SAP Madrid 473/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteALBERTO MOLINARI LOPEZ-RECUERO
ECLIES:APM:2019:7010
Número de Recurso973/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución473/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO CGG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0166265

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 973/2019

Origen : Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid

Procedimiento Abreviado 484/2017

Apelante: D. /Dña. Santos y D. /Dña. Secundino

Procurador D. /Dña. JUAN COLMENAR VERBO y Procurador D. /Dña. MARIA DEL PILAR VEGA VALDESUEIRO

Letrado D. /Dña. ALEJANDRO LACASA GONZALEZ y Letrado D. /Dña. DANIEL MARTIN DIAZ

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 473/2019

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Carlos FRAILE COLOMA (Presiente en funciones)

D. Luis Carlos PELLUZ ROBLES

D. Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En Madrid, a 18 de julio de 2019

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los acusados Santos, por un lado, y, Secundino, por otro, contra la Sentencia n.º 109/2019, de fecha 18 de marzo de 2019, dictada en la causa arriba referenciada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n. º 9 de Madrid .

El apelante Santos ha estado asistido del Letrado del ICAM en la persona de D/a. Alejandro Lacasa González, colegiado/a n. º 49.716.

El apelante Secundino ha estado asistido del Letrado del ICAM en la persona de D/a. Daniel Martín Díaz, colegiado/a n. º 77.472.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La sentencia apelada refleja estos HECHOS PROBADOS :

    En hora no determinada del día 18/06/2016, personas desconocidas, aprovechando que Catalina se encontraba tendida en el suelo en estado de embriaguez en un portal de los alrededores de la calle Fuencarral de Madrid, abrieron su bolso y se apoderaron del móvil Samsung Galaxy y el monedero que contenía dinero, dos tarjetas de crédito de Bankia y otras dos de Barclays y un papel en el que constaba anotado el número secreto de una de las tarjetas de Bankia, además de otros documentos.

    De forma que no ha quedado esclarecida, la tarjeta de Bankia con nº NUM000 y el número secreto de la tarjeta a nombre de Catalina, llegaron a manos de los acusados, Santos y Secundino, mayores de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, naturales de Marruecos y Secundino en situación irregular en territorio español. Sobre las 7:34 horas, los dos acusados, de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, acudieron al cajero de Bankia sito en la calle Fuencarral de Madrid, y tras teclear el número secreto de la tarjeta, realizaron dos reintegros, uno de 500 euros y otro de 100 euros, con cargo a la cuenta corriente nº NUM001, asociada a dicha tarjeta de crédito, resultando con ello perjudicada Catalina, si bien el banco le reintegró posteriormente las cantidades extraídas de manera fraudulenta.

    La causa se recibió en este juzgado el día 5/12/2017 y estuvo paralizada, sin causa imputable al acusado, hasta el día 12/02/2019 que se dictó auto de admisión de pruebas.

  2. La resolución impugnada contiene el siguiente FALLO :

    Condeno a Secundino y a Santos como autores criminalmente responsables de un delito de estafa, pero no continuado, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas, a la pena, para cada uno de ellos, de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

  3. Ambos han interesado que se revoque la sentencia apelada para que se dicte otra absolutoria.

  4. El Ministerio Fiscal ha instado la confirmación de la resolución recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los motivos de recurso

Dos, en puridad, son los motivos de impugnación, que por ser idénticos en ambos apelantes los analizamos conjuntamente.

  1. Error en la valoración de la prueba

    En síntesis, con cita de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, el argumento nuclear para sustentar su libre absolución radica en que fue una persona que se identificó como el novio de la denunciante el que les facilitara la tarjeta para extraer dinero del cajero que entregó a esta persona, por lo que no concurrió ánimo de lucro cuando, además, la propia sentencia no menciona dónde fue a parar el dinero por lo que no cabe inferir que pasara al patrimonio de los recurrentes.

  2. Infracción de normas del ordenamiento jurídico

    Por esta vía, que podemos considerar subsidiaria, alegan que no se cumplen los requisitos del delito de estafa porque no se ha acreditado engaño bastante sobre la titular de la tarjeta de crédito.

SEGUNDO

Sobre la decisión de la Sala

  1. Error en la valoración de la prueba

    Tesis que no podemos acoger.

    Las facultades de revisión en sede de apelación de la actividad probatoria llevada a cabo en primera instancia se centran en la comprobación de los siguientes extremos:

    1. La convicción obtenida por el Juzgador y que le ha llevado a declarar la culpabilidad se funda en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad.

    2. Tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad.

    3. Las inferencias llevadas a cabo sean explicadas de forma suficiente y no resulten excesivamente abiertas o indeterminadas.

    4. La valoración y motivación sea razonable y razonada, sin contrariar a las reglas de la lógica, la experiencia común o los conocimientos científicos.

    Todas estas condiciones se cumplen en la sentencia que se somete a revisión, conforme así lo ha podido comprobar la Sala tras el visionado del deuvedé que contiene la celebración del juicio oral, junto con el resto del material obrante en la causa.

    En el presente caso el juzgador a quo refleja en su sentencia las declaraciones de los acusadas y de los testigos prestadas ante su presencia (principio de inmediación) para a renglón seguido razonar mediante un proceso lógico (ex art. 741 LECr ) los motivos que le han llevado a concluir que los apelantes son autores del delito objeto de su enjuiciamiento, y sustentar así su condena, precisamente porque han reconocido que fueron los que extrajeron primero 100 y después 600 euros, si bien no resultando creíble su versión de que el novio de la chica les entregara voluntariamente la tarjeta de crédito de ella, porque manifestaron haber ido los cuatro juntos al cajero cuando de los fotogramas y de las imágenes de las cámaras de video-vigilancia ubicadas en el mismo, reproducidas en el plenario, se ha comprobado que acudieron solos y realizaron solos el reintegro de dichos importes. Es que finaliza diciendo la sentencia que la propia víctima...

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