STSJ Comunidad de Madrid 505/2019, 19 de Julio de 2019

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2019:6229
Número de Recurso656/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución505/2019
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

2 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación número 656/2018

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Apelante: Doña Adoracion

Procurador: Don Carlos Jiménez Padrón

Apelado: Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

Letrado: Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid

SENTENCIA nº 505

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 19 de julio del año 2019, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido, interpuesto por Doña Adoracion, representada por el Procurador Don Carlos Jiménez Padrón, contra la Sentencia número 124/2018 de 25 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid en el Procedimiento Ordinario 386/2016. Comparece como parte apelada la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, defendida por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que por Ley le corresponde. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid, con fecha 25 de abril del año 2018 se dictó la Sentencia número 124/2018 en el Procedimiento Ordinario número 386/2016, promovido por Doña Adoracion contra la Resolución de la Directora Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid de 23 de diciembre de 2016, por la que se desestimó el Recurso de reposición contra la Resolución de la misma Agencia de 23 de mayo de 2016, por la que en primer lugar se dispuso resolver el contrato de consultoría y asistencia " Elaboración de proyecto básico, trabajos

complementarios, proyecto de ejecución y dirección de las obras de construcción de 44 viviendas VPPA-OCJ, trasteros, locales y garaje en la parcela 1.31C Ensanche de Vallecas ( Madrid ) ", adjudicado a Doña Adoracion

, por incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato, y en segundo lugar se acordó la incautación def‌initiva de la f‌ianza depositada por la señora de Adoracion, siendo el fallo de la Sentencia la desestimación del Recurso contencioso-administrativo, imponiendo las costas a la demandante.

Segundo

Notif‌icada la Sentencia anterior a las partes, por la parte recurrente en la instancia se interpuso contra aquella Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que la fundaba, terminaba suplicando una Sentencia que, revocándola, declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas y condene a la Administración demandada a abonarle la cantidad de 85.824,13 euros en concepto de trabajos realizados e impagados y 29.897,37 euros que le restan por abonar de su contrato, más los intereses e impuestos indirectos que procedan, o subsidiariamente que revoque la Sentencia apelada y ordene la retroacción de actuaciones para que por el órgano de instancia se dicte una nueva Sentencia sobre el fondo del asunto conforme a Derecho.

Tercero

El Ayuntamiento de Majadahonda impugnó el Recurso de apelación anterior y concluyó interesando su íntegra desestimación.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y habiéndose denegado por ésta la práctica de la prueba interesada por la parte apelante, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de abril del año 2019. En la tramitación de este Recurso se han cumplido todas las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia, por la carga de trabajo que en este momento pesa sobre el ponente.

Fundamentos de Derecho
Primero

El apelante sostiene en el primer motivo de su Recurso, que la Sentencia apelada infringe las normas que rigen el instituto de la caducidad en los procedimientos administrativos.

Dice que se tramitó un primer procedimiento de resolución contractual que f‌inalmente se declaró caducado, incoándose a continuación un nuevo procedimiento de resolución contractual al que, sin embargo, no se incorporó el informe de la Dirección del Área de Promoción y Rehabilitación de fecha 17 de julio de 2015, el cual constituye la base del procedimiento de resolución contractual por cuanto alude a los incumplimientos de la contratista.

A continuación expone que la Sentencia apelada infringe manif‌iestamente lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015 ( artículo 43.4 de la Ley 30/1992 ), ya que la resolución que declaró la caducidad del primer expediente de resolución contractual ordena su caducidad pero no el archivo de las actuaciones, y en segundo lugar que cuando se incoa el segundo expediente de resolución contractual no incorpora expresa y formalmente el referido informe de 17 de julio de 2015, el cual tiene la condición, según la apelante, de acto independiente del expediente caducado, infringiendo de este modo la jurisprudencia que se desprende de la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2004 ( recurso 3754/2001 ).

Insiste en que, dada la naturaleza de acto independiente del expediente caducado, del informe de 17 de julio de 2015, debió ser incorporado expresa y formalmente al segundo procedimiento de resolución del contrato, y concluye af‌irmando que la ausencia de esa incorporación le genera una evidente indefensión, al no conocer las causas concretas de resolución contractual que se le están imputando.

Segundo

Los artículos 25 y 95 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( LPACAP ), disponen lo siguiente:

Artículo 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de of‌icio.

1. En los procedimientos iniciados de of‌icio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notif‌icado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

a) En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.

2. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notif‌icar la resolución.

Artículo 95. Requisitos y efectos.

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notif‌icándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

2. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.

3. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.

4. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto...

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