SAP Alicante 343/2019, 17 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2019
Número de resolución343/2019

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 589/2018

SENTENCIA NÚM. 343

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. MARIA TERESA SERRA ABARCA

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Victorino, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Juan Teodomiro Navarrete Ruiz y dirigida por el Letrado D. Manuel Perales Candela, y también como apelante la parte demandada GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador

D. José Manuel Gutiérrez Martín con la dirección de la Letrada Dª. Mª Ascensión Martínez Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1956/2017, se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Victorino frente a GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS con CIF: A-28007268 debo:

  1. - CONDENAR Y CONDENO a GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar al actor la cantidad de MIL QUINIENTOS TRES EUROS (1503.-€) mas los intereses del artículo 20 de la LCS .

  2. - Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 589/2018, señalándose para votación y fallo el pasado día 16 de julio de 2019, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA SERRA ABARCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora ejercita en la demanda una acción de reclamación cantidad en concepto de honorarios de letrado por la defensa jurídica en el juicio penal seguido por lesiones imprudentes en tráf‌ico contra la conductora del vehículo, asegurado por el demandante, con base al seguro de defensa jurídica contratado en la póliza ( art 74 de la LCS y 1.088 del C.C ).

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la aseguradora demandada al pago de 1.503 euros al aplicar la cláusula 2.1. 2.2.2 a) y 76. a) y d) de la LCS, con el límite señalado en la cláusula

2.2.2 apartado c) de las condiciones generales del seguro.

Decisión que se recurre por ambas partes, que solicitan que se acojan sus respectivas iniciales pretensiones.

SEGUNDO

La resolución del recurso es una cuestión jurídica y de interpretación de las condiciones particulares de la póliza y aplicación, en su caso, de las condiciones generales, así la aseguradora demandada entiende que entre las garantías contratadas no incluye los honorarios reclamados por la libre elección de defensa jurídica en un procedimiento penal y que no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 2.1 de las condiciones generales de la póliza por no tener la condición de tercero el conductor del vehículo asegurado contra el que se dirige la reclamación en el procedimiento penal, conforme el punto 2.1.4 y 2.2.1b.

En cambio la demandante entiende que la póliza cubre el importe íntegro de los honorarios por no venir f‌irmada la exclusión alegada por la aseguradora en las condiciones generales y por existir conf‌licto de intereses.

Respecto a las alegaciones formuladas por la aseguradora demandada en el recurso se rechazan, dado que en las condiciones particulares de la póliza suscritas por el demandante viene incluido dentro de las garantías contratadas la de defensa jurídica, sin limitación alguna, sin que resulte aplicable las limitaciones expuestas por el recurrente en las condiciones generales que no vienen f‌irmadas por el asegurado, exigencia que deriva de lo dispuesto en el artículo 3 de la LCS que señala que "se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específ‌icamente aceptadas por escrito". Como recoge, entre otras, la reciente STS de 3 de junio de 2016 "Se trata de una previsión legal que requiere una aceptación especial de dichas cláusulas por el tomador del seguro y no sólo mediante la aceptación por escrito, sino además a través de la exigencia de que dichas cláusulas se destaquen de modo especial (mediante otro tipo de letra, mayor tamaño de la misma, subrayado o procedimiento...

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