STSJ Castilla-La Mancha 1151/2019, 19 de Julio de 2019

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:1914
Número de Recurso212/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1151/2019
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01151/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45165 44 4 2018 0000090

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000212 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000101 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña GESTION Y TECNICAS DEL AGUA SA, AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA SA

ABOGADO/A: AITOR MANUEL GARCÍA RODRÍGUEZ, ISABEL MUÑOZ VEGA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, Zaira, ISOLUX INGENIERIA SA, DATA CONCURSAL SLP

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, JESUS MARIA LONGOBARDO OJALVO, ELENA MADRID GOMARIZ,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1151/19

En el Recurso de Suplicación número 212/19, interpuesto por las representaciones legales de GESTIÓN Y TECNICAS DEL AGUA S.A. y AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 1 de octubre de 2018, en los autos número 101/18, sobre Despido, siendo recurridos Zaira, ISOLUX INGENIERIA S.A., FOGASA Y DATA CONCURSAL SLP.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Zaira, frente a FCC AQUALIA SA y frente a GESTION Y TECNICAS DEL AGUA SA, sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del DESPIDO del trabajador demandante, condenando a ambas empresas a estar y pasar por esta declaración, y a que opten entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que ostentaba con anterioridad al despido en los porcentajes correspondientes en cada EDAR, o el abono solidario de una indemnización de 18.912,12€. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación.

Se advierte a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la noti ficación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones promovida frente a ISOLUX INDUSTRIAL SA Y LA ADMINISTRACION CONCURSAL, absolviendo a ambas de la acción ejercitada por el actor".

SEGUNDO

- Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO. - Doña Zaira, con DNI NUM000, ha trabajado para ISOLUX desde el 7 de septiembre de 2006 con la categoría de peón, en los centros de trabajo que la empresa ha tenido en las localidades de Maqueda, Novés, Quismondo y Val de Santo Domingo-Caudilla dedicados a la gestión de depuradora de aguas residuales. Desde julio de 2017, y por necesidades del servicio, el destino de la actora era la depuradora de Maqueda con un salario mensual en el momento del cese de su actividad de 1.292,48 € brutos, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias. A la relación le es de aplicación el V Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales, y el Convenio Colectivo Provincial de Industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales de Toledo.

SEGUNDO

En fecha 14 de diciembre de 2017, con fecha de efectos 30 de diciembre, la empresa ISOLUX remite al trabajador comunicación escrita por la que le informa que a partir del día 31 de diciembre de 2017 la empresa deja de ser adjudicataria del servicio y que a partir del día 31 de diciembre de 2017 deberá ser subrogada por la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio a partir de dicha fecha.

Tercero

Hasta el 30 de diciembre de 2017 ISOLUX prestaba el servicio de explotación y mantenimiento de las estaciones depuradoras de aguas residuales de Santo Domingo- Caudilla, Maqueda, Novés y Quismondo en virtud de contratos administrativos de servicio consecuencia de la licitación conjunta efectuada por parte de los cuatro ayuntamientos de los indicados municipios, de fecha 30 de diciembre de 2013 según pliego de cláusulas administrativas particulares para la licitación y de prescripciones técnicas para la contratación. El 9 de noviembre de 2017 ISOLUX comunicaba la voluntad de no prorrogar el plazo de duración de los contratos de servicios resultantes de la referida licitación conjunta.

CUARTO

Por resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Santo Domingo-Caudilla de 23 de noviembre de 2017 se aprobó el expediente y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación del contrato administrativo de servicios de explotación y mantenimiento de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de dicho municipio por procedimiento negociado sin publicidad. Por resolución de 21 de diciembre de 2017 se acepta la proposición del candidato GESTION Y TECNICAS DEL AGUA

SA (en adelante, GESTAGUA). En fecha 9 de enero de 2018 se procede a la firma del contrato administrativo de servicios de explotación y mantenimiento de la estación depuradora de aguas residuales de Santo DomingoCaudilla entre el ayuntamiento y GESTAGUA. La cláusula cuarta del contrato establece que el adjudicatario quedará obligado a tomar a su cargo al siguiente personal mediante subrogación de los contratos de trabajo en la parte correspondiente el cual se encuentra adscrito a la Estación depuradora de aguas residuales de Santo Domingo-Caudilla con la jornada de trabajo que se especifica y que figura en la cláusula tercera del pliego de cláusula administrativas particulares y en el punto 5 del pliego de prescripciones técnicas siendo para el caso de la actora, con la categoría de peón, contrato de trabajo a tiempo parcial (23%) con una antigüedad de 7 de septiembre de 2006, y la del otro trabajador con categoría de oficial primera Carlos Jesús, con contrato de trabajo a tiempo parcial (23%) y antigüedad de 14 de abril de 2006.

QUINTO

Por resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Quismondo de 24 de noviembre de 2017 se aprobó el expediente y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación del contrato administrativo de servicios de explotación y mantenimiento de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de dicho municipio por procedimiento negociado sin publicidad. Por resolución de 10 de enero de 2018 se acepta la proposición del candidato GESTION Y TECNICAS DEL AGUA SA. En fecha 12 de enero de 2018 se procede a la firma del contrato administrativo de servicios de explotación y mantenimiento de la estación depuradora de aguas residuales de Quismondo entre el ayuntamiento y GESTAGUA.

Sexto

Por resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Maqueda de 23 de noviembre de 2017 se aprobó el expediente y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación del contrato administrativo de servicios de explotación y mantenimiento de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de dicho municipio por procedimiento negociado sin publicidad. Por resolución de 21 de diciembre de 2017 se acepta la proposición del candidato AQUALIA. En fecha 8 de enero de 2018 se procede a la firma del contrato administrativo de servicios de explotación y mantenimiento de la estación depuradora de aguas residuales de Maqueda entre el ayuntamiento y AQUALIA.

SÉPTIMO

Por resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Novés de 24 de noviembre de 2017 se aprobó el expediente y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación del contrato administrativo de servicios de explotación y mantenimiento de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de dicho municipio por procedimiento negociado sin publicidad. Por resolución de 29 de diciembre de 2017 se acepta la proposición del candidato AQUALIA. En fecha 15 de enero de 2018 se procede a la firma del contrato administrativo de servicios de explotación y mantenimiento de la estación depuradora de aguas residuales de Novés entre el ayuntamiento y AQUALIA.

OCTAVO

La dedicación real de la actora en las distintas instalaciones era del 23% en el EDAR de Santo DomingoCaudilla, del 22% en el EDAR de Maqueda, del 30% en el EDAR de Novés y del 25% en el EDAR de Quismondo. Información facilitada por ISOLUX por correo electrónico a los ayuntamientos el 16 de noviembre de 2017 y que figuraba en el pliego de condiciones particulares administrativas y en el pliego de prescripciones técnicas aprobados por los respectivos ayuntamientos en el mes de noviembre de 2017 en las cláusulas referidas a la obligación de subrogación del peón y oficial de primera empleados por la empresa saliente.

NOVENO

El 12 de diciembre de 2017 ISOLUX requiere...

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