STSJ Galicia , 19 de Julio de 2019
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:4657 |
Número de Recurso | 13/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SECRETARÍA BARRIO CALLE-CRS
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
NIG: 27028 44 4 2016 0002926
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000013 /2019
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000948 /2016
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE: Ignacio
ABOGADA: MARIA TERESA SOUTO NEIRA
RECURRIDA: CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL
ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Han dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000013/2019, formalizado por la letrada DOÑA MARIA TERESA SOUTO NEIRA, en nombre y representación de DON Ignacio y por la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, contra la
sentencia número 233/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000948/2016, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
DON Ignacio presentó demanda contra la CONSELRÍA DE POLÍTICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 233/2018, de fecha dos de julio de dos mil dieciocho .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, D Ignacio, con DNI n° NUM000, es trabajador, como personal laboral, de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, con categoría profesional de Ordenanza, en el centro de trabajo de la Residencia de Mayores de Ás Gándaras (Lugo) y un salario 1.793,72 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extras, con turno rotatorios de mañana, tarde y noche./SEGUNDO.- En fecha de 09/10/2012 la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, en el procedimiento de Conflicto Colectivo n°. 13/2012, dictó sentencia por la cual declaró el derecho de los trabajadores afectados por dicho conflicto colectivo a que el descanso semanal establecido en el art. 19 del Convenio Colectivo sea real y efectivo, no pudiendo dicho descanso semanal quedar parcialmente neutralizado mediante el solapamiento con el descanso diario de 12 horas establecido en el art. 34.4 ET, de forma que ambos descansos sean reales y efectivos y se disfruten de manera diferenciada e independiente el uno del otro./TERCERO.- Se acredita que al demandante, según Certificación de la Consellería demandada, que se da por íntegramente reproducida, le constan un total de 51 horas de descanso solapadas en el año 2011, 163 en el año 2012, y un total de 45 horas de descanso solapadas en 1 el año 2013./CUARTO.- El valor de la hora/trabajo para este trabajador, a lo largo del año 2011, es de 12,63 euros, 11,82 en el año 2012, y para el 1 año 2013 de 12,44 euros./QUINTO.- Formulada reclamación previa en fecha 31-10-2015 reclamación de la indemnización o compensación de las horas de descanso obligatorio solapadas, la misma recibió respuesta expresa por parte de la Administración demandante, inadmitiéndola a trámite por prescripción./SEXTO.- Se agotó la vía administrativa previa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
: "Que, estimo parcialmente la demanda presentada por Da Ignacio contra la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL DA XUNTA DE GALICIA, y condeno a la a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.424,50 euros en concepto de compensación económica por el solapamiento producido".
Dicha Sentencia fue recurrida en Suplicación tanto por el trabajador demandante Don Ignacio, como por la demandada Xunta de Galicia, dictándose Sentencia por esta Sala con fecha 10 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del actor DON Ignacio, contra la Sentencia de fecha 2 de julio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número dos de LUGO, en los autos 948/2016, seguidos a instancia del referido recurrente, sobre reclamación de cantidad, frente a la XUNTA DE GALICIA, CONSELLERÍA DE POLITICA SOCIAL, confirmamos íntegramente la sentencia recurrida".
Que la anterior Sentencia de este Tribunal, resolvió únicamente el recurso del trabajador, por no hallarse incorporado a la pieza separada del Recurso de Suplicación confeccionada por el Juzgado de instancia, el recurso interpuesto por la Xunta de Galicia.
Advertida por el Juzgado de lo Social la falta de resolución del recurso de suplicación interpuesto por la demandada Xunta de Galicia, se acordó la devolución de los autos a esta Sala de lo Social. Y por Diligencia de Ordenación de fecha 26 de junio de 2019 de La Letrada de Administración de Justicia de este Tribunal, se acordó dar cuenta y pasar los autos al Ponente para resolver lo procedente, Diligencia que fue oportunamente notificada a las partes.
Y por esta Sala se dictó auto de nulidad de actuaciones de fecha 9 de julio de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"LA SALA RESUELVE: Anular de oficio las actuaciones y reponer los autos al momento previo al Acuerdo para deliberación discusión y votación, a fin de dar cuenta, deliberar y discutir el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de la Consellería de Política Social-Xunta de Galicia".
La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo, estima parcialmente la pretensión deducida en la demanda por la actora, condenando a la Xunta de Galicia, CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, a que abone a la actora la cantidad de 1.424,50 euros en concepto de compensación económica por el solapamiento producido, en el periodo comprendido entre junio de 2011 y febrero de 2013, por un total de 259 horas a razón de 5.5 €/hora y la absuelve de lo demás reclamado de contrario.
Esta decisión es impugnada por ambas partes litigantes, tanto por la representación letrada del demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime íntegramente su demanda, en la que se reclama la cantidad de 3.813,67 €, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia; como por la representación procesal de la Xunta de Galicia, la cual no cuestiona la declaración de hechos probados, articulando dos motivos de recurso ambos amparados en el apartado c) del art. 193 de la LRJS, alegando en el primero de los motivos la prescripción de la acción ejercitada, y en el segundo, con carácter subsidiario, se alega la infracción de la cosa juzgada.
Comenzando por razones de lógica y sistemática procesal por el recurso instrumentado por la Xunta de Galicia, pues...
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