SAP Badajoz 550/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2019:966
Número de Recurso535/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución550/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00550/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 05

N.I.G. 06015 37 1 2018 0200139

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000535 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000274 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A. IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador: ALEJANDRO PEREZ-MONTES GIL

Abogado: RAFAEL HURTADO GUERRERO

Recurrido: Sebastián Y Paloma

Procurador: MANUEL PEREZ GUERRERO

Abogado: MANUEL ALFONSO PALACIOS MIRANDA

S E N T E N C I A N U M: 550/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D. ISIDRO SANCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS

D. ISIDRO SANCHEZ UGENA

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

BADAJOZ, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000274 /2017, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000535 /2018; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. IBERCAJA BANCO S.A. IBERCAJA BANCO S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ALEJANDRO PEREZ-MONTES GIL, dirigido/s por el Abogado D. RAFAEL HURTADO GUERRERO, y de otra como recurrido/s D/ Dª. Sebastián Y Paloma, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MANUEL PEREZ GUERRERO y dirigido/ s por el/la Abogado/a D/ª MANUEL ALFONSO PALACIOS MIRANDA. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/ Sra. D/ª FERNANDO PAUMARD COLLADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, se dictó sentencia de fecha 22-1-18, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO:

ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el procurador de los Tribunales, Don Manuel Pérez Guerrero, en nombre y representación de DON Sebastián y de DOÑA Paloma frente a IBERCAJA BANCO, S.A., debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula relativa a la limitación a la variabilidad del interés remuneratorio contenida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre ambos litigantes, otorgado en escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2007, condenándose a la entidad a modificar el cuadro de amortización durante el resto de la vida del préstamo sin la aplicación de la referida limitación, debiendo reintegrar a la parte actora las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la indicada cláusula desde la fecha de imposición de la cláusula abusiva, así como a la devolución de las cantidades que hayan sido cobradas de más por aplicación de la referida cláusula durante la tramitación del presente procedimiento, las cuales se determinarán en ejecución de sentencia, cuantía que se incrementará con los intereses legales desde cada cobro. Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad por abusiva de la cláusula de intereses de demora contenida en el préstamo hipotecario, debiendo ser liquidados los intereses moratorios al interés remuneratorio. Todo ello con imposición de costas procesales a la demandada."

SEG UNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante -IBERCAJA BANCO S.A.- impugna la sentencia de instancia en relación a la "valoración jurídica y consecuencias que deben otorgarse al contrato privado de novación -de fecha 8 de julio de 2015-que se suscribió entre la parte actora y la demandada y que precisamente tuvo por objeto la modificación de la cláusula cuya nulidad se pretende en la demanda iniciadora del procedimiento, por el que se rebajó la cláusula suelo del 3,75% al 2,50%.

SEGUNDO

Sobre la misma cuestión que constituye la sustancia de este recurso, nos hemos pronunciado ya en innumerables ocasiones anteriores, como en las sentencia nº 124/2017, de 21 de abril ; 50/2017, 16 de marzo ; 104/2017, 29 de marzo y 168/2017, 15 de mayo .

Debemos, pues, remitirnos a lo que ya hemos dicho en tales resoluciones; pudiendo citar, por todas, la sentencia nº 2/2017, de 3 de enero, Recurso de Apelación nº 514/2016, en cuyo fundamento de derecho primero, decíamos:

"PRIMERO. Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil, artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos.

La recurrente propugna la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, así como la nulidad del contrato de novación firmado por las partes el 27 de mayo de 2015 por el que, a iniciativa de la entidad financiera, se rebajó la cláusula suelo de un 3% a un 2,25%. Rechaza que pueda otorgarse plena validez

y valor probatorio a la renuncia de derechos inserta en el contrato privado de adhesión del acuerdo novatorio. Entiende que dicha renuncia es inválida.

"Ibercaja Banco, SA" se opone alegando la doctrina de los actos propios y la figura jurídica de la confirmación del contrato. Esgrime que la novación fue consecuencia de las reclamaciones de la actora, cuando ella ya era consciente de la existencia de la cláusula suelo y de sus efectos en el préstamo hipotecario.

El motivo se estima.

Como consta en autos, el contrato privado de novación recoge que el cliente declara reconocer y comprender que el tipo de interés mínimo (tipo suelo) convenido en dicho contrato de novación es un elemento esencial para determinar el tipo de interés que se va a aplicar al préstamo. También se consigna que la prestataria reconoce haber recibido explicaciones sobre la aplicación preferente del tipo suelo y sobre la evolución de los índices de referencia. Y por si fuera poco, de forma manuscrita, se hizo suscribir a doña (...............) lo siguiente:

>.

Esta renuncia de derechos no es válida pues infringe el artículo 86 del Código del Consumidor (Real Decreto...

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