STSJ Castilla-La Mancha 1103/2019, 17 de Julio de 2019
Ponente | JOSE MANUEL YUSTE MORENO |
ECLI | ES:TSJCLM:2019:1982 |
Número de Recurso | 907/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1103/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01103/2019
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 13034 44 4 2016 0001372
Equipo/usuario: MFV
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000907 /2018
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000455 /2016
Sobre: ANTIGUEDAD/TRIENIOS
RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO
ABOGADO/A: MIGUEL MARTINEZ DE PAZ
PROCURADOR: FRANCISCO PONCE REAL
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Gracia, Florencio, Francisco, Magdalena, Gerardo, Gregorio, Herminio, Hilario, Hugo, Imanol, Isaac, Jacinto, Jenaro
ABOGADO/A: VENANCIO ROMAN MARTINEZ, VENANCIO ROMAN MARTINEZ, VENANCIO ROMAN MARTINEZ, VENANCIO ROMAN MARTINEZ, VENANCIO ROMAN MARTINEZ, VENANCIO ROMAN MARTINEZ, VENANCIO ROMAN MARTINEZ, VENANCIO ROMAN MARTINEZ, VENANCIO ROMAN MARTINEZ, VENANCIO ROMAN MARTINEZ, VENANCIO ROMAN MARTINEZ, VENANCIO ROMAN MARTINEZ, VENANCIO ROMAN MARTINEZ
PROCURADOR: JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-
MORATALLA, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,
Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
Ilma. Srª.Dª.Carmen Piqueras Piqueras
_________________________________________________
En Albacete, a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº1103/19 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 907/18, sobre reclamación de derechos, formalizado por la representación de Ayuntamiento de Tomelloso, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 5-12-2017, en los autos número 455/16 siendo recurrido: Herminio, Hilario, Gracia, Florencio, Jenaro, Francisco, Magdalena, Gerardo, Gregorio, Hugo, Imanol, Isaac y Jacinto, y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por los actores contra el Ayuntamiento de Tomelloso, debo condenar y condeno a éste al pago de las siguientes cantidades: por el concepto de trienios, y a favor de Herminio, la cantidad de 732,48 euros, de Hilario, de
1.098,72 euros, de Gracia, la cantidad de 943,2 euros, de Florencio la cantidad de 819,65 euros, de Jenaro
, 280,96 euros, de Francisco, la cantidad de 843,92 euros, de Francisco, la cantidad de 2.809,6 euros, de Gerardo, la cantidad de 280,9 euros, de Gregorio, la cantidad de 843,92 euros y de Isaac, la cantidad de 412,1 euros. Y en concepto de complemento específico, a favor de Herminio, la cantidad de 12.025,08 euros, de Hilario a cantidad de 12.024,18 euros, de Gracia la cantidad de 10.944,3 euros, de Florencio la cantidad de 8.053,48 euros, de Jenaro la cantidad de 5.362,32 euros, de Francisco la cantidad de 8.053,48 euros, de Magdalena la cantidad de 10.724,64 euros, de Gerardo la cantidad de 5.362,3 euros, de Gregorio la cantidad de 8.053,48 euros, de Isaac la cantidad de 3.145,89 euros, de Hugo la cantidad de 1.716,33 euros, de Imanol la cantidad de 684,22 euros y de Jacinto la cantidad de 1.481,77 euros, devengado todas las cantidades los intereses procesales del art. 576 L.E.C .".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO: El demandante Herminio, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Tomelloso como profesor de música en virtud de un contrato de interinidad, con una antigüedad de 7-2-2008, percibiendo un salario bruto mensual de 1.509,76 euros, de los cuales, 1.398,32 euros son salario base, 70,24 de antigüedad y 41,20 de complemento específico.
El demandante Hilario, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Tomelloso como profesor de música en virtud de un contrato de interinidad, con una antigüedad de 6-9-2004, percibiendo un salario bruto mensual de 1.580 euros, de los cuales, 1.398,32 euros son salario base, 140,48 de antigüedad y 41,20 de complemento específico.
La demandante Gracia, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Tomelloso como profesora de música en virtud de un contrato temporal de obra o servicio a tiempo parcial bajo la modalidad de indefinido discontinuo, con una antigüedad de 28-9-2009, percibiendo un salario bruto mensual de 1.474,64
euros, de los cuales, 1.398,32 euros son salario base, 35,12 de antigüedad y 41,20 de complemento específico. En virtud de acta de conciliación celebrada el día
El demandante Florencio, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Tomelloso como profesor de música en virtud de un contrato temporal de obra o servicio a tiempo parcial, con una antigüedad de 22-11-2005, percibiendo un salario bruto mensual de 1.160,39 euros, de los cuales, 1.050,30 euros son salario base, 79,14 de antigüedad y 30,95 de complemento específico.
El demandante Jenaro, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Tomelloso como profesor de música en virtud de un contrato temporal de obra o servicio a tiempo parcial, con una antigüedad de 14-11-11, percibiendo un salario bruto mensual de 737,32 euros, de los cuales, 699,16 euros son salario base, 17,56 de antigüedad y 20,60 de complemento específico.
El demandante Francisco, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Tomelloso como profesor de música en virtud de un contrato temporal de obra o servicio a tiempo parcial, con una antigüedad de 27-9-2007, percibiendo un salario bruto mensual de 1.134,01 euros, de los cuales, 1.050,30 euros son salario base, 52,76 de antigüedad y 30,95 de complemento específico.
La demandante Magdalena, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Tomelloso como profesora de música en virtud de un contrato temporal de obra o servicio a tiempo completo, con una antigüedad de 23-10-2001, percibiendo un salario bruto mensual de 737,32 euros, de los cuales, 699,16 euros son salario base, 17,56 euros, de antigüedad y 20,60 de complemento específico.
El demandante Gerardo, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Tomelloso como profesor de música en virtud de un contrato temporal de obra o servicio a tiempo parcial, con una antigüedad de 17-12-2009, percibiendo un salario bruto mensual de 1.615,12 euros, de los cuales, 1.398,32 euros son salario base, 175,60 euros, de antigüedad y 41,20 de complemento específico.
El demandante Gregorio, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Tomelloso como profesor de música en virtud de un contrato temporal de obra o servicio a tiempo parcial, con una antigüedad de 1-10-2008, percibiendo un salario bruto mensual de 1.134,01 euros, de los cuales, 1.050,30 euros son salario base, 52,76 euros, de antigüedad y 30,95 de complemento específico.
El demandante Hugo, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Tomelloso como profesor de música en virtud de un contrato temporal de obra o servicio a tiempo parcial, con una antigüedad de 4-9-15, percibiendo un salario bruto mensual de 359,57 euros, de los cuales, 349,28 euros son salario base y 10,29 euros de complemento específico.
El demandante Imanol, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Tomelloso como profesor de música en virtud de un contrato temporal de obra o servicio a tiempo parcial, con una antigüedad de 4-9-15, percibiendo un salario bruto mensual de 247,05 euros.
El demandante Isaac, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Tomelloso como profesor de música en virtud de un contrato temporal de obra o servicio a tiempo parcial, con una antigüedad de 4-9-15, percibiendo un salario bruto mensual de 422,26 euros, de los cuales, 410,17 euros son salario base y 12,09 euros complemento específico.
El demandante Jacinto ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Tomelloso como profesor de música en virtud de un contrato temporal de obra o servicio a tiempo parcial, con una antigüedad de 4-9-15, percibiendo un salario bruto mensual de 249,51 euros, de los cuales, 242,37 euros son salario base y 7,14 euros de complemento específico.
Por Decreto de la Alcaldía de 14-3-17 se equiparó a todos los actores en materia de retribución, con la que perciben los profesores de música del Ayuntamiento en régimen laboral fijo, esto es, Grupo II, Nivel de Complemento de Destino 23 y un complemento específico de 8.268,44 euros brutos anuales a todos ellos. Los efectos económicos de dicha equiparación se hacen efectivos desde el 1-3-17.
Los actores,...
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STSJ Asturias 1741/2020, 20 de Octubre de 2020
...1254 y 1255 C.C.) y en el principio de buena fe contractual ( artículos 7.1 C.C y 5 LET). A partir de ello, señala la STSJ Castilla-La Mancha de 17 de julio de 2019, se entiende que los actos realizados voluntaria y conscientemente por una de las partes de la relación contractual, de caráct......