STSJ Comunidad de Madrid 509/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2019:5651
Número de Recurso1179/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución509/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2018/0027239

Procedimiento Ordinario 1179/2018

Demandante: D./Dña. Sabino

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA GONZALEZ GARCIA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso núm: 1179/2018

Ponente: Doña María Asunción Merino Jiménez

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.509

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Mª ANGELES HUET DE SANDE

Dª. CRISTINA CADENAS CORTINA.

Dª. María Asunción Merino Jiménez

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1179/2018 promovido por Dª María Luisa González García, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de DON Sabino, contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 13 de septiembre de 2018, por la que se desestima la solicitud presentada por el recurrente, por la que solicitaba el abono de una compensación económica por la imposibilidad de disfrutar los períodos de vacaciones y días de asuntos propios, durante el tiempo que permaneció en situación de incapacidad temporalhasta la fecha de su pase a retiro ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que f‌iguran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar los días 8 y 17 de julio de dos mil diecinueve.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 13 de septiembre de 2018, por la que se desestima la solicitud presentada por el recurrente, por la que solicitaba el abono de una compensación económica por la imposibilidad de disfrutar los períodos de vacaciones y días de asuntos propios, durante el tiempo que permaneció en situación de incapacidad temporal hasta la fecha de su pase a retiro.

La resolución recurrida, de conformidad con la doctrina sentada en la Sentencia número 1023/2015, de 20 de octubre, de la Sección Primera de esta Sala, concluye que la normativa vigente reguladora de las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil no contempla la posibilidad de compensar económicamente los días de vacaciones no disfrutados, previniendo expresamente para este supuesto la posibilidad de disfrutar el periodo de vacaciones una vez f‌inalizada la incapacidad temporal siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde el f‌inal del período anual en que se haya originado.

Frente a dicha resolución se interpone recurso contencioso-administrativo. El recurrente solicita que se declare su derecho a indemnización en igual cantidad a las retribuciones correspondientes a los días de vacaciones y días de asuntos propios no disfrutados durante el período de duración de su baja médica. Subsidiariamente, que se declare el derecho a indemnización en igual cantidad a las retribuciones correspondientes a los días de vacaciones no disfrutados durante el período de duración de su baja médica. Reclama en def‌initiva 5.376 euros como resarcimiento por los días que no pudo disfrutar de los años 2015, 2016 y 2017 .

Cita la Sentencia de la Sala 4ª de lo Social del Tribunal Supremo de 15/11/2010 en el Recurso de Casación Núm. 3990/2009, para la unif‌icación de doctrina; la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como sentencias del Tribunal Supremo y otros Tribunales, que, en su tesis, avalan su derecho a una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas y días de permiso de libre disposición no disfrutados en virtud de su pase a retiro.

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que sostiene no existir amparo legal para atender la pretensión del actor, puesto que la normativa vigente (Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y la Orden General número 1, de 22 de enero de 2016 por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil) no contempla la posibilidad de compensar económicamente los días de vacaciones no disfrutados, previniendo expresamente para este supuesto la posibilidad de disfrutarlas una vez f‌inalizada la incapacidad temporal. Cita la Sentencia número 693, de fecha 15 de diciembre de 2017 de la Sección Séptima de esta Sala y solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El tema objeto de debate se centra en examinar la conformidad a Derecho de la resolución dictada, que desestima la pretensión del recurrente de ser indemnizado por los días de vacaciones y de permisos retribuidos que no pudo disfrutar en 2015, 2016 y 2017 debido a la situación de baja por enfermedad en la

que se encontraba. El recurrente no se reincorporó al servicio activo pues pasó a la situación de retiro por insuf‌iciencia de condiciones psicofísicas.

Son datos no cuestionados en este procedimiento que el aquí recurrente el día 18 de agosto de 2015, encontrándose en situación de servicio activo, inicia un proceso de baja médica psicológica. Dicha incapacidad temporal concluye con Resolución delegada de la Ministra de Defensa, de conformidad con el artículo 94.1.c) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, por la que procede decretar acuerdo de pase a la situación de retiro por insuf‌iciencia de condiciones psicofísicas, que implica la incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo ajena a acto de servicio, que se publica en el BOGC por Resolución nº160/15250/17, de 9 de octubre de 2017, del Director General de la Guardia Civil, en la que se determina para el actor como fecha de retiro la de 11-09-2017.

Pues bien, el tema aquí planteado (la compensación económica por no haber podido disfrutar las vacaciones por motivos de incapacidad temporal previa a la situación de cese de la relación laboral y pase a Retiro por incapacidad permanente del recurrente como funcionario del Cuerpo de la Guardia civil) ha sido analizado por resoluciones de esta misma Sala y Sección, si bien, vista la diversidad de criterio con el sostenido sobre la misma problemática por distintas Secciones de esta misma Sala y con el f‌in de unif‌icar y armonizar pronunciamientos sobre recursos análogos planteados ante este mismo órgano jurisdiccional, se ha estimado procedente reconsiderar la cuestión para el colectivo de la Guardia Civil y, a la vista de lo anterior, así como de la normativa y jurisprudencia invocada puesta en relación con los concretos motivos plasmados en la resolución impugnada, estimar la pretensión actora sobre la base de una interpretación amplia, aplicada por las sentencias mencionadas a otros colectivos aludidos por determinadas Directivas Europeas, concretamente la 2003/88 del Parlamento y Consejo y art. 2.2 de la Directiva 89/391 del Consejo ; en concreto, abandonando esta Sección la interpretación sostenida del art. 2.2 de la directiva 89/391 del Consejo que dispone " La presente directiva no será de aplicación cuando se oponga a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específ‌icas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específ‌icas en los servicios de protección civil", y considerando la exclusión citada inaplicable para el colectivo de la Guardia Civil, lo mismo que las sentencias de otras Secciones de esta Sala han estimado para otros colectivos aludidos al ser la justif‌icación y el f‌in normativo el mismo para todos ellos.

Como consecuencia de lo anterior, debe concluirse en la estimación parcial de las pretensiones del actor, por lo que se dirá. Esto es, admitiendo la posibilidad de compensación en dinero del período mínimo de vacaciones en el supuesto en que no hubieran podido disfrutarse y hubiera f‌inalizado la relación funcionarial por la invalidez y consiguiente jubilación declarada con posterioridad. Para el cálculo de la compensación económica se habrá de tener en cuenta el periodo vacacional que le hubiera correspondido de haberse incorporado nuevamente al servicio, tras la baja.

La normativa aplicable a la Guardia Civil se contiene en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, cuyo art. 29 se ref‌iere a vacaciones, permisos y licencias y dispone:

  1. Los miembros de la Guardia Civil tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias previstos por la legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a las singularidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cantabria 24/2022, 24 de Enero de 2022
    • España
    • 24 Enero 2022
    ...sentido expone, se ha pronunciado la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, sección sexta, en sentencias nº 508/2019, 509/2019, 519/2019 y 541/2019, de 18, 19 y 25 de julio de 2019, recursos nº 1051, 1179, 846 y 660 de 2018. Consecuentemente, termina af‌irmando, que se vie......
  • STSJ Cantabria 25/2022, 24 de Enero de 2022
    • España
    • 24 Enero 2022
    ...sentido expone, se ha pronunciado la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, sección sexta, en sentencias nº 508/2019, 509/2019, 519/2019 y 541/2019, de 18, 19 y 25 de julio de 2019, recursos nº 1051, 1179, 846 y 660 de 2018. Consecuentemente, termina af‌irmando, que se vie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR