SAN, 18 de Julio de 2019

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:3306
Número de Recurso424/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000424 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03475/2016

Demandante: PALACIN CIRUGIA PLASTICA S.L.

Procurador: RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 424/2016, se tramita a instancia de la entidad PALACIN CIRUGIA PLASTICA S.L., entidad representada por el Procurador Don Ramito Reynolds Martinez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 2 de marzo de 2016, relativa a liquidaciones, correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2009 a 2011 y 2012, y cuantía de 191.950,90 euros.; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 4 de julio de 2016, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de

los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

A LA SALA SUPLICO: Que se tenga por presentado este escrito con sus copias y los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y se tenga por formulada en tiempo y forma DEMANDA con devolución del expediente, y se dicte en su día, tras los trámites legales oportunos, sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado y condene en costa a la Administración.

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SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"Que teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA dictándose, tras los trámites legales, sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante con expresa condena en costas."

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TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni el trámite de Conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 28 de febrero de 2019; señalándose para votación y fallo el día 16 de mayo de 2019, continuando la deliberación hasta que mediante providencia de 4 de julio de 2019 se señaló para votación y fallo el día 11 de julio de 2019, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad PALACIN CIRUGIA PLASTICA S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 2 de marzo de 2016, desestimatoria de las reclamaciones económicas administrativas formuladas contra acuerdos de liquidación dictados el 19 de noviembre de 2014 y 18 de marzo de 2015 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Cataluña, relativos al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ejercicios 2009 a 2011 y 2012, respectivamente.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 17 de abril de 2013 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña inició actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria de la reclamante, con carácter general, en relación, entre otros, al concepto Impuesto sobre Sociedades (13), ejercicios 2008 y 2011.

Con fecha 5 de febrero de 2014 se notif‌ica comunicación de ampliación de actuaciones inspectoras de comprobación por el IS del ejercicio 2012, con carácter general

Con fechas 15 de octubre de 2014 (2008 a 2011) y 23 de enero de 2015 (2012) concluyen las actuaciones de comprobación e investigación anteriores con la incoación al sujeto pasivo de las siguientes actas de disconformidad:

A02- NUM000 correspondiente a la regularización de los ejercicios 2008 a 2011.

A02- NUM001 correspondiente a la regularización de los ejercicios 2009 a 2011; recoge la regularización de la valoración por el valor normal de mercado de la operación vinculada entre PALACÍN CIRUGÍA PLASTICA SL y D. Amador .

A02- NUM002 correspondiente a la regularización del ejercicio 2012.

A02- NUM003 correspondiente a la regularización del ejercicio 2012; recoge la regularización de la valoración por el valor normal de mercado de la operación vinculada entre PALACIN CIRUGÍA PLASTICA, S.L. y D. Amador

Con fechas 19 de noviembre de 2014 (ejercicios 2008 a 2011) y 18 de marzo de 2015 (ejercicio 2012) se dictan los respectivos acuerdos de liquidación. La deuda tributaria resultante asciende a 61.925,04 euros (2008 a 2011), -514.963,56 euros (2009 a 2011), 25.200.16 euros (2012), - 135.865,52 euros (2012). La notif‌icación al obligado tributario se practica el 24-11-2014 y el 23-03-2015, respectivamente.

De las actuaciones practicadas resulta la siguiente información relevante:

  1. - En el cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones regulado por el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT ), deberán tenerse en cuenta como dilaciones no imputables a la Administración Tributaria 294 días (286 días más 8 días por la ampliación solicitada para presentar alegaciones a los actas).

  2. - Los motivos de la regularización fueron los siguientes:

La entidad PALACÍN CIRUGÍA PLÁSTICA, SL se constituye el 05/05/199; sus socios son el matrimonio formado por D. Amador con el 83,28% y Celia con el 16,72% del capital social.

D. Amador es el administrador único de la sociedad nombrado por tiempo indef‌inido.

El objeto social de la sociedad son los servicios de cirugía plástica y reparadora así como las visitas y atención médicas al cliente. La sociedad percibe ingresos por la prestación de servicios de cirugía plástica, estética y reparadora, que según información facilitada por los mismos pacientes, realiza D. Amador . En la página web de la clínica Teknon, donde f‌igura el domicilio social de la sociedad, no f‌igura información acerca de la sociedad PALACÍN CIRUGIA PLÁSTICA, SL sino de D. Amador .

D. Amador no percibe retribución alguna por los servicios profesionales que presta a la sociedad.

En las operaciones efectuadas entre la sociedad y el socio procede practicar la valoración por el valor normal de mercado en operaciones vinculadas por concurrir los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 16 del RDLegislativo 4/2004 (TRLIS) y en el artículo 16 del RD 1777/2004 (RIS).

Como consecuencia de aplicar el valor normal de mercado a dichas operaciones, por un lado, se incrementan los gastos de personal y, por otro, se aumentan las rentas obtenidas por la entidad, en los ejercicios 2009 a 2012.

No se admite la deducibilidad de diversos gastos porque: a) no se aporta justif‌icación documental; b) se trata de gastos no afectos a la actividad (gastos a nombre de los socios y gastos por alquiler de parking cuando la sociedad no tiene afecto a la actividad ningún vehículo); c) Amortizaciones de inmovilizado material que corresponden a mobiliario entregado a nombre de Dª Celia (cónyuge del Sr. Amador ) en el domicilio sito en Sitges y obras realizadas en domicilios donde no se realiza la actividad; d) IVA soportado.

En paralelo se han llevado actuaciones de comprobación e investigación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de D. Amador .

En las mismas fechas se extienden actas de disconformidad a D. Amador por el IRPF de los ejercicios 2009 a 2011 y 2012.

SEGUNDO

No conforme, la entidad interpone con fecha 12 de diciembre de 2014 la reclamación económicoadministrativa RG 6981/2014 y con fecha 17 abril de 2015 la reclamación económico-administrativa RG 4008/15 que se examinan ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, contra los acuerdos de liquidación descritos en el antecedente previo.

Puestos de manif‌iesto los expedientes para alegaciones, las mismas fueron presentadas con fechas 25-06-2015 y 23-07-2015 en los siguientes términos:

1) Los Acuerdos de liquidación han obviado el principio constitucional de libertad de empresa y el principio de economía de opción.

2) Dilaciones imputadas en los actas. Se han vulnerado los derechos del obligado al imputar dilaciones en el procedimiento que, en todo caso, no son imputables al obligado tributario con el f‌in de justif‌icar que el desarrollo de las actuaciones lo han sido dentro de los plazos previstos en el articulo 150.1 de la LGT y no tener que soportar los efectos que derivan de su incumplimiento. Entiende que la falta de aportación de los certif‌icados de rendimientos de capital mobiliario y de...

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