SAP Pontevedra 420/2019, 17 de Julio de 2019
Ponente | MANUEL ALMENAR BELENGUER |
ECLI | ES:APPO:2019:1735 |
Número de Recurso | 373/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 420/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00420/2019
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
PA
N.I.G. 36057 42 1 2018 0002235
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000373 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000506 /2018
Recurrente: BANCO SABADELL SA
Procurador: GISELA ALVAREZ VAZQUEZ
Abogado: ARANTZA ITURBE LLAGUNO
Recurrido: Violeta
Procurador: ANDREA ESTEVEZ SANTORO
Abogado: JULIA ALVAREZ MARTIN
Rollo: 373/19
Asunto: Juicio Ordinario
Número: 506/18
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Francisco Javier Menéndez Estébanez
D. Manuel Almenar Belenguer
Dña. María Begoña Rodríguez González
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS
MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
S E N T E N C I A nº420/19
En Pontevedra, a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.
Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 373/19, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 506/18 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo, siendo apelante la demandada BANCO DE SABADELL, S.A, representada por la procuradora Sra. Álvarez Vázquez y asistida por la letrada Sra. Iturbe Llaguno, y apelada la demandante DÑA. Violeta, representada por la procuradora Sra. Estévez Santoro y asistida por la letrada Sra. Álvarez Martín. Es Ponente el magistrado Sr. D. Manuel Almenar Belenguer.
En fecha 14 de marzo de 2019 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
1. Estimar la demanda interpuesta por doña Violeta frente a Banco Sabadell S.A.
2. Declarar la nulidad de la cláusula de limitación de variación del tipo de interés remuneratorio, en la extensión que resulta de los fundamentos de la presente resolución, de la cláusula de interés moratorio y de la cláusula de vencimiento anticipado, insertas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria formalizado en la escritura pública de fecha 14 de noviembre de 2002.
3 Condenar a la demandada a abonar a la demandante la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme a lo razonado en los fundamentos de derecho de la presente resolución
4 Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes .
Notificada la resolución a las partes, por la representación de la entidad demandada se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 10 de abril de 2019 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime el recurso anulando la resolución recurrida en el sentido de desestimar los pedimentos deducidos de adverso en relación con la nulidad de la cláusula suelo y absolviendo a la recurrente de la imposición de costas, con expresa condena de las costas causadas en la presente alzada a la contraparte.
Del referido recurso se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo a medio de escrito por el que interesaba que, previos los trámites legales, se dicte sentencia desestimando el recurso y manteniendo en su integridad la recurrida, con expresa condena en costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 10 de mayo de 2019 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a la Sección 1ª, especializada en materia mercantil, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.
En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.
Planteamiento de la cuestión.
-
- En virtud de escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, otorgada en fecha 14/11/2002, ante la notaria de Cangas Sra. Otero Seivane, entre el Banco Atlántico, S.A. (hoy, Banco de Sabadell, S.A.), y Dña. Violeta, el primero concedió a la segunda un préstamo por importe de 100.000 €, destinado a la construcción de una vivienda unifamiliar para uso propio, a devolver mediante 294 cuotas mensuales, comprensivas de capital e intereses, pactándose un tipo nominal fijo del 4,25% para el primer semestre y un tipo variable para los siguientes períodos anuales calculado en función del Euribor incrementado en un margen de 1,50 puntos, si bien, en el párrafo séptimo de la cláusula tercera bis, tras la referencia a los tipos de referencia sustitutivos, se contenía el siguiente inciso (cfr. la escritura pública de préstamo hipotecario):
" Caso de que la revisión pactada, fuera en la forma inicialmente prevista o en cualquiera de las sustitutorias, el tipo nominal resultante fuera inferior al 3,50%, se aplicará este tipo que será en todo caso el mínimo aplicable ."
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- En garantía de la devolución del préstamo se constituyó a favor de la entidad bancaria una hipoteca sobre una vivienda en construcción y finca de su asiento, sita en el lugar de DIRECCION000 núm. NUM000, DIRECCION001, Cangas (cfr. las cláusulas octava y siguientes de la escritura).
-
- En fecha 15/06/2009, el Banco de Sabadell, S.A., y Dña. Violeta formalizaron un acuerdo privado en los siguientes términos:
REUNIDOS
De una parte, Banco de Sabadell, S.A., representada por los apoderados que suscriben el presente documento, y de otra, la prestataria, el Sr./la Sra. Violeta, NIF..., se reconocen mutualmente la capacidad con que actúan, y dicen:
-
Que la prestataria es titular de un préstamo hipotecario concedido por Banco de Sabadell, S.A., por un importe de 84.177,57 € a tipo de interés variable, por un plazo hasta 15 de Diciembre de 2027, en los términos que constan en la escritura de préstamo y que se dan aquí por reproducidos.
-
Que en el marco de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, y en relación con el citado préstamo, el Banco de Sabadell, S.A., ha acordado aplicar, a petición de la parte prestataria, una mejora tanto en el tipo de interés aplicable como en los tipos mínimo y máximo establecidos para el mismo, y al efecto.
PACTAN
-
Las partes convienen expresamente que, a partir de hoy, la cláusula de intereses de la escritura de préstamo hipotecario permanecerá válida y subsistente en todos sus términos a excepción de la limitación en la variación de los tipos de interés donde, cualquiera que fuere lo que resultare de la revisión del tipo de interés, el tipo aplicable en ningún caso será superior al 15% ni inferior al 2,50% y también a excepción del diferencial, el cual a partir de esta fecha y hasta el vencimiento del préstamo será de 0,50 puntos.
El resto de las cláusulas convenidas en el préstamo indicado no quedan alteradas por este documento, Las modificaciones realizadas en virtud del presente contrato tendrán efecto, exclusivamente, entre las partes abajo firmantes por lo cual no tendrá validez ante terceros.
En consecuencia, en caso de venta de la finca hipotecada o subrogación en el préstamo, el diferencial y los tipos mínimo y máximo aplicables serán los pactados en la escritura de constitución de hipoteca....
-
- Con fecha 14/04/2016, la prestataria y el Banco de Sabadell, S.A., suscribieron un segundo documento privado del siguiente tenor:
En VIGO, a 14 de Abril de 2016
REUNIDOS
De una parte, los prestatarios/acreditados mayores de edad (que en adelante se denominarán como el Cliente, aunque sean varios), cuyos datos de nombre, DNI/NIF y domicilio, se indican a continuación:
Violeta ...
De otra parte, los hipotecantes mayores de edad, cuyos datos de nombre, DNI/NIF y domicilio, se indican a continuación:
Violeta ...
Y de otra parte la compañía BANCO DE SABADELL S.A.,... y representada por el apoderado que firma el presente documento (en adelante el Banco).
EXPONEN
-
Que el cliente es titular de una operación de préstamo o disposición de crédito hipotecario (que en adelante, podrá denominarse como la Operación), realizada mediante escritura de fecha 14.01.2002 por un importe de
96.583,84 euros a tipo de interés variable con base al índice de referencia Euribor más un diferencial de 0,500 puntos y con aplicación de un tipo mínimo del 2,500% y un tipo máximo del 12,000%, por un plazo pendiente de 141 meses, con el número de préstamo o disposición indicado más arriba, en los términos que constan en la propia escritura y que se dan aquí por reproducidos.
-
Que las partes como resultado de la negociación llevada a cabo con relación de las condiciones financieras de la Operación, en especial respecto del tipo de interés aplicable y la cláusula de limitación de variabilidad del tipo de interés han alcanzado el presente acuerdo transaccional con modificación de las condiciones financieras relativas al tipo de interés y eliminación de la cláusula de limitación de variabilidad del tipo de interés de la referida Operación que pasará a estar sujeta a un tipo de interés variable a devengar un tipo de interés fijo, con
la finalidad de evitar las fluctuaciones que puedan existir en el futuro en los tipos de interés, y de común acuerdo entre el Cliente y el Banco.
PACTAN
Conforme a lo acordado entre el Cliente y el Banco (que en adelante podrán denominarse conjuntamente como las partes o las partes del Acuerdo), se conviene la novación modificativa de la Operación identificada en el expositivo I en el sentido de que dejará de estar sujeta a un tipo de interés variable y pasará a devengar el tipo de interés fijo del 2,250% por todo el plazo de duración comprendido entre la fecha de efecto de este...
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