STSJ Murcia 389/2019, 19 de Julio de 2019

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2019:1701
Número de Recurso159/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución389/2019
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00389/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008050

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2017 0001959

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000159 /2019

Sobre: AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.

De D./ña. CAFE GAYA SL

Representación D./Dª. INMACULADA DE ALBA Y VEGA

Contra D./Dª. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, Olegario, AYUNTAMIENTO DE MURCIA

Representación D./Dª. GINES GUIRADO JIMENEZ, GINES GUIRADO JIMENEZ,

ROLLO DE APELACIÓN núm. 159/2019

SENTENCIA núm. 389/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compu esta por los Ilmos. Srs.:

Dª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

Dª María Esperanza Sánchez de la Vega

Dª Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 389/19

Murcia, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve.

En el rollo de apelación nº 159/2019 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 2/2019, de 13 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Murcia (actual Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia), dictada en el recurso contencioso administrativo nº 283/2017, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, en el que f‌iguran como parte apelante "Café Gaya, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Inmaculada de Alba y Vega y dirigida por el Letrado D. Francisco Sánchez Hernández, y como parte apelada el Ayuntamiento de Murcia, representado y dirigido por el Letrado de su Servicio Jurídico, y D. Ángel Manuel Lorente Flores, en representación de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 NUM000, y D. Olegario, representados por el Procurador D. Ginés Guirado Jiménez y dirigidos por el Letrado D. Pedro Sánchez Guillén, sobre sobre licencia de actividad; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña.María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a las partes apeladas para que formalizaran su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 12 de julio de 2019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra Decreto del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Huerta del Ayuntamiento de Murcia, de 26 de junio de 2017, por el que se acordó lo siguiente:

"PRIMERO. - Declarar que la licencia de actividad concedida al café-bar con música "609", promovido por la mercantil Café Gaya, S.L., emplazada en la C/ Marquesa, n° 3 de Murcia, es ajustada a Derecho, por lo que no procede su revocación.

SEGUNDO

Declarar que conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones (BORM 19/05/2000), en ningún caso se permitirá la instalación de bares o similares, con música, con horarios de funcionamiento que transcurra en cualquier momento en la franja comprendida entre las 24 horas y las 9 de la mañana siguiente en edif‌icios en calles cuya anchura sea inferior a 7 metros; por lo que la actividad de café-bar con música "609", deberá abstenerse de tener conectada la música en dicha franja horaria.

TERCERO

Dar traslado de la petición de que se incremente el control policial, por parte de la Concejalía de Tráf‌ico, Seguridad y Protección Ciudadana, para que adopte las medidas procedentes.

CUARTO

Dar traslado de la petición de reducción de mesas y sillas instaladas en la plaza, a la Concejalía de Modernización de la Administración, Calidad Urbana y Participación, para que adopte las medidas oportunas.

(...)"

El segundo punto del acuerdo constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo.

La parte recurrente, y ahora apelante, exponía en la demanda lo que, a su juicio, constituía los antecedentes de las cuestiones debatidas.

Así, alegaba que en fecha 10 de junio de 1996 fue presentada en el Ayuntamiento de Murcia, por CAFÉ GAYA, solicitud de licencia de apertura para la instalación de café bar con equipo musical, en el local sito en la Calle Marquesa nº 3 de Murcia. Dicha solicitud fue presentada bajo la vigencia de la Ordenanza sobre Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones de 25 de enero de 1991. En fecha 20 de diciembre de 1996, por el Consejo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, se acordó:

"1º Conceder a Café Gaya, S.L. licencia para la instalación de café bar en Calle Marquesa nº 3 de Murcia.

  1. Calif‌icar la actividad como favorable".

Y, posteriormente, en fecha 7 de enero de 1997, se solicitó licencia de funcionamiento. En fecha 6 de junio de 1997, se acordó por el Ayuntamiento "conceder a Café Gaya, S.L. la licencia de apertura y puesta en marcha y funcionamiento de un local para café bar en C/ Marquesa nº 3, Murcia".

Según la apelante, con dichas autorizaciones viene ejerciendo legítimamente la actividad de café bar con música desde el 6 de junio de 1997, en el local sito en la C/ Marquesa nº 3 de Murcia, siendo su actividad principal la emisión de música, sin la cual no podría funcionar. Se trata de un local (denominado "609") de renombre en el ocio nocturno de la ciudad de Murcia que, como es notorio, desarrolla su principal actividad durante la noche, que encuentra como principal atractivo la emisión de música.

El día 8 de junio de 2000 entró en vigor la Ordenanza municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, cuyo artículo 21 preveía que "En bares y cafés se permitirá música ambiente de hasta 75 dB (A) en el punto más alto de nivel de ruido, a distancia no inferior de 1 m de cualquier altavoz instalado", variando con ello sustancialmente la limitación sonora de la anterior Ordenanza que únicamente alcanzaba a 50 dB (A).-Y, por otro lado, la Ordenanza no contenía norma alguna de derecho transitorio que reglamentara la aplicación de sus disposiciones a aquellas actividades que se encontraran ya en funcionamiento con licencia de apertura obtenida en el momento de su entrada en vigor, ref‌lejándose, obviamente, en el artículo 4 de la Ordenanza que la misma resultaba exigible al momento de otorgamiento de licencia para nuevas actividades. Esto es, no resultaba (ni resulta) de aplicación a la actividad que, amparada en la pertinente licencia, se venía desarrollando por la apelante. A la vista de la novedad introducida en relación con el nivel de emisión sonora permitido, por la Ponencia Técnica del Ayuntamiento de Murcia se emitió Informe de fecha 22 de marzo de 2001 en el que expresamente se señaló:

"En relación con el problema suscitado por aquellos locales que en su licencia tenían autorizada instalación musical con nivel de emisión de ruido limitado a 50 dB (A), según la anterior O.M. de Ruidos y Vibraciones, y que, al amparo de la modif‌icación de la misma, pretenden la emisión de hasta 75 dB (A), esta Ponencia Técnica, entiende que el incremento en el nivel de emisión debe ser objeto de petición individualizada por el titular de cada local, la cual será autorizada una vez estudiada la documentación técnica precisa, que justif‌ique que el local dispone de condiciones de aislamiento suf‌icientes para que, emitiendo un nivel de 75 dB (A), los niveles de transmisión al exterior y a las viviendas vecinas no superen los niveles máximos permitidos por la citada Ordenanza".

Por tanto, fue criterio expreso del Ayuntamiento que los locales que venían desarrollando su actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza del año 2000 y que pretendiesen aumentar su nivel de emisión autorizado, debían presentar solicitud individualizada única y exclusivamente a tal objeto, pero en ningún caso se dispuso que fuera necesaria la tramitación de una nueva licencia o la modif‌icación de la existente para adaptarse al total de las determinaciones de la nueva Ordenanza, ni se determinó ni advirtió que dicha solicitud conllevase inexorablemente la aplicación en su conjunto de la nueva Ordenanza.

La apelante decidió solicitar autorización para la emisión de música hasta 75 dB (A), de acuerdo con los niveles de música permitidos para bares y cafeterías. Pretendía con ello aumentar el nivel sonoro autorizado en la licencia concedida con fecha 6 de junio de 1997 (50dB) hasta el límite de 75dB (A) previsto en la referida Ordenanza municipal. Con fecha 13 de junio de 2006 presentó ante el Ayuntamiento instancia por medio de la cual solicitó "se conceda autorización para la emisión de música a 75 dB(A), por lo que se presenta certif‌icado de insonorización emitido por ECA, y se sigan los trámites para dicha concesión". No formuló solicitud de modif‌icación de la licencia de actividad que ya tenía concedida ni la adaptación de la misma a la Ordenanza municipal del año 2000, sino que simplemente procuró la materialización de un derecho existente para el ejercicio de la actividad que tenía autorizada mediante el procedimiento que a tal efecto había indicado el propio Ayuntamiento en su Informe de la Ponencia Técnica de 22 de marzo de 2001.

Tras la correspondiente tramitación y adopción de medidas necesarias por parte de la interesada, por medio de Decreto, de fecha 5 de febrero de 2009, dictado por el Teniente de Alcalde de Ordenación Territorial y Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, se dispuso aprobar...

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