SAP Valencia 417/2019, 17 de Julio de 2019

PonenteMARIA JESUS RECARTE CRUZ
ECLIES:APV:2019:2392
Número de Recurso1/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución417/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 00001/2019

Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 001403/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SAGUNTO

SENTENCIA Nº417/2019

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. LAMBERTO JUAN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

Magistrados/as

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA MIGUEL AGUIRRE

Dña. M. JESÚS RECARTE CRUZ

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En Valencia a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

La Sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 1.403/2015 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SAGUNTO y seguida contra:

D. Justiniano, con D. N.I. n.º NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, nacido en Genovés, hijo de Heraclio y de Pilar, representado por el Procurador D. Moisés Eduardo Toca Herrera y defendido por el Letrado D. Ramón Sáez Martínez .

D. Salvador, con D. N.I. NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Sagunto, hijo de Iván y Rosario, representado por el Procurador D. Gonzalo Sancho Gaspar y defendido por el Letrado D. Emilio Pérez Mora.

D. Tomás, con D. N.I. n.º NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Sagunto, hijo de Iván y Tania, representado por el Procurador D. Gonzalo Sancho Gaspar y defendido por el Letrado D. Emilio Pérez Mora.

D. Santos, con D. N.I. n.º NUM003, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Sagunto, hijo de Manuel y Visitacion, representado por el Procurador D. Gonzalo Sancho Gaspar y defendido por el Letrado

D. Emilio Pérez Mora.

D. Luis Manuel, con D. N.I. N.º NUM004, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Sagunto, hijo de Maximo y Adela, representado por el Procurador D. Gonzalo Sancho Gaspar y defendido por el Letrado

D. Emilio Pérez Mora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 19 y 26 de junio de 2.019, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 001403/2015 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SAGUNTO, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas. Al inicio de la sesión de 19 de junio de 2019, el letrado del señor Salvador y otros, manifestó en primer lugar, no discutir el relato fáctico efectuado por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, salvo respecto de ciertos artículos adquiridos y respecto de la interpretación conferida por el Ministerio Público, y a continuación planteó como cuestión previa, la proposición de la declaración del perito D. Juan Miguel, autor del informe pericial que fue aportado a autos por dicha parte en fecha 15 de abril de 2.019, a fin de verificar el citado informe pericial. Por el Letrado del señor Justiniano, se planteó como cuestión previa, la unión a autos de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 12 de Valencia, de fecha 8 de mayo de 2.019, en virtud de la cual se condenaba al testigo propuesto en esta causa D. Abilio, como autor de un delito de calumnias con publicidad, procedimiento en el que constaba D. Justiniano como acusación particular. El Ministerio Fiscal no se opuso a lo planteado por ambas partes, admitiéndose la unión de los documentos y la declaración del Perito propuesto. Al inicio de la sesión del día 26 de junio, las defensas manifestaron renunciar a algunas de las declaraciones testificales propuestas y admitidas en su día y el Ministerio Fiscal se mostró conforme.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, interesando la condena de :

-D. Justiniano como autor responsable de un delito continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, un delito continuado de falsificación en documento público del artículo 390.2º y y 74 del Código Penal y un delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 y 3 en relación con el 74, todos del Código Penal vigente en el momento de los hechos, y todos ellos en concurso medial del artículo 77.1 del Código Penal, vigente en el momento de los hechos, a la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio del empleo de Técnico Municipal y Jefe de Sección, y multa de 20 meses con una cuota diaria de 20 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Así mismo conforme al artículo 42 del Código Penal, se le privará definitivamente de la plaza de Técnico Municipal del Ayuntamiento de Sagunto y la incapacidad para obtener el mismo o análogo puesto durante el tiempo de la condena.

Y la condena de :

D. Salvador, D. Tomás, D. Santos, D. Luis Manuel, como autores de un delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 y 3 en relación con el 74, todos del Código Penal vigente en el momento de los hechos, a la pena para cada uno de ellos de 4 meses de multa con cuota diaria de 20 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un dóa de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 2 años de suspensión de empleo de Técnico Municipal .

Así mismo interesó se les condenase al abono de las costas.

Solicitó el Ministerio Fiscal que en concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnicen al Ayuntamiento de Sagunto en las siguientes cantidades con el interés legal correspondiente:

D. Justiniano en la cantidad de 1.200 euros.

D. Salvador en la cantidad de 1.200 euros.

D. Tomás en la cantidad de 600 euros.

D. Santos en la cantidad 1.200 euros

D. Luis Manuel en la cantidad de 900 euros.

TERCERO

La defensa de los acusados D. Salvador, D. Tomás,D. Santos, D. Luis Manuel modificó sus conclusiones provisionales adicionando a su relato fáctico Tablas explicativas de las compras efectuadas por

sus defendidos en los años 2.007 a 2.014, elevando a definitivas el resto, solicitando la libre absolución de sus defendidos por entender no había incurrido en delito alguno.

La defensa de D. Justiniano elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su defendido al no haber incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el año 2.007, D. Salvador, D. Tomás, D. Santos,D. Luis Manuel, trabajaban todos ellos en el departamento de Inspección Técnica de Actividades del Ayuntamiento de Sagunto como técnicos inspectores de dicho departamento, siendo D. Justiniano el jefe de los citados inspectores. Para llevar a cabo su trabajo de inspección, todos ellos empleaban ropa y calzado de uso diario, no estando sometidos a uniformidad alguna por parte del Ayuntamiento de Sagunto, que tampoco exigía un determinado código de vestimenta.

A todos ellos les era de aplicación el artículo 29 del Convenio y normas reguladoras de relaciones laborales entre Excmo. Ayuntamiento de Sagunto y el personal a su servicio de 1992, el cual establecía: " La corporación facilitara la adecuada ropa de trabajo a los trabajadores que presten sus servicios en puestos que impliquen un desgaste de prendas superior al normal o requieran especiales medidas de seguridad y protección, así como al personal que deba usar uniforme . Igualmente se facilitara ropa y calzado impermeable al personal que habitualmente deba realizar su trabajo a la intemperie". A partir del año 2.003 a todos los integrantes del departamento de Inspección Técnica de Actividades, se les reconoció una asignación de 300 euros bienal por el desgaste que podían sufrir en la ropa y calzado de uso diario que portaban, como consecuencia del desempeño de su trabajo . En los presupuestos del Ayuntamiento había una partida destinada al efecto. En base al citado convenio,D. Salvador, D. Tomás D. Tomás, D. Santos, D. Luis Manuel, y D. Justiniano tenían asignado dicho complemento de 300 euros bianuales por desgaste de ropa, y dicho importe necesariamente debía gastarse en las tiendas designadas por el propio Ayuntamiento siendo estas : inicialmente solo el establecimiento DIRECCION000 C.B., regentado por D. Gregorio sito en la CALLE000 n.º NUM008 de Sagunto ( que ya desde los años 80 era proveedor del Ayuntamiento de Sagunto), y a partir del año

2.009, también el establecimiento " Boutique Febo" sito en la calle Camí Real n.º 87 de Sagunto, siendo su propietaria Dña. Marcelina y el establecimiento "Trini Ávarez Alcami",sito en la calle Camí Real n.º 57 de Sagunto, siendo su propietaria Dña. Dolores . No consta acreditado que el Ayuntamiento, a través del Alcalde o del Concejal correspondiente, diera órdenes o instrucciones a los técnicos y/o al jefe del departamento de Inspección técnica de actividades, en relación con la obligatoriedad de que dicho importe de 300 euros se destinase a la adquisición de ropa y calzado de trabajo.Durante los años 2.007 a 2.015 los integrantes del departamento de Inspección Técnica de Actividades acudieron a los referidos establecimientos adquiriendo diferentes productos, en su mayoría ropa de caballero, como más adelante se expondrá, dentro del límite de los 300 euros bianuales reconocido. Entonces los propietarios de dichos establecimientos, emitían las correspondientes facturas para remitir al Ayuntamiento, en las que se hacía constar un concepto genérico . En concreto en los establecimientos " Febo" y " Trini Álvarez", las facturas expedidas reflejaban el concepto "vestimenta caballero para el servicio de inspección técnica", mientras que el establecimiento DIRECCION000 C.B. hacía constar como concepto en la factura, bien la expresión...

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