STSJ Comunidad de Madrid 745/2019, 17 de Julio de 2019

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2019:5757
Número de Recurso531/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución745/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0037213

Procedimiento Recurso de Suplicación 531/2019 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Procedimiento Ordinario 827/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 745/2019

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a diecisiete de julio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 531/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALFONSO FERNANDEZ HERVAS en nombre y representación de D./Dña. Florinda, contra la sentencia de fecha 26/02/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 827/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Florinda frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, en reclamación por Derechos y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- Dª Florinda viene prestando servicios para la empresa demandada, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, desde el 10/05/2004, en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido, ostentando la categoría profesional de Operativo Agente de Clasif‌icación 2 y percibiendo una retribución salarial, con prorrata de pagas extras, de 1.860,90 € mensuales. (Hechos no controvertidos)

SEGUNDO

Durante el año 2017, la actora cobró un complemento salarial denominado "horas sábado productividad" y otro plus denominado de automatización.

TERCERO

La empresa demandada descontó de la nómina de la trabajadora demandante correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2017 la parte proporcional de los referidos pluses de "horas sábado" y "automatización" por los días de vacaciones disfrutados, en concreto 15 días en cada uno de los referidos meses.

CUARTO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA (BOE 28/06/2011), en cuyo artículo 76 se establece lo siguiente: "Los conceptos retributivos que percibirá el trabajador/a cuando se encuentre de vacaciones serán los siguientes:

Salario base.

Pagas extraordinarias.

Antigüedad.

Complemento de producción y asistencia.

Complemento de permanencia y desempeño.

Plus de Residencia.

Complemento de puesto tipo.

Complemento de ocupación."

QUINTO

La parte actora presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SMAC, a f‌in de intentar el acto de conciliación previa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por Dª Florinda frente a la Sociedad Estatal Correos y Telegrafos SA, en materia de reclamacion de derechos y cantidad; absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra" .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Florinda, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 de julio de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante que se declare el derecho de la misma a la retribución durante el período de vacaciones por los complementos salariales de " horas sábado", "productividad " y " plus de automatización " y se condene a la empresa a que le abone la cantidad de 89,18 € por los complementos dejados de abonar durante el disfrute de las vacaciones de 2017

en los meses de agosto y septiembre de 2017, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción del artículo 7 del Convenio 132 de la OIT, de fecha 29/07/1970, ratif‌icado por España mediante Instrumento de fecha 16/06/1974 (BOE 5/07/1974 ), artículo 38 del ET y jurisprudencia.

La cuestión controvertida ha sido resuelta por la jurisprudencia que en STS de 30/06/2016, recurso nº 47/2015Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Social, Sección 991 ª, 30-06-2016 (rec. 47/2015 ), ha dicho:

"2. Examen de la normativa de aplicación.

Conviene recordar que el artículo 38-1 del ET Legislación citadaET art. 38.1Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores., al igual que el artículo 1 del Convenio 132 de la OIT, al regular las vacaciones anuales retribuidas se remite a lo dispuesto en los convenios colectivos, aunque f‌ijando una duración mínima de las vacaciones anuales, mandato similar al del artículo 1 del citado Convenio de la OIT en el que se dice: "La legislación nacional dará efecto a las disposiciones del presente Convenio en la medida en que esto no se haga por medio de contratos colectivos, laudos arbitrales, decisiones judiciales, procedimientos legales para la f‌ijación de salarios o de otra manera compatible con la práctica nacional que sea apropiada a las condiciones del país". Esta disposición, como puede observarse, otorga prevalencia a las disposiciones de los "contratos colectivos", siempre que se respeten las disposiciones mínimas contenidas en ella. Sobre el particular, la Directiva 2003/88/ CE, de 4 de noviembre, nada nuevo aporta, pues en su artículo 7-1 reitera: "Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales".

En cuanto al importe concreto de la retribución a percibir durante las vacaciones, aparte la remisión que el artículo 38 del ET Legislación citadaET art. 38Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. hace a las normas del convenio colectivo de aplicación, convenio cuyo objeto propio, según los artículos 82 Legislación citadaET art. 82Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. y 85 del ET Legislación citadaET art. 85Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores., es regular la jornada laboral, los descansos y las retribuciones de los trabajadores, no existe disposición concreta alguna, salvo la del artículo 7-1 del Convenio 132 de la OIT que dispone: "Toda persona que tome vacaciones de conformidad con las disposiciones del presente Convenio percibirá, por el período entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media (incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa remuneración que se pague en especie, salvo si se trata de prestaciones permanentes de que disfruta el interesado independientemente de las vacaciones pagadas), calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente o el organismo apropiado". Como puede observarse este precepto del Convenio de la OIT se remite a la remuneración normal o media del trabajador dejando en libertad a cada país para la f‌ijación de esa retribución mensual "normal o media".

  1. Doctrina del Tribunal Justicia de la Unión Europea y su sentencia de 22 de mayo de 2014, caso Lock .

    La citada sentencia del TJUE que ya fue examinada por esta Sala para resolver la cuestión planteada en su sentencia de 30 de noviembre de 2015 (RO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR