SAP Murcia 555/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2019:1568
Número de Recurso1026/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución555/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00555/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JML

N.I.G. 30030 42 1 2017 0017837

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001026 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.11 (BIS) de MURCIA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001735 /2017

Recurrente: Adriano, Rosana

Procurador: LUIS FELIPE FERNANDEZ DE SIMON BERMEJO, LUIS FELIPE FERNANDEZ DE SIMON BERMEJO Abogado: JUAN LUIS PEREZ GOMEZ-MORAN, JUAN LUIS PEREZ GOMEZ-MORAN

Recurrido: BANKIA S.A.

Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES

Abogado:

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. RAFAEL FUENTES DEVESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Juicio Ordinario número 1735/2017 que inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Once Bis de Murcia entre las partes, como actores y ahora apelantes Dª. Rosana y D. Adriano, representados por

el Procurador Sr. Fernández de Simón Bermejo y defendidos por el Letrado Sr. Pérez Gómez-Morán, y como demandada y ahora apelante BMN, S. A., (ahora Bankia, S. A.), representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr. Franco Martínez. Siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 2 de mayo de 2018 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: " FALLO:QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Luis Fernández de Simón en nombre y representación de D. Adriano Y DÑA. Rosana contra la mercantil "BANCO MARE NOSTRUM, S.A." y, en consecuencia, DECLARO la nulidad la cláusula QUINTA del contrato de préstamo suscrito por las partes de fecha 23 de marzo de 2012, relativa a los gastos, manteniéndose vigente el resto del contrato de préstamo hipotecario.

Todo ello sin expresa imposición de costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación los actores, solicitando su revocación parcial.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 1026/2018. Tras personarse las partes, por providencia del día 5 de junio de 2019 se señaló el de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Rosana y D. Adriano plantean demanda de juicio ordinario contra la entidad financiera BMN, S. A., con la pretensión de que se declare la nulidad de la cláusula de gastos prevista en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 23 de marzo de 2012.

Se le requiere por la Oficina judicial que precise la cuantía y se contesta que, al ejercitarse tan solo la acción declarativa, sin reclamación de cantidad alguna, la cuantía del procedimiento es indeterminada.

Tras emplazar a la demandada, contesta allanándose a la demanda, solicitando que no se le impongan las cotas.

Se oye a la actora sobre el tema de las costas y solicita su imposición a la demandada al haber existido un requerimiento previo no atendido.

Se dicta sentencia que estima la demanda, pero sin costas, dado que el requerimiento contenía también reintegro de las cantidades abonadas, y la demanda sólo pretende la nulidad de la cláusula, a lo que se ha allanado la demandada.

Contra dicho pronunciamiento relativo a la no imposición de las costas, recurre en apelación la parte actora,...

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