STSJ La Rioja 246/2019, 19 de Julio de 2019

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2019:395
Número de Recurso209/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución246/2019
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO

Rec. nº: 209/2017

SENTENCIA: 00246/2019

Equipo/usuario: JGM

N.I.G: 26089 33 3 2017 0000248

Procedimiento : DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000209 /2017

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. MINISTERIO FISCAL, FAROVE VALORES, S.A., DIASA INDUSTRIAL EXPORTA-2, S.L., DIASA INDUSTRIAL, S.A.

PROCURADOR D. JOSE TOLEDO SOBRON

Contra.- DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS DE LA RIOJA DE LA AEAT

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

I l u s t r í s i m o s s e ñ o r e s : Presidente:

Don Alejandro Valentín Sastre Magistrados:

Doña María José Muñoz Hurtado Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 246/2019

En la ciudad de Logroño a 19 de julio de 2019

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre TRIBUTOS, a instancia de FAROVE VALORES SL, DIASA INDUSTRIAL EXPORTA-2 SL y DIASA INDUSTRIAL, representadas por el Proc. Sr. Toledo Sobrón y defendidas por letrado, siendo demandada la AGENCIA TRIBUTARIA, representada y defendida, a su vez, por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, contra las siguientes actuaciones administrativas: -cuatro acuerdos de fecha 5 de septiembre de 2017 de la Jefa de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la AEAT de La Rioja, por los que se acuerda, en el expediente 20162685100026006, devolver el mismo a los Inspectores actuarios a f‌in de que practiquen las actuaciones necesarias para completar el expediente; -un acuerdo de fecha 12 de septiembre de 2017 de la Jefa de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la AEAT

de La Rioja, por el que se acuerda, en el expediente 20162685100026005, devolver el mismo a los Inspectores actuarios a f‌in de que practiquen las actuaciones necesarias para completar el expediente; -un acuerdo de fecha 12 de septiembre de 2017 de la Jefa de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la AEAT de La Rioja, por el que se acuerda, en relación con los acuerdos anteriores, no conceder un trámite de alegaciones previo a la formalización de las nuevas actas a suscribir.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con las actuaciones administrativas impugnadas.

TERCERO

Que asimismo se conf‌irió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verif‌icó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de las actuaciones administrativas recurridas.

CUARTO

Igualmente se conf‌irió traslado al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite en los términos que constan en las actuaciones.

QUINTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 18 de julio de 2019, en que se reunió, al efecto, la Sala.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento previsto para la protección de los derechos fundamentales, contra seis actuaciones administrativas.

Las actuaciones administrativas impugnadas consisten en: -cinco acuerdos, adoptados por la Jefa de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la AEAT de La Rioja, en

expedientes seguidos por los conceptos Tarifa Exterior, Antidumping UE e IVA, ejercicios 2014 a 2016, por los que se devuelven los expedientes a los

Inspectores actuarios a f‌in de que practiquen las actuaciones necesarias para completar el expediente, al haber constatado el inspector Jefe, además de la existencia de la deuda, hechos y actuaciones por parte de los obligados tributarios que ponen de manif‌iesto una conducta dolosa, subsumible en el tipo penal previsto en el artículo 305 del Código Penal . - Un acuerdo, también adoptado por la Jefa de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la AEAT de La Rioja, que, en relación con los anteriores acuerdos, deniega un trámite de alegaciones previo a la formalización de las nuevas actas a suscribir.

En el suplico del escrito de demanda, la recurrente plural solicita que se anulen las actuaciones administrativas impugnadas por no ser conformes a derecho y haber vulnerado los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la inviolabilidad del domicilio. Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: 1- el recurso se interpone contra unos actos que la Administración calif‌ica de trámite, pero que, aun admitiendo dicha calif‌icación, deciden el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento y generan indefensión y perjuicio irreparable a derechos fundamentales. 2- La omisión de un trámite de audiencia con carácter previo a la retroacción del expediente acordada, trámite previsto en el artículo 188.3 del RGAT, al haber incardinado la Administración el expediente en el ejercicio de la potestad sancionadora, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la CE, generando indefensión. 3- Los actos administrativos ahora impugnados extraen y hacer recaer sobre las recurrentes consecuencias desfavorables, como es el inicio de un procedimiento de liquidación vinculada a delito, de una entrada domiciliaria realizada sin consentimiento y sin autorización judicial, pues los actos impugnados que calif‌ican la conducta de las recurrentes como delito y acuerdan abrir un procedimiento de los del Título VI de la LGT sólo han podido dictarse utilizando los datos obtenidos en una entrada domiciliaria como la indicada, con vulneración del artículo 18 de la CE . 4- La utilización de la prueba obtenida ilegítimamente, con vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, para la apreciación de la existencia de un ilícito penal y la terminación sin liquidación del procedimiento inspector y apertura de uno nuevo vinculado a delito, vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías reconocido en el artículo 24 de la CE .

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, en base a los siguientes motivos: 1- el recurso contencioso-administrativo no se dirige contra ninguna forma de actuación administrativa impugnable, de las descritas por los artículos 9.4 de la LOPJ y 1.1 y 25 y siguientes de la LJCA : se interpone frente a actos de mero trámite que no deciden ningún procedimiento, ni determinan la imposibilidad de continuar ningún procedimiento, ni generan indefensión, pues aunque se atendiera a que el aplicable es el artículo 188.3 del RGAT, lo que debe comunicarse al obligado tributario es el acuerdo de rectif‌icación de la anterior propuesta contenida en el acta, y los actos impugnados se sitúan en un momento procedimental anterior. 3- El artículo 188.4 del RGAT, que es el aplicado por la Administración, ha resultado bien aplicado. 4- Se ha dado cumplimiento al artículo 22.6 del Código Aduanero, que es el aplicable a la liquidación y exacción de los derechos que el Ordenamiento Jurídico Comunitario reconoce a los Estados Miembros de la UE, como consecuencia de la introducción de mercancías procedentes de países ajenos al territorio aduanero común y, en este Código, el trámite de audiencia no se conf‌igura como previo a la propuesta de resolución, sino como posterior a la misma. 5- Ni siquiera es cierto que la LGT prevea que necesariamente la suscripción de las actas de conformidad y disconformidad haya de venir precedida de un trámite de audiencia, como sostienen las recurrentes.

El Ministerio Fiscal ha informado: 1- se ha producido la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al no conceder el trámite de audiencia que señala la parte recurrente. 2- No consta acreditada la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, ni el derecho al proceso justo por el hecho de utilizar en el procedimiento administrativo el material obtenido en los registros.

SEGUNDO

Como se ha dicho, el recurso contencioso-administrativo se interpone por el procedimiento especial previsto para la protección de los derechos fundamentales. Conforme al artículo 114 de la LJCA, podrán hacerse valer en este proceso las pretensiones a que se ref‌ieren los artículos 31 y 32 de la LJCA, siempre que tengan como f‌inalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado.

Conforme al artículo 122 de la LJCA, la sentencia estimará el recurso cuando la disposición, la actuación o el acto incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, y como consecuencia de la misma vulneren un derecho de los susceptibles de amparo.

Del examen de los acuerdos de completar el expediente (devolución del expediente a los Inspectores actuarios a f‌in de que practiquen las actuaciones necesarias), resulta: -la Inspección tributaria había formulado propuestas de liquidación en actas de disconformidad, por los conceptos Tarifa Exterior Comunidad...

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