STSJ Comunidad de Madrid 598/2019, 19 de Julio de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS |
ECLI | ES:TSJM:2019:6009 |
Número de Recurso | 469/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 598/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
R. S. 469/19 TP
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34001360
NIG : 28.079.00.4-2018/0020209
Procedimiento Recurso de Suplicación 469/2019
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 464/2018
Materia : Despido
Sentencia número: 598
Ilmos. Sres
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ
En Madrid a diecinueve de julio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 469/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. OLGA CORNEJO CORNEJO en nombre y representación de TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA, contra la sentencia de fecha doce de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 464/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Celia
frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA y ADIF ALTA VELOCIDAD y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre despido, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional de la demandante en la empresa TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, SA (TRAGSATEC), según lo siguiente:
-
Antigüedad: 03/08/2009 (documento 6, 11 a 25 ramo actora, y 16, 18 ramo TRAGSATEC)
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Categoría: Oficial 1ª Administrativo (documento 6 ramo actora y 13 ramo TRAGSATEC)
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Salario: 1.477,78 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (documentos 11 a 25 ramo actora y 18 ramo TRAGSATEC)
La actora suscribió con la demandada TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, SA (TRAGSATEC) contrato temporal a tiempo completo por obra o servicio determinado con fecha de inicio 3/08/2009 para la realización de la obra AT servicio de tramitación de expedientes económicos de expropiación ADIF (documento 6 ramo actora y 13 ramo TRAGSATEC)
La actora y la demandada TRAGSATEC suscribieron addendas al contrato de trabajo modificando la cláusula sexta del contrato, en fecha 1/01/2012 estableciendo como obra o servicio AT servicio de tramitación de expedientes económicos de expropiación ADIF, anualidad 2012; en fecha 1/01/2013, estableciendo como obra o servicio AT servicio de tramitación de expedientes económicos de expropiación ADIF, anualidad 2012, anualidad 2013; en fecha 1/01/2014, estableciendo como obra o servicio AT servicio de tramitación de expedientes económicos de expropiación ADIF, anualidad 2012, anualidad 2013, primer semestre 2014; en fecha 1/03/2015, estableciendo como obra o servicio continuación de los trabajos en el servicio de asistencia en la tramitación de expedientes económicos de expropiación forzosa, encargo nº 3,14/40820.0096 (documento 13 ramo TRAGSATEC, y 7 a 10 ramo actora)
Por escrito de fecha 17/03/2018 (documento 1 actora), que se da por reproducido, se comunica por la demandada TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, SA (TRAGSATEC) a la actora, en síntesis, que el 1 de abril de 2018 causará baja en la empresa por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para la que fue contratada, debido a que no consta la renovación o nuevo encargo de la misma encomienda a Tragsatec. Se ha abonado por TRAGSATEC a la actora la cantidad de 3.403,04 euros brutos de indemnización por fin contrato (documentos 2 y 3 actora)
Con fecha 1/07/2009 ADIF y TRAGSA suscriben Encomienda, por el que ADIF encomienda a TRAGSA la realización del servicio de contratación del Servicio de tramitación de expedientes económicos de Expropiación, por un periodo de 24 meses (documento 6 demandada)
Con fecha 12/09/2011 ADIF y TRAGSA suscriben Encomienda, por el que ADIF encomienda a TRAGSA la realización del servicio de Madrid (Dirección de Control de Gestión y Administración), prestación de servicio para la tramitación de expedientes económicos de expropiación, por un periodo de 3 años a contar desde el 1/07/2011 (documento 7 ramo TRAGSATEC)
Con fecha 31/12/2014 se suscribe contrato entre ADIF y TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, SA (TRAGSATEC) para la realización del servicio de asistencia en la tramitación de expedientes económicos de expropiación forzosa, encargo nº 3.14/40820.0096, por un periodo de 36 meses, a contar desde el 1/01/2015 (documento 8 ramo TRAGSATEC)
Con fecha 18/010/2017 ADIF y TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, SA (TRAGSATEC) suscriben ampliación del plazo de ejecución del servicio de asistencia en la tramitación de expedientes económicos
de expropiación forzosa, encargo nº 3.14/40820.0096 por un periodo de tres meses, con nueva fecha de terminación 1/04/2018 (documento 9 ramo TRAGSATEC)
Con fecha 5/06/2018 se emite certificado por el Jefe de Área de la Subdirección de Gestión patrimonial de ADIF (documento 12 ramo TRAGSATEC), que se da por reproducido, en el que certifica, entre otros, que TRAGSATEC comenzó la ejecución del servicio de asistencia en la tramitación de expedientes económicos de expropiación forzosa, encargo nº 3.14/40820.0096 el 1/01/2015 y lo finalizó el 1/04/2018
La empresa TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, SA (TRAGSATEC) es una filial de la empresa TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA (TRAGSA), creada ésta última por Decreto del Consejo de Ministros de 21 de enero de 1977 (documentos 1 a 3 TRAGSATEC)
Por RDL 15/2013, de 13 de diciembre, se prevé la creación de la Entidad Pública Empresarial ADIF- ALTA VELOCIDAD con fecha 31/12/2013, y por RD 1044/2013, de 27 de diciembre, se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF- ALTA VELOCIDAD (documento 9 ramo ADIF)
La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de representante legal de los trabajadores
Se ha celebrado la perceptiva conciliación, con el resultado de intentado y sin efecto.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:
-
- Que desestimo la acción de nulidad del despido.
-
- Que estimo la demanda de despido improcedente interpuesta por DÑA. Celia contra TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, SA (TRAGSATEC), ADIF y ADIF ALTA VELOCIDAD, declarando la improcedencia del despido de fecha 1/04/2018, condenando a TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, SA (TRAGSATEC), a estar y pasar por la expresada declaración, así como que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora, o abonarle una indemnización por importe de 15.572,36 euros, conforme lo establecido en el fundamento de derecho noveno, o en caso de no optar la demandada por la indemnización, se producirá la readmisión. Si se produjese la readmisión se deberán abonar los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, en la cuantía de 49,26 euros por día, absolviendo a ADIF y ADIF ALTA VELOCIDAD de los pedimentos deducidos en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/06/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10/07/2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en los autos 464/2018, estimó parcialmente la demanda de despido interpuesta por doña Celia contra TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A (TRAGSATEC en lo sucesivo), ADIF y ADIF ALTA VELOCIDAD; declaró la improcedencia del despido de...
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