STSJ Galicia , 17 de Julio de 2019

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2019:4483
Número de Recurso2398/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2018 0002465

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002398 /2019 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000650 /2018

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: MUTUAL MIDAT CYCLOPS, PARQUES Y MOBILIARIO URBANO DE GALICIA SL

ABOGADO/A: WILSON DOMINGO JONES ROMERO,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002398/2019, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 698/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000650/2018, seguidos a instancia de MUTUAL MIDAT CYCLOPS frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª MUTUAL MIDAT CYCLOPS presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 698/2018, de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

El trabajador D. Carmelo prestó servicios para la empresa Parques y Mobiliario Urbano de Galicia, S.L., con la categoría profesional de ajustador y operador de máquinas para trabajar la madera.

La empresa Parques y Mobiliario Urbano de Galicia, S.L., tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Mutual Midat Cyclops.

SEGUNDO

El 17 de octubre 2016 el trabajador demandado sufrió accidente de trabajo, iniciando baja médica en dicha fecha.

Por resolución de fecha 10 de abril de 2017, recaída en expediente de determinación de contingencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 17 de octubre de 2016 es de carácter profesional, derivado de accidente de trabajo, y declaró responsable de las prestaciones económicas y sanitarias a la citada Mutua.

La Mutua actora ha venido abonando las prestaciones de Incapacidad Temporal, como consecuencia del proceso de incapacidad temporal anteriormente indicado.

TERCERO La empresa codemandada se encontraba al descubierto en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social desde julio de 2013, manteniendo una deuda por cotizaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 3 118.972,39 euros según certifica la Tesorería General de la Seguridad Social a fecha 6 de julio de 2017, figurando al descubierto períodos de liquidación comprendidos entre julio de 2013 a mayo 2017. 118.972,39 euros según certifica la Tesorería General de la Seguridad Social a fecha 6 de julio de 2017, figurando al descubierto períodos de liquidación comprendidos entre julio de 2013 a mayo 2017.

CUARTO

En fecha 9 de octubre de 2017 se dictó sentencia por este juzgado, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda formulada por la MUTUA MUTUAL MIDAT CYCLOPS contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PARQUES Y MOBILIARIO URBANO DE GALICIA SL, Y D. Carmelo, debo declarar y declaro la responsabilidad de PARQUES Y MOBILIARIO URBANO DE GALICIA SL, en el abono de las prestaciones derivadas de accidente laboral sufrido por trabajador, el 17/10/2016, condenando a la empresa demandada a reintegrar a la Mutua demandante la cantidad de 6278,28 euros, (en concepto de prestaciones de Incapacidad Temporal derivadas de dicho accidente, desde 18/10/2016 hasta 31/05/2017), así como al reintegro de las cantidades que a partir de tal fecha se vayan anticipando a favor del trabajador hasta la extinción de la situación de incapacidad temporal, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución.

El INSS y TGSS responderán subsidiariamente, en caso de insolvencia de la empresa codemandada."

QUINTO

Como consecuencia del citado proceso de Incapacidad Temporal, la Mutua actora tuvo que hacer una serie de pagos de otras prestaciones por importe de 11.04191 euros según el siguiente detalle:

  1. Gastos de asistencia hospitalaria 6.53812 €

  2. Gastos de asistencia ambulatoria 1.46946 €

    Gastos de farmacia 261 €

  3. Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes 2.160 €

  4. Gastos de desplazamiento 87172 €

SEXTO

la Mutua actora presento escrito de reclamación previa en fecha 12 de junio de 2018, contestando el Instituto Nacional de la Seguridad Social por medio de resolución de fecha 22 de agosto de 2018 que: "En relación con la reclamación presentada el 20.06.2018 y referente a las cantidades anticipadas por esa Mutua al trabajador Carmelo, en virtud de la responsabilidad subsidiaria de esta Entidad por insolvencia de la empresa PARQUET Y MOBILIARIO URBANO DE GALICIA SL, les informamos que en el decreto de insolvencia de 09.09.2018 únicamente se declara la insolvencia por importe de 9.834,12 euros, cuya cantidad ya ha sido reintegrada a esa Mutua. Por lo tanto, para poder abonar los nuevos importes tienen que estar recogidos en un nuevo decreto de insolvencia que relacione expresamente todas las cantidades reclamadas."

SEPTIMO

En fecha 6 de setiembre de 2018 la Mutua actora presentó demanda en el Decanato.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que estimando la demanda formulada por la MUTUAL MIDAT CYCLOPS contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Carmelo y la empresa PARQUES Y MOBILIARIO URBANO DE GALICIA, S.L., debo declarar y declaro la responsabilidad empresarial de la empresa PARQUES Y MOBILIARIO URBANO DE GALICIA, S.L., en relación a los gastos reclamados por importe total de 11.04191 euros, condenando a esta empresa a que le abone dicha cantidad a la Mutua actora, con responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el caso de insolvencia empresarial.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8-5-2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17-7-2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I. La sentencia de instancia declaró el derecho de la demandante Mutual Mydat Cyclops (MMC) a percibir 11.041'91 € por los gastos que abonó en concepto de asistencia hospitalaria y ambulatoria, de farmacia lesiones, permanente no invalidantes y de desplazamiento, con responsabilidad directa de Parques y Mobiliario Urbano de Galicia SL (PMUG) y subsidiaria, para el caso de insolvencia empresarial, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social (INSS/TGSS).

  1. INSS/TGSS interponen recurso de suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), solicitan examinar el derecho que aplicó, por entender que vulnera el artículo 167 de la Ley General de Seguridad Social en relación con los artículos 7 y 19 de la Ley 16/2003 de 28-5 (Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud), 11 del Real Decreto 1030/2006 de 15-9 (Establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización), 2 y 25 del Real Decreto 52/2015 de 5-3 de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia (Regula el transporte sanitario; DOG 14-4- 2015), pues el transporte del trabajador en taxi no reúne las características del transporte sanitario que definen el artículo 19 de la Ley 16/2003 y el artículo 2 del RD 52/2015, ya que no consta situación de urgencia con riesgo vital o daño irreparable para la salud ni imposibilidad física para usar un transporte común por el trabajador accidentado; por otra parte, el Real Decreto 1192/2012 de 3-8 (Regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud) derogó el Decreto 2766/1967 de 16-11 (Normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social) y, por tanto, la Orden TIN 971/2009 de 16-4 (Establece la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la...

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