STSJ Galicia , 18 de Julio de 2019

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2019:4707
Número de Recurso2583/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0001464 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002583 /2019 IP

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000083 /2018

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña Teodora

ABOGADO/A: EMILIO CARRAJO LORENZO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, ASOCIACION XOVENES AGRICULTORES, Germán

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,, Germán

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZEMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002583 /2019, formalizado por el/la D/Dª DULCE MAZRÍA IGLESIAS DANIELA,,en nombre y representación de Teodora, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000083 /2018, seguidos a instancia de Germán frente a FOGASA, ASOCIACION XOVENES AGRICULTORES, Germán,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de mayo de 2013 se presentó por Dña. Teodora, ante el Decanato de los Juzgados de Santiago de Compostela, demanda en reclamación de cantidad frente a la Asociación Profesional Agraria de Xóvenes Agricultores, en situación de concurso de acreedores, siendo turnada al Juzgado de lo Social número Uno de los de dicha Ciudad, siguiéndose con el número de autos 518/2013. Posteriormente dicha demanda fue ampliada frente a D. Germán, como administrador concursal de la Asociación Profesional Agraria de Xóvenes Agricultores, y al Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

Tras la celebración de los correspondientes actos de conciliación y juicio, se dictó sentencia en fecha 7 de octubre de 2016, por la que se estimaba íntegramente la demanda, con los siguientes pronunciamientos: 1º Debe condenar y condena a la demandada Asociación Profesional Agraria de Xóvenes Agricultores a abonarle a la demandante las sumas de 11.883,68 euros en concepto de salarios y 14.510,88 euros en concepto de 60% de la indemnización por extinción de la relación laboral por causas objetivas con el desglose efectuado en el hecho probado cuarto de la sentencia, más los intereses previstos en el artículo

1.108 del Código Civil respecto de la indemnización y los del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, respecto de los conceptos salariales, desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la sentencia.

  1. Debe condenar y condena a Germán, en su sola condición de administrador concursal de Asociación Profesional Agraria de Xóvenes Agricultores, a estar y pasar por la anterior declaración y condena de la entidad concursada.

  2. En lo que atañe a la responsabilidad del FOGASA no ha lugar a su condena en la instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, con notif‌icación de la sentencia.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el LETRADO HABILITADO DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO, en la representación que ostenta del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, habiéndose dictado sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 8 de junio de 2017, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el LETRADO HABILITADO DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO, en la representación que ostenta del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en cuanto a su petición principal, y estimando el citado recurso, en cuanto a su petición subsidiaria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de los de Santiago de Compostela, en fecha siete de octubre de dos mil dieciséis, en autos seguidos a instancia de DÑA. Teodora frente a la ASOCIACIÓN PROFESIONAL AGRARIA XÓVENES AGRICULTORES, hoy en situación de concurso voluntario de acreedores, al ADMINISTRADOR CONCURSAL DE LA MISMA, D. Germán y a la ENTIDAD RECURRENTE, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, debemos revocar revocamos parcialmente la sentencia dictada, manteniendo la condena realizada en la sentencia recurrida a la EMPRESA DEMANDADA, con las correspondientes consecuencias legales para la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA MISMA, y limitando las consecuencias que para el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL pudieran resultar en el pago de la indemnización, derivada de su responsabilidad subsidiaria y como consecuencia de la tramitación del correspondiente expediente administrativo, a la indemnización que corresponda abonar con referencia a un periodo de prestación de servicios incluido entre el 1 de julio de 2011 y el 24 de septiembre de 2012.

TERCERO

Mediante escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2018, la parte actora solicitó que, previa admisión del escrito y documentos acompañados, se despachara ejecución def‌initiva forzosa de sentencia f‌irme contra la empresa ASOCIACIÓN PROFESIONAL AGRARIA XÓVENES AGRICULTORES por 14.510,88 euros de principal y, otros 500 euros más, prudencialmente calculados para intereses, sin perjuicio de ulterior liquidación.

CUARTO

Por providencia de fecha 12 de junio de 2018 se acordó, con carácter previo al despacho de la ejecución, librar exhorto al Juzgado de Primera Instancia número Dos, Mercantil de la provincia de Lugo para que a la mayor brevedad posible aportara a las actuaciones documental que acreditara el estado en el que se encontraba el concurso voluntario de acreedores de la condenada, en el procedimiento abreviado número 432/16 y la última resolución dictada en el mismo, librándose al efecto el correspondiente exhorto, y habiéndose cumplimentado el mismo, se dictó Auto, en fecha 3 de julio de 2018, por el que se disponía no haber lugar a...

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