Auto Aclaratorio TS, 19 de Julio de 2019
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE |
ECLI | ES:TS:2019:8642AA |
Número de Recurso | 7224/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/07/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 7224/2018
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde
Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 7224/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 19 de julio de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde.
El 17 de junio de 2019 se dictó Auto acordando la admisión a trámite del presente recurso. SEGUNDO. Con fecha 21 de junio de 2019 se presenta por la representación procesal de D. Juan Antonio y Dª. Crescencia escrito promoviendo, al amparo de los arts. 267 apdos. 3 y 4 de la Ley 6/1985 de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), rectificación y subsanación de los errores materiales detectados en el Razonamiento Jurídico Primero de dicha resolución que, si bien no afectan a la admisión del recurso acordada, han de ser depurados para una más correcta articulación de la interposición casacional.
ÚNICO. El artículo 267 LOPJ, apartados 3 y 4, permite a los Tribunales rectificar en cualquier momento los errores materiales en que incurran las resoluciones judiciales, así como subsanar las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto. Visto el escrito de solicitud de rectificación y subsanación de 21 de junio de 2019, y examinadas las actuaciones, procede la rectificación solicitada.
Por lo expresado;
LA SALA ACUERDA : Haber lugar a la rectificación de error material detectado en el Auto de 17 de junio de 2019, por el que se admite a trámite el RCA nº 7224/18, cuyo Razonamiento Jurídico Primero queda redactado con el siguiente tenor literal:
"Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89.2 LJCA . En relación con la prescripción de las reclamaciones basadas en incumplimientos de convenios urbanísticos, el ATS de 17 de enero de 2019 admitió el recurso de casación 694/18 ".
Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia