STSJ Castilla y León , 18 de Julio de 2019

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2019:3298
Número de Recurso638/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01365/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 37274 44 4 2018 0001047

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000638 /2019 G

Procedimiento origen: OAL P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000520 /2018

RECURRENTE/S D/ña LAVANDERIAS INDUSTRIALES SALAMANCA SL

ABOGADO/A: JESUS AGUINAGA TELLERIA

PROCURADOR: ANA MARIA GARRIDO MARTIN

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS, Federico

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Iltmos. Sres.:

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

Presidenta de Sección en funciones

D. Jesús Carlos Galán Parada

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce/

En Valladolid a 18 de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 638/2019, interpuesto por LAVANDERIAS INDUSTRIALES SALAMANCA S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Salamanca, de fecha 23 de noviembre de 2.018, (Autos núm. 520/2018), dictada a virtud de demanda promovida por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra LAVANDERIAS INDUSTRIALES SALAMANCA S.L., D. Federico sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Jesús Carlos Galán Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de julio de 2.018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca demanda formulada por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La empresa demandada "LAVANDERIAS INDUSTRIALES SALAMANCA S.L.", con C.I.F. nº B37394210, se constituyó en el año 2002, tiene su domicilio social en la Calle Medina nº 40 del Polígono Industrial Los Villares de la Reina (Salamanca), y su objeto social es: limpieza en interiores de edificios, oficinas, locales y centros, servicios de lavandería, tintorerías, limpieza en seco, y planchado, lavandería industrial en sus más amplios términos, desde la limpieza y tratamiento de ropas, hasta el alquiler de la misma, representación, comercialización y compraventa de maquinaria, ropa y utillajes. El 25 de mayo de 2013, fue designado apoderado mancomunado solidario de dicha mercantil Don Federico (documentos nº 15 y 16 de la parte demandada).

SEGUNDO

El día 17 de octubre de 2017, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca, giró visita de inspección al centro de trabajo de la empresa ahora demandada, tras la cual, levantó Acta de infracción a la empresa, nº NUM001 de fecha 9 de enero de 2018, en la que consta lo siguiente:

El 17 de octubre de 2017 se gira visita de inspección a la empresa de referencia (en adelante Lavinsa), que tiene como actividad la de lavandería industrial. Se llevan a cabo actuaciones inspectoras consistentes en la realización de un control de empleo y seguridad social, y de la jornada de trabajo. Durante la visita el actuante fue acompañado por el gerente, D. Federico .

Según manifestó D. Federico, sigue realizando funciones de gerente y control de la empresa, pero ha dejado de ser socio desde el uno de enero de 2013.Con anterioridad a esta fecha, era el socio único y a partir de la misma vendió la empresa (la totalidad de las participaciones sociales) a la Compañía Navarra de Servicios Integrales, permaneciendo como director-gerente. Posteriormente, el 21 de diciembre de 2016, Lavinsa ha pasado a pertenecer a la mercantil Elis Manomatic S.A., al comprar el 100% de las participaciones sociales.

D. Federico firmó un contrato de prestación de servicios el uno de enero de 2013 con la Compañía Navarra -que se mantiene vigente a la fecha de la visita de inspección- con el fin de regular su prestación de servicios, cuyas cláusulas más relevantes, a los efectos de establecer que la relación que une al gerente con la nueva empresa es laboral, son las siguientes:

- En la cláusula primera se indica que d. Federico presta servicios con la categoría profesional de "Director General", con facultades para organizar y coordinar los distintos departamentos de la empresa y, fundamentalmente, para analizar y gestionar las estrategias económicas, financieras, de recursos humanos, comerciales y de producción.

- En la cláusula segunda se determina que su jornada a tiempo completo, será irregular, de lunes a domingo y con horario de trabajo flexible, según las necesidades de trabajo.

- La cláusula tercera señala que la remuneración será de cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta euros brutos anuales, distribuidos en doce mensualidades, que se incrementarán anualmente en igual porcentaje que el IPC oficial del año anterior.

- La cláusula cuarta fija que en caso de baja laboral temporal común, el Sr. Federico percibirá mensualmente el 70% del importe pactado y en el caso de accidente laboral el 80%.

- En la cláusula sexta se indica que para el supuesto de que la empresa proceda a la rescisión del contrato del Sr. Federico, mediante cualquiera de las modalidades legalmente vigentes o futuras, la indemnización que deberá abonarle será la de treinta y tres días por año de antigüedad.

- La cláusula octava establece que a partir del 31 de diciembre de 2018, sin necesidad de mediar notificación alguna, este contrato se convertirá de forma automática en un contrato de trabajo indefinido ordinario por cuenta ajena.

De lo expuesto, se deduce que el Sr. Federico presta servicios en la empresa como trabajador por cuenta ajena, puesto que bajo una apariencia de arrendamiento de servicio se encubre una relación laboral, ya que el trabajo que desarrolla se incluye en el marco de la organización y dirección de la empresa -aunque se le permita una cierta independencia en la coordinación y organización de los departamentos de la empresa; lo que es lógico, pues sus funciones son las de un gerente-, cobrando una retribución fija, sin que aporte personalmente ningún elemento empresarial o profesional propio. Por otra parte, tampoco mantiene ninguna participación en la sociedad al haberlas vendido en su totalidad.

En definitiva, se cumplen todas las exigencias propias del trabajo por cuenta ajena: trabajo, dependencia, ajeneidad y retribución, que determina el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores . La mercantil ha incumplido la obligación de dar de alta al gerente en el Régimen General de la Seguridad Social desde el inicio de la relación laboral que, tal y como consta en el propio contrato de prestación de servicios, se produjo el uno de enero de 2013, manteniéndose hasta el momento de forma ininterrumpida.

Los hechos descritos constituyen una infracción en materia de Seguridad Social, por falta DE ALTA DEL TRABAJADOR EN EL Régimen General de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 5/200, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden social (BOE de 8agosto), por incumplimiento de lo establecido en el artículo 139 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la ley General de la Seguridad social (BOE 31-10-2015) y artículo 32.3-1º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, que aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (BOE 27-02-1996).

La infracción se tipifica y califica preceptivamente como GRAVE en el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 .

La sanción se gradúa en grado MÍNIMO, según lo dispuesto en el artículo 39 y 40.2 e) 1º del mismo texto legal .

Por otra parte, el artículo 46.2 del citado RDLeg.5/2000, en la nueva redacción dada por la referida Ley 13/2012, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, establece la pérdida automática con efectos desde la fecha de comisión de la infracción de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de los programas de empleo de manera proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, debiendo vincularse la pérdida de dichos beneficios a los de mayor cuantía, según se indica en el artículo 46.1a)TRLSOS. En el presente caso, la empresa no tenía en el momento de comisión de la infracción ningún otro empleado, por lo que no procede la sanción accesoria.

TERCERO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca, acordó además levantar contra la empresa, Acta de liquidación de cuotas a la seguridad social de la misma fecha, con nº 371025 16063, por el periodo de descubierto desde julio de 2013 a octubre de 2017, por un importe total de 78.717,49 euros (documental aportada con la demanda).

CUARTO

La empresa demandada presentó ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 31 de enero de 2018, escrito de alegaciones frente al Acta de infracción interesando se dejara sin efecto la misma, y que se anularan las actas.

QUINTO

El codemandado DON Federico, con D.N.I. nº NUM000, como socio único de la empresa "Lavanderías Industriales Salamanca S.L." (LAVINSA), vendió en fecha 1 de enero de 2013, la totalidad de las acciones sociales de las que era...

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