STSJ Comunidad de Madrid 617/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2019:5983
Número de Recurso130/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución617/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0020366

Procedimiento Recurso de Suplicación 130/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Despidos / Ceses en general 467/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 617/19-FG

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 18 de julio de 2019, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 130/2019 formalizado por el letrado DON ALBERTO FERNÁNDEZ DE BLAS en nombre y representación de PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., contra la sentencia número 399/2018 de fecha 7 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de los de Madrid, en sus autos número 467/2018, seguidos a instancia de DON Leandro frente a la recurrente, en reclamación por despido, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, DON Leandro, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada "PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.", dedicada a la fabricación de automóviles, en virtud de los siguientes contratos:

-Contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción de 226/2010 cuyo objeto era "La industrialización del Peugeot 207, 99 grs.". Este contrato fue prorrogado el 4/5/2011 hasta el 21/6/2011.

-Percibió prestaciones de desempleo desde el 5/7/2011 hasta el 19/1/2012, prestó servicios para otra empresa desde el 20/2/2012 hasta el 22/2/2012 y nuevamente percibió desempleo desde el 23/2/2012 hasta el 22/6/2012.

-Contrato eventual por circunstancias de la producción de 3/9/2012 cuyo objeto era "La preparación del lanzamiento del Peugeot 207 SW" prorrogado hasta el 2/9/2013.

-Contrato eventual por circunstancias de la producción de 3/9/2013 cuyo objeto era "El lanzamiento del Peugeot 207 plus" finalizando el 31/1/2014

-Percibió prestaciones de desempleo desde el 4/2/2014 hasta el 20/4/2014.

-Suscribió nuevo contrato el 21/4/2014 cuyo objeto era "Tareas asociadas a la implementación de la línea de producción durante el lanzamiento del Citroën C4 Cactus hasta fin de obra"

- El 1/10/2014 firmaron las partes contrato de relevo el a jornada completa por la jubilación parcial de Don Miguel que suscribió con la empresa contrato a tiempo parcial reduciendo su jornada en un 75% desde esa misma fecha hasta el 11/3/2018, fecha en la que el mismo pasó a la situación de jubilación.

El centro de trabajo era la fábrica de Villaverde en Madrid.

La categoría era la de operario y el salario diario que consta en la nómina de Febrero de 2018 de 50,13, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 1/3/2018 la empresa entregó al trabajador carta del siguiente tenor literal:

"Finalizado el período de duración de su contrato laboral el próximo día 11/3/2018, le comunicamos que, en tal fecha, causará baja en la empresa, quedando, por tanto, extinguida la relación laboral que le une a esta Compañía.

Por este motivo, le será ingresada en la cuenta habitual donde venía percibiendo su salario la cantidad correspondiente a su nómina-liquidación, así como le será remitido por correo a su domicilio el documento justificativo. Asimismo le informamos, que será remitido telemáticamente al Servicio Público de Empleo el certificado de empresa correspondiente.

En todo caso, podrá solicitar copia de dichos documentos al Departamento de Nóminas, teléfonos. 91.321.35.33 y 91.347.59.58 respectivamente.

Asimismo, le recordamos, que deberá usted entregar la Tarjeta de identificación de la Empresa, así como la Tarjeta para las máquinas de café/bebidas a su Responsable de Unidad y en su caso, la Tarjeta de Identificación del Vehículo, al Servicio de Vigilancia situada en la entrada del Centro de Trabajo, en el momento de su salida.

Finalmente, le comunicamos que el Centro de Madrid le ofrece la posibilidad de acudir a nuestra "Oficina de Promoción de la empleabilidad", que tiene como finalidad conocer la disponibilidad de las personas que han trabajado con nosotros para futuras contrataciones que puedan surgir, así como brindar la oportunidad de realizar acciones formativas que le puedan ayudar en su empleabilidad.

Para ello, deberá presentarse en el Hall Principal del Edificio General de Oficinas el primer miércoles de cada mes laborable, en horario de 11:00 a 12:00 horas.

Esperamos que su paso por PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., Centro de Madrid, le haya servido para ampliar su experiencia y conocimientos personales de cara a un futuro profesional."

Se le abonó en concepto de indemnización la cantidad de 2.715,97 euros.

TERCERO

En la fábrica de la demandada hay distintas zonas diferenciadas. Concretamente una zona denominada "Chapa Norte", otra denominada "Chapa Sur", otra destinada a pintura y otra dedicada a montaje.

Todos los vehículos pasan por la misma cadena de producción, si bien sus piezas se fabrican y montan en las distintas zonas.

Todos los trabajadores intervienen en la fabricación y/o montaje de piezas de los distintos vehículos, en función de la zona a la que se encuentren asignados.

El lanzamiento de un nuevo vehículo supone una mayor variedad de piezas. Además supone un incremento de producción, dado que hay que surtir a todos los concesionarios de al menos una unidad para la promoción y venta.

El lanzamiento puede durar varios meses.

El lanzamiento del Peugeot 207 SW se produjo con anterioridad a Marzo del año 2011, desconociéndose cuando se produjo la finalización del mismo.

En el año 2014, se inició el lanzamiento y fabricación del CITROEN C4 CACTUS, coincidiendo durante un tiempo la fabricación de este modelo nuevo con las del PEUGEOT 207 + y 207 CC. El actor continuó prestando sus servicios en diversos puestos de la cadena, según las necesidades de la empresa, para ambos vehículos.

Hasta el 31/05/2017 había dos turnos de trabajo en la fábrica de Villaverde. A partir del 01/06/2017 sólo existe turno de mañana, habiendo iniciado la demandada el 07/06/2017 un ERE extintivo y voluntario por reducción de la producción.

CUARTO

Don Miguel fue incluido en el plan de jubilación parcial de la empresa adoptado en acuerdo de 22/3/2013.

QUINTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

SEXTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación el 23/3/2018 celebrándose el acto el 13/4/2018 con el resultado de intentado sin efecto.

SÉPTIMO

Agotada la vía previa la parte actora interpuso demanda el día 26/4/2018."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON Leandro frente a la empresa PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, Y CONDENO a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, o al abono de una indemnización en cuantía de 6.479,30 euros, cantidad de la que hay que descontar la ya percibida por importe de 2.715,97 euros.

En el caso de que se opte por la readmisión se deberán abonar al trabajador salarios de tramitación a razón de 50,13 euros diarios desde la fecha del despido (11/3/2018) hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON ENRIQUE S. FLORES FERNÁNDEZ en nombre y representación del demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de julio de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la vía del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la que recurre la infracción de las normas reguladoras de la Sentencia y de las que rigen los actos de garantías procesales, y en concreto los artículos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Octubre de 2020
    • España
    • October 20, 2020
    ...del recurso. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de julio de 2019, R. Supl. 130/2019, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por Peugeot Citroen Automóviles España ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR