forcejeo entre ambas hasta que fueron separadas por las personas que se encontraban presentes en el local.

SEGUNDO

Como consecuencia de los hechos María Rosa sufrió heridas consistentes en contractura muscular cervical, heridas cuyo tiempo de curación no ha sido aún determinado por el Médico forense.

Hechos que se consideran probados"

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, interpuso recurso de apelación Letrado D. Fernando Merino en representación de Dña. Marí Luz .

Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado por diez días a las demás partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal que interesaba la confirmación de la Sentencia apelada.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas correspondiendo la causa a la Sección Segunda de esta Audiencia, donde se registraron, se formó rollo y se asignó a la Magistrada Dña. María del Carmen González Miró, quedando pendiente de dictar esta resolución.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaro como hechos probados los de la sentencia de instancia, que se aceptan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien el primer motivo de recurso es el relativo las costas por razones de lógica en el análisis de los motivos de recurso comenzaremos por analizar la cuestión relativa al error en la valoración de la prueba.

El recurrente considera que no se han acreditado las lesiones. Sorprende este alegato cuando en los antecedentes de hecho de la sentencia dictada, que no han sido contradichos por el recurrente, se señala que la representación letrada de la parte denunciada mostró conformidad con la calificación de los hechos si bien interesó la aplicación de una atenuante.

La sentencia con base en el informe médico considera acreditado que María Rosa sufrió contractura muscular cervical, afirmando además que estas lesiones son compatibles con la versión de los hechos. Atender al informe médico compatible con el mecanismo lesivo, que es lo que hace la sentencia, es una valoración lógica. La determinación del quantum a indemnizar por responsabilidad civil está pendiente de resolver en ejecución de sentencia, habiéndose fijado...

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