STSJ Castilla-La Mancha 1103/2019, 17 de Julio de 2019

PonenteJOSE MANUEL YUSTE MORENO
ECLIES:TSJCLM:2019:1982
Número de Recurso907/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1103/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01103/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2016 0001372

Equipo/usuario: MFV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000907 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000455 /2016

Sobre: ANTIGUEDAD/TRIENIOS

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO

ABOGADO/A: MIGUEL MARTINEZ DE PAZ

PROCURADOR: FRANCISCO PONCE REAL

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Gracia, Florencio, Francisco, Magdalena, Gerardo, Gregorio, Herminio, Hilario, Hugo, Imanol, Isaac, Jacinto, Jenaro

ABOGADO/A: VENANCIO ROMAN MARTINEZ, VENANCIO ROMAN MARTINEZ, VENANCIO ROMAN MARTINEZ, VENANCIO ROMAN MARTINEZ, VENANCIO ROMAN MARTINEZ, VENANCIO ROMAN MARTINEZ, VENANCIO ROMAN MARTINEZ, VENANCIO ROMAN MARTINEZ, VENANCIO ROMAN MARTINEZ, VENANCIO ROMAN MARTINEZ, VENANCIO ROMAN MARTINEZ, VENANCIO ROMAN MARTINEZ, VENANCIO ROMAN MARTINEZ

PROCURADOR: JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-

MORATALLA, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Ilma. Srª.Dª.Carmen Piqueras Piqueras

_________________________________________________

En Albacete, a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº1103/19 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 907/18, sobre reclamación de derechos, formalizado por la representación de Ayuntamiento de Tomelloso, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 5-12-2017, en los autos número 455/16 siendo recurrido: Herminio, Hilario, Gracia, Florencio, Jenaro, Francisco, Magdalena, Gerardo, Gregorio, Hugo, Imanol, Isaac y Jacinto, y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por los actores contra el Ayuntamiento de Tomelloso, debo condenar y condeno a éste al pago de las siguientes cantidades: por el concepto de trienios, y a favor de Herminio, la cantidad de 732,48 euros, de Hilario, de

1.098,72 euros, de Gracia, la cantidad de 943,2 euros, de Florencio la cantidad de 819,65 euros, de Jenaro

, 280,96 euros, de Francisco, la cantidad de 843,92 euros, de Francisco, la cantidad de 2.809,6 euros, de Gerardo, la cantidad de 280,9 euros, de Gregorio, la cantidad de 843,92 euros y de Isaac, la cantidad de 412,1 euros. Y en concepto de complemento específico, a favor de Herminio, la cantidad de 12.025,08 euros, de Hilario a cantidad de 12.024,18 euros, de Gracia la cantidad de 10.944,3 euros, de Florencio la cantidad de 8.053,48 euros, de Jenaro la cantidad de 5.362,32 euros, de Francisco la cantidad de 8.053,48 euros, de Magdalena la cantidad de 10.724,64 euros, de Gerardo la cantidad de 5.362,3 euros, de Gregorio la cantidad de 8.053,48 euros, de Isaac la cantidad de 3.145,89 euros, de Hugo la cantidad de 1.716,33 euros, de Imanol la cantidad de 684,22 euros y de Jacinto la cantidad de 1.481,77 euros, devengado todas las cantidades los intereses procesales del art. 576 L.E.C .".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO: El demandante Herminio, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Tomelloso como profesor de música en virtud de un contrato de interinidad, con una antigüedad de 7-2-2008, percibiendo un salario bruto mensual de 1.509,76 euros, de los cuales, 1.398,32 euros son salario base, 70,24 de antigüedad y 41,20 de complemento específico.

SEGUNDO

El demandante Hilario, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Tomelloso como profesor de música en virtud de un contrato de interinidad, con una antigüedad de 6-9-2004, percibiendo un salario bruto mensual de 1.580 euros, de los cuales, 1.398,32 euros son salario base, 140,48 de antigüedad y 41,20 de complemento específico.

TERCERO

La demandante Gracia, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Tomelloso como profesora de música en virtud de un contrato temporal de obra o servicio a tiempo parcial bajo la modalidad de indefinido discontinuo, con una antigüedad de 28-9-2009, percibiendo un salario bruto mensual de 1.474,64

euros, de los cuales, 1.398,32 euros son salario base, 35,12 de antigüedad y 41,20 de complemento específico. En virtud de acta de conciliación celebrada el día

CUARTO

El demandante Florencio, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Tomelloso como profesor de música en virtud de un contrato temporal de obra o servicio a tiempo parcial, con una antigüedad de 22-11-2005, percibiendo un salario bruto mensual de 1.160,39 euros, de los cuales, 1.050,30 euros son salario base, 79,14 de antigüedad y 30,95 de complemento específico.

QUINTO

El demandante Jenaro, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Tomelloso como profesor de música en virtud de un contrato temporal de obra o servicio a tiempo parcial, con una antigüedad de 14-11-11, percibiendo un salario bruto mensual de 737,32 euros, de los cuales, 699,16 euros son salario base, 17,56 de antigüedad y 20,60 de complemento específico.

SEXTO

El demandante Francisco, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Tomelloso como profesor de música en virtud de un contrato temporal de obra o servicio a tiempo parcial, con una antigüedad de 27-9-2007, percibiendo un salario bruto mensual de 1.134,01 euros, de los cuales, 1.050,30 euros son salario base, 52,76 de antigüedad y 30,95 de complemento específico.

SEPTIMO

La demandante Magdalena, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Tomelloso como profesora de música en virtud de un contrato temporal de obra o servicio a tiempo completo, con una antigüedad de 23-10-2001, percibiendo un salario bruto mensual de 737,32 euros, de los cuales, 699,16 euros son salario base, 17,56 euros, de antigüedad y 20,60 de complemento específico.

OCTAVO

El demandante Gerardo, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Tomelloso como profesor de música en virtud de un contrato temporal de obra o servicio a tiempo parcial, con una antigüedad de 17-12-2009, percibiendo un salario bruto mensual de 1.615,12 euros, de los cuales, 1.398,32 euros son salario base, 175,60 euros, de antigüedad y 41,20 de complemento específico.

NOVENO

El demandante Gregorio, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Tomelloso como profesor de música en virtud de un contrato temporal de obra o servicio a tiempo parcial, con una antigüedad de 1-10-2008, percibiendo un salario bruto mensual de 1.134,01 euros, de los cuales, 1.050,30 euros son salario base, 52,76 euros, de antigüedad y 30,95 de complemento específico.

DECIMO

El demandante Hugo, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Tomelloso como profesor de música en virtud de un contrato temporal de obra o servicio a tiempo parcial, con una antigüedad de 4-9-15, percibiendo un salario bruto mensual de 359,57 euros, de los cuales, 349,28 euros son salario base y 10,29 euros de complemento específico.

UNDECIMO

El demandante Imanol, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Tomelloso como profesor de música en virtud de un contrato temporal de obra o servicio a tiempo parcial, con una antigüedad de 4-9-15, percibiendo un salario bruto mensual de 247,05 euros.

DUODECIMO

El demandante Isaac, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Tomelloso como profesor de música en virtud de un contrato temporal de obra o servicio a tiempo parcial, con una antigüedad de 4-9-15, percibiendo un salario bruto mensual de 422,26 euros, de los cuales, 410,17 euros son salario base y 12,09 euros complemento específico.

DECIMOTERCERO

El demandante Jacinto ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Tomelloso como profesor de música en virtud de un contrato temporal de obra o servicio a tiempo parcial, con una antigüedad de 4-9-15, percibiendo un salario bruto mensual de 249,51 euros, de los cuales, 242,37 euros son salario base y 7,14 euros de complemento específico.

DECIMOCUARTO

Por Decreto de la Alcaldía de 14-3-17 se equiparó a todos los actores en materia de retribución, con la que perciben los profesores de música del Ayuntamiento en régimen laboral fijo, esto es, Grupo II, Nivel de Complemento de Destino 23 y un complemento específico de 8.268,44 euros brutos anuales a todos ellos. Los efectos económicos de dicha equiparación se hacen efectivos desde el 1-3-17.

DECIMOQUINTO

Los actores,...

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