STSJ Extremadura 268/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteCARMEN BRAVO DIAZ
ECLIES:TSJEXT:2019:830
Número de Recurso534/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución268/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00268 /2019

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 268

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ /

En Cáceres a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 534 de 2018 promovido por la procuradora sra. Rayón Castilla, en nombre y representación de DON Sebastián, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado, sobre: contra la Resolución de 28 de julio de 2018 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura en virtud del cual se acuerda desestimar la reclamación número NUM000 interpuesta contra el Acuerdo de imposición de sanción, dictado el 22 de enero de 2016 por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de ExtremaduraBadajoz, relativo a la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero -modelo 720-del ejercicio 2012.

C U A N T I A: 5.800 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la

demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Habiéndose solicitado únicamente por la parte actora prueba documental obrante en autos y expediente administrativo y no considerando la Sala necesario el trámite de conclusiones, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el f‌ijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña CARMEN BRAVO DIAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Ana Rayón Castilla formula recurso contenciosoadministrativo, en representación y defensa de D. Sebastián, contra la Resolución de 28 de julio de 2018 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura en virtud del cual se acuerda desestimar la reclamación número NUM000 interpuesta contra el Acuerdo de imposición de sanción, dictado el 22 de enero de 2016 por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de ExtremaduraBadajoz, relativo a la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero -modelo 720-del ejercicio 2012.

La parte actora alega que el marco regulador del modelo 720 es incompatible con el Derecho de la Unión Europea por constituir una restricción injustif‌icada a la libertad de circulación de capitales; que el acuerdo sancionador no es conforme a Derecho en tanto que la sanción impuesta adolece de falta de proporcionalidad en relación con la conducta realizada, que tampoco es conforme a Derecho por cuanto no concurre el elemento subjetivo de la culpabilidad y no es conforme a Derecho por defectuosa motivación de la culpabilidad, infringiendo el principio de presunción de inocencia.

El Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración General del Estado y del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura (en adelante TEAREx), interesa la desestimación del recurso en cuanto que la Resolución está motivada en relación al elemento objetivo y subjetivo de la infracción cometida, siendo proporcional la sanción impuesta al ser la mínima que puede imponerse en el presente caso y habiéndose graduado conforme a lo previsto legalmente. Def‌iende que no existe vulneración de la normativa de la Unión Europea, en cuanto que el informe de la Comisión alegado tiene un carácter previo, sin que suponga una sanción para España ni tampoco la inaplicación de la correspondiente normativa.

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas en el presente procedimiento han sido resueltas por esta Sala en la Sentencia nº 249/2019 de 11 de julio, Rec. 532/2018, por lo que procedemos a reproducir su Fundamento de Derecho Segundo " Damos por acreditados los hechos objetivos que dimanan del expediente y de las actuaciones y así, fecha de los escritos, organismos que los dictan, contenido extrínseco de las resoluciones, contenido extrínseco de los documentos aportados, etc.

Frente a la resolución que sanciona con 5800 euros por la presentación fuera de plazo de la declaración informativa contenida en el modelo 720 y relativa al ejercicio de 2012, recurre la parte y lo hace en esencia por vulneración de la normativa comunitaria, solicitando el planteamiento de una cuestión prejudicial. Se reseña que la sanción es desproporcionada, que no existe el elemento de culpabilidad y que existe defectuosa motivación de la misma. La Abogacía del Estado se opone. Como ya señaló la Sentencia de la AN de fecha 24 de febrero de 2014

.... "los motivos de la demanda se ref‌ieren, por tanto, a las obligaciones de información de carácter sustantivo impuestas por la Disposición Adicional Decimoctava [apartado 1] de la Ley General Tributaria y desarrolladas por el Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007 luego de su modif‌icación por Real Decreto 1558/2012, así como a las sanciones establecidas en la misma Disposición Adicional [apartado 2] por la comisión de las infracciones establecidas en la misma. Por lo cual, al no contener la Orden impugnada otras determinaciones que las ya previstas en normas de rango superior y que han de cumplirse materialmente mediante la presentación del modelo aprobado ["Obligados a presentar el modelo 720"; "Contenido de la declaración informativa modelo 720"], o las correspondientes a los aspectos formales de la obligación específ‌ica de información [aprobación del modelo y diseños; condiciones, procedimiento y plazo de presentación], no puede sostenerse que la Orden en cuestión haya venido a establecer restricciones del derecho a la libre circulación de capitales en los términos que se dice en la demanda. Y la circunstancia de que la información proporcionada en el modelo, en función...

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