Auto Aclaratorio TS, 19 de Julio de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2019:8642AA
Número de Recurso7224/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/07/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7224/2018

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7224/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 19 de julio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 17 de junio de 2019 se dictó Auto acordando la admisión a trámite del presente recurso. SEGUNDO. Con fecha 21 de junio de 2019 se presenta por la representación procesal de D. Juan Antonio y Dª. Crescencia escrito promoviendo, al amparo de los arts. 267 apdos. 3 y 4 de la Ley 6/1985 de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), rectif‌icación y subsanación de los errores materiales detectados en el Razonamiento Jurídico Primero de dicha resolución que, si bien no afectan a la admisión del recurso acordada, han de ser depurados para una más correcta articulación de la interposición casacional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. El artículo 267 LOPJ, apartados 3 y 4, permite a los Tribunales rectif‌icar en cualquier momento los errores materiales en que incurran las resoluciones judiciales, así como subsanar las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto. Visto el escrito de solicitud de rectif‌icación y subsanación de 21 de junio de 2019, y examinadas las actuaciones, procede la rectif‌icación solicitada.

Por lo expresado;

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Haber lugar a la rectif‌icación de error material detectado en el Auto de 17 de junio de 2019, por el que se admite a trámite el RCA nº 7224/18, cuyo Razonamiento Jurídico Primero queda redactado con el siguiente tenor literal:

"Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89.2 LJCA . En relación con la prescripción de las reclamaciones basadas en incumplimientos de convenios urbanísticos, el ATS de 17 de enero de 2019 admitió el recurso de casación 694/18 ".

Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y f‌irman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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