STSJ Galicia 190/2019, 17 de Julio de 2019

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:4508
Número de Recurso7059/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución190/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00190/2019

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7059/2018

RECURRENTE: Feliciano en representación de CENTRO DE TERAPIAS NATURALES SHALOM S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA:OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS

CODEMANDADA:ASOCIACION SHALOM

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS.SRES.e ILMA. SRA. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ

En A CORUÑA, a 17 de julio de 2019.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7059/2018 interpuesto por el Procurador Dª. ARACELI SHALOM S.L. y dirigido por el Letrado D. AGUSTIN FRANCISCO BARGIELA en nombre y representación de Feliciano en representación de CENTRO DE TERAPIAS NATURALES SHALOM S.L. contra Resolución de 13-12-17 de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas desestimatoria del recurso de alzada contra acuerdo denegatorio registro nombre comercial N 0370763 . Ha sido parte demandada OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por ABOGACIA DEL ESTADO. Comparece como parte codemandada ASOCIACION SHALOM representada por el Procurador Dª. MARTA BAAMONDE HURTADO y dirigido por el Letrado D.GERARD CANALS TORRENT.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de julio de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en este proceso resolución dictada por la Of‌icina Española de Patentes y Marcas, de fecha 18 de diciembre de 2017, recaída en expediente num. N 030763, por la que se desestima el RECURSO DE ALZADA interpuesto contra el acuerdo denegatorio de registro de nombre comercial para la clase 41, publicado en el B. O. P.I. de fecha 22/05/2017, resuelto el día 16/05/2017 por la referida Of‌icina. La demandante pretende la declaración de no ser conforme a Derecho y la anulación de la resolución del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital-Of‌icina Española de Patentes y Marcas de 05/03/2018 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 14/09/2017 denegatoria de la marca solicitada, por medio de escrito de 08/05/2018.

En justif‌icación de la pretensión, la demandante alega " [...] APLICACIÓN ERRÓNEA DE LA PROHIBICIÓN RELATIVA DEL ARTÍCULO 6.1.B DE LA LEY DE MARCAS [...] el nombre comercial que se pretende registrar es N0370763 SHALOM CENTRO DE TRATAMIENTO ESPECIALIZADO, mientras la MARCA que se pretende proteger, por existir a juicio de la O.E.P.M., riesgo de confusión es número M252696.

Si bien es cierto que tanto la marca ya registrada como la que se pretende registrarse comparten la palabra SHALON, no lo es menos que el nombre comercial del demandante incluye una descripción de los servicios y objeto a los que hace referencia la palabra principal.

En primer lugar el nombre comercial (....) SHALOM CENTRO DE TRATAMIENTO ESPECIALIZADO se compone de dos elementos bien diferenciados que desde una perspectiva racional y lógica del nivel medio de conocimiento del consumidor en general, tienen suf‌iciente peso para distinguirlos de los servicios que ofrece la Marca (...) SHALOM DE CRTVE.

Para apreciar si la fuerza de la que goza el nombre comercial (...) es suf‌iciente para salvar la prohibición alegada por la parte opositora durante la sustanciación del procedimiento de registro, como alegada también por la OEMP al resolver el recurso de alzada, debe realizarse un examen del nombre comercial integrando todos sus elemento, sin diseccionar en diferentes partes su unidad fonética, conceptual y gráf‌ica, entre la marca que pretende el acceso al registro y la previamente registrada. En este caso la comprobación de este triple plano gráf‌ico, fonético y conceptual debe realizarse valorando que se van a comparar una marca denominativa simple y otra marca denominada compleja.

Por un lado la marca (..) SHALOM es una marca simple, la cual está únicamente conformada por una palabra hebrea que signif‌ica "paz" o "bienestar" que se utiliza también como fórmula de saludo, equivalente a "hola" o "adiós".

Por otro lado la marca ""SHALOM CENTRO DE TRATAMIENTO ESPECIALIZADO"", es una marca denominativa compleja, compuesta de cinco vocablos, en los que las palabras diferentes de la marca previamente registrado, viene a def‌inir los servicios o cualidades que la palabra "Shalom" ofrece, como explica en su escrito de demanda, folios 14 y ss.

Dado que aquí se están comparando dos marcas denominativas, una simple y otra compleja, el análisis a realizar, por un lado, debe elaborarse sin descomponer los elementos que conforman ambas marcas. Añadir la palabra SHALOM, común de ambas marcas, la expresión CENTRO DE TRATAMIENTO ESPECIALIZADO, conf‌iere una diferencia perceptible en el lenguaje corriente, que al consumidor medio directamente le ofrece información suf‌iciente sobre los servicios que ofrece, como acreditan la inclusión de esos cuatro vocablos tras aquella palabra; por ello se evita la confusión con la denominada marca M2526963, ya que ésta no describe en absoluto el servicio o producto que ofrece, que en este caso están destinados al público que piensa en algo relativo al judaísmo o a la religión hebrea, a un público casualmente al que se dirige el programa, emitido bajo producción propia de CRTVE, (empleando medios técnicos de la misma), al estar la dirección, el guion y

presentación realizada por la Federación de Comunidades Judias, tal como manifestó la Directora general del Ente público. Cosa muy...

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