STSJ Castilla-La Mancha 1136/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:1822
Número de Recurso912/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1136/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01136/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2016 0001821

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000912 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000605 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS-TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Carmelo

ABOGADO/A: JOSE IGNACIO PAVON PUNZON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESUS RENTERO JOVER

D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

En Albacete, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1136/19

En el Recurso de Suplicación número 912/18, interpuesto por la representación legal de EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 11 de enero de 2018, en los autos número 605/16, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido Carmelo .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que estimando la demanda formulada por Carmelo contra el INSS Y la TGSS en materia de incapacidad debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con derecho a percibir una prestación del 100% de la base reguladora de 1.210,98 euros, con efectos económicos desde el 28-4-16, con los descuentos que procedan por posible incompatibilidad legal en casos de percibir otras prestaciones, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a proceder a su abono".

SEGUNDO

- Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: El actor, nacido el NUM000 -1967, con número de afiliación NUM001, tiene reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil y derivada de enfermedad común, con prestación del 55% de una base reguladora de 1.210,98 euros y ello en virtud de resolución del INSS de 6-3-12.

SEGUNDO

El Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, determina en su informe-propuesta de 6-3-12, el siguiente cuadro residual: discopatia L5-S1 + radiculopatía L5 izquierda. Asma bronquial. Disnea de esfuerzo de origen no cardiológico. BNCO leve. Rinoconjuntivitis y asma persistente. Pendiente de Cx de artrodesis lumbar (incluido en LEQ desde el 1-8-11)

Como limitaciones orgánicas y funcionales: lumbociatalgia de predominio izq intensa. Parestesias en MII. Déficit T motor leve en MII. Parestesias en MII.

TERCERO

Instada revisión de grado por el actor, por el INSS se emitió dictamen el 28-4-16 en el que consta el ss cuadro residual: Artrodesis L4-S1. Disnergia vesico- esfinteriana. Episodio depresivo reactivo. Asma bronquial. Con apoyo en dicho informe, el INSS en informe de la misma fecha, deniega la revisión de grado instado.

CUARTO

La actora formula reclamación previa frente a dicha resolución, solicitando le sea reconocida la incapacidad permanente absoluta para toda profesión, reclamación previa que fue desestimada.

QUINTO

El actor tiene reconocido un grado de discapacidad del 35% por resolución de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de 6-6-14.

SEXTO

La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta es de 1.210,98 euros".

TERCERO

- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - En el único motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción de los arts. 194.5 y 200 de la LGSS /2015 al entender la entidad gestora recurrente que no se ha producido una agravación del estado del trabajador que permita la revisión del grado de incapacidad permanente inicialmente reconocido, no encontrándose en la actualidad afecto de una incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común.

Para que se produzca la revisión del grado de incapacidad por agravación es preciso no solo que se acredite que el estado clínico del actor ha sufrido un empeoramiento, apreciable mediante la comparación de su estado

anterior y el que ahora presenta; sino también que tal empeoramiento sea relevante en orden a determinar la capacidad residual laboral del interesado ( sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 1981 y 26 de abril de 1982, y las que en ella se citan).

El trabajador obtuvo el reconocimiento de una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de albañil por Resolución de 06/03/2012, al presentar el siguiente cuadro clínico: Discopatía L5-S1. Radiculopatía L5 izquierda. Asma bronquial. Disnea de esfuerzo de origen no cardiológico. BNCO leve. Rinoconjuntivitis y asma persistente, y se encontraba pendiente de intervención quirúrgica de artrodesis lumbar. Dicho cuadro le suponían las limitaciones orgánicas y funcionales...

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