STSJ Castilla-La Mancha 1099/2019, 17 de Julio de 2019
Ponente | JOSE MANUEL YUSTE MORENO |
ECLI | ES:TSJCLM:2019:1841 |
Número de Recurso | 630/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1099/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01099/2019
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 02003 44 4 2018 0001466
Equipo/usuario: 9
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000630 /2019
Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000493 /2018
Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES
RECURRENTE/S D/ña Inocencio
ABOGADO/A: JESUS AGULLO CANTOS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, FOGASA FO, MORENO OROZCO E HIJOS, S.L., DAMM, S.A.
ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA, HERMINIO ANTONIO DUARTE MOLINA,
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JESUS RENTERO JOVER
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1099 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 630/2019, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, formalizado por la representación de D. Inocencio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 493/2018, siendo recurrido/s MORENO OROZCO E HIJOS S.L., DAMM S.A., FOGASA y MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 16 de noviembre de 2018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 493/2018, cuya parte dispositiva establece:
Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Inocencio, asistido del Letrado D. Jesús Agulló Cantos contra las mercantiles, Moreno Orozco e Hijos, S.L. asistida del Letrado D. Herminio Duarte Molina y DAMM S.A., que no comparece, pese a estar citada en legal forma, habiéndose citado al Ministerio Fiscal, que no comparece pese a estar citado en legal forma y a Fogasa, que tampoco comparece, debo ABSOLVER y ABSUELVO a las mercantiles Moreno Orozco e Hijos, S.L. y DAMM, S.A. de todas las pretensiones deducidas de contrario; sin imposición a las demandadas de las costas causadas.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO.- La parte actora, D. Inocencio, con D.N.I. nº NUM000, trabajador autónomo, ha prestado servicios para la empresa Moreno Orozco e Hijos, S.L., con CIF nº B30590392 mediante la suscripción de dos contratos TRADE (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes). El primero de estos contratos fue suscrito entre las partes, el día 3 de julio de 2017, con una duración del contrato cierta con fecha fin de 2 de julio de 2018, siendo la actividad profesional que realizaba el actor la de Reparación e Instalación de Maquinaria y Equipo, el objeto/causa del contrato, Montajes y Mantenimiento, siendo el tipo de jornada diaria, descanso semanal de 1 día a la semana, interrupción anual: 18 días. El referido contrato firmado entre las partes contratantes, de una parte, la empresa Moreno Orozco e Hijos, S.L. y de otra el trabajador autónomo, D. Inocencio, fue registrado ante el Servicio de Empleo Público Estatal con fecha 19 de julio de 2017, a las 10:27:51 horas (documento nº 1 de la demanda, contrato TRADE de fecha 3 de julio de 2017). El contrato tiene el siguiente contenido:
"CONTRATO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE
En Molina de Segura, a Tres de Julio de 2017
REUNIDOS
De una parte, el CLIENTE, empresa MORENO OROZCO E HIJOS SL, domiciliada en Molina de segura, calle Avda/ Madrid, número 41, y con NIF B30590392, en cuyo nombre y representación actúa don Carlos Miguel, mayor de edad, vecino de Molina re Segura con domicilio en la CALLE000, número NUM001 NUM002, y con DNI/NIE NUM003,
De otra, el TRABAJADOR AUTÓNOMO, don Inocencio, mayor de edad, vecino de Albacete con domicilio en la CALLE001, número NUM004 NUM002 NUM005, y con DNI/NIE NUM000
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y a tal efecto
EXPONEN
-
Que el trabajador autónomo, hace constar expresamente la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente respecto del cliente.
-
Que el trabajador autónomo declara que su actividad como trabajador autónomo económicamente dependiente no se ejecuta de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicio bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente y que desarrolla la actividad con criterios organizativos propios sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera percibir de su cliente, asumiendo el riesgo y ventura de la misma. 3. Que el trabajador autónomo percibe del cliente rendimientos de la actividad económica o profesional por un importe de, al menos, el 75 por ciento de los ingresos totales que aquel percibe por
rendimientos de trabajo y de actividades profesionales, que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni va a subcontratar parte o toda la actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes, que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente, que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato, que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.
-
Que ambas partes acuerdan formalizar el presente contrato de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
El trabajador autónomo económicamente dependiente prestará sus servicios profesionales de técnico o realizará el encargo u obra de montajes y mantenimientos para el cliente, del que percibirá una contraprestación económica por la ejecución de su actividad profesional o económica o del encargo u obra por un importe de según trabajos realizados y se le pagara en euros, cuyo abono se producirá en el tiempo y forma convenidos. El pago se efectuará en el plazo de 20 días desde la recepción de la factura correspondiente. En defecto de pacto, el plazo de pago será de 30 días.
La duración del presente contrato será de un año, prorrogándose automáticamente otro año y siempre que no haya habido como mínimo con un mes de antelación por alguna de las partes notificación escrita comunicando el interés de no prorrogar el mismo días/meses/años, o por la realización de la obra o el servicio de Montajes y Mantenimientos solicitados a contar desde el 03/07/2017hasta el 02/07/2018 o por la finalización de la obra o servicio.
La jornada de la actividad profesional o económica del trabajador autónomo económicamente dependiente podrá tener una duración máxima de diez horas diarias/semanales/mensuales con la siguiente distribución diaria de 8:00 A 14:00 y de 16:00 A 20:00 En el supuesto de que la trabajadora autónoma económicamente dependiente sea víctima de la violencia de género el horario de la jornada será de El régimen de descanso semanal y el correspondiente de los festivos aplicable será de un día a la semana El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción anual de la actividad de dieciocho días.
En caso de extinción contractual por desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá preavisar al cliente en el plazo de treinta días. En caso de extinción contractual por voluntad del cliente por causa justificada, el cliente deberá preavisar a aquél en el plazo de treinta días.
Serán causas de extinción o de interrupción justificada del contrato, además de las establecidas en los artículos 15 y 16 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, las siguientes: Quejas de los clientes donde realice los trabajos solicitados, por realizar trabajos no autorizados, no cumplir con las normas y calidad exigidas
La cuantía de la indemnización para el trabajador autónomo económicamente dependiente o para el cliente en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, será de 1.000,00 € en el año que se resuelva la relación.
Acuerdo de interés profesional aplicable (en el caso de existir y con la conformidad del trabajador autónomo económicamente dependiente):
El trabajador autónomo económicamente dependiente y el cliente se comprometen a mejorar la efectividad del derecho a la integridad física, la protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, así como formación preventiva del trabajador autónomo económicamente dependiente y para ello, acuerdan las siguientes acciones: El trabajador deberá realizar la formación y prevención de R. Laborales necesaria para su trabajo, el trabajador deberá usar las medidas preventivas para la realización de su trabajo así como por ejemplo gafas de seguridad, guantes, mascarilla, calzado de seguridad, etc..., además de las herramientas necesarias y homologadas además de tener contratado un seguro de Responsabilidad Civil.
El presente...
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